Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220928-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

23
CONVENIO de 11 de septiembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cáritas Diocesana de Madrid para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a María Jesús Bustamante Gil, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Madrid, calle Santa Hortensia, 1 B, 28002 Madrid, con NIF R-2800135-B, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de poder otorgado ante el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, el día 10 de septiembre de 2021, con el número 995 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La lucha contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de sus Estatutos, Cáritas Diocesana de Madrid tiene entre sus funciones realizar obras de promoción social, asistencia y servicios sociales según las necesidades actuales y las futuras previsibles.

IV. El presente convenio tiene por finalidad la realización de actuaciones sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2022, recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agencia 2030, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2022, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” y ha sido consensuado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2022.

V. Este tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

VI. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización del proyecto denominado “Apoyo a la familia e infancia en la Comunidad de Madrid”, a ejecutar por Cáritas Diocesana de Madrid que tiene por finalidad la lucha contra la pobreza infantil en el marco de las actuaciones contra la exclusión social, en virtud de la distribución de los créditos entre las comunidades autónomas, que, de forma anual, se acuerda por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (Acuerdo de 5 de julio de 2021) y que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, en los diferentes ejercicios.

Segunda

Características del Proyecto

El Proyecto “Apoyo a la familia e infancia en la Comunidad de Madrid”, de Cáritas Diocesana, tiene por objeto paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias en situación de dificultad social, a salir de la situación de riesgo de pobreza o privación material severa por la que están atravesando, evitando que caigan en situación de exclusión social.

El objetivo general del proyecto es que la familia pueda introducirse de nuevo en el tejido social afectando lo menos posible al desarrollo de los menores.

Las actividades que se llevan a cabo para la realización del proyecto son la cobertura de necesidades básicas, alimentos, productos de higiene personal, vestido y calzado, transporte, gastos conducentes a disfrutar de una vivienda digna, gastos escolares, gastos de salud y otros gastos de primera necesidad destinados a paliar o mejorar la situación de vulnerabilidad de las familias, así como la prestación de servicios de acompañamiento social para que los adultos consigan la inserción socio laboral y la dotación de recursos familiares y personales para que puedan afrontar nuevas situaciones de dificultad social que puedan sobrevenirles, ya que la crisis generada por el momento de pandemia aumentó el número de personas en situación de exclusión social y ha agravado las situaciones de dificultad de la población más vulnerable. Las personas con menos recursos son las más afectadas por esta situación, no pudiendo en muchos casos cubrir sus necesidades básicas ni acceder a los mismos derechos que el resto de la sociedad. Esta situación es especialmente grave en el caso de aquellas familias con menores, que pueden ver condicionado su futuro de forma determinante por la falta de acceso a lo necesario para desarrollarse adecuadamente.

El proyecto tendrá una subvención por parte de la Comunidad de Madrid de 200.000,00 euros, una vez distribuido el crédito por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

El número de beneficiarios previstos es de 1.923 y el número de familias 498.

Un mayor desarrollo de sus características se recoge en el Anexo del presente convenio

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con doscientos mil euros (200.000 euros ) las actuaciones desarrolladas por Cáritas Diocesana de Madrid en ejecución del proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto que figura a continuación:

Los gastos relativos al proyecto, se distribuyen de los siguientes porcentajes:

— Un 25 por 100 gastos de personal, justificados por las acciones a desarrollar en el convenio en materia de personal: Atención presencial para dar respuesta a problemas tecnológicos que se presentan en los menores y acompañamiento en búsqueda de empleo.

— Un 75 por 100 del importe total del convenio destinado a prestaciones económicas y/o en especie, que comprende Ayudas económicas a las familias en situación vulnerable, ofreciendo apoyos económicos tanto de alimentos y transporte, como de alquiler de habitaciones, viviendas y suministros, pasando por gastos escolares y aquellos gastos de primera necesidad para paliar las necesidades de las personas vulnerables y evitar la exclusión social

Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

Cáritas Diocesana de Madrid se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario conforme a lo estipulado en el Anexo del presente Convenio, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente Convenio.

Asimismo, y en cumplimiento del presente convenio, Cáritas Diocesana deberá estar en permanente coordinación con los servicios sociales municipales en la ejecución del proyecto objeto de la presente subvención, estando obligada a aceptar las derivaciones de los beneficiarios que se produzcan desde los citados servicios.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, Caritas Diocesana de Madrid deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, debiendo incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Cáritas Diocesana de Madrid se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que estos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio por importe doscientos mil euros (200.000,00 euros ) con cargo al Programa 232E, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, una vez distribuidos los créditos que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, por parte de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización del pago de la subvención, Cáritas Diocesana de Madrid deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Sexta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables en el proyecto contenido en el presente convenio:

1. Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas.

2. Servicios de acompañamiento para facilitar la inserción socio-laboral de las familias, a través de servicios de apoyo (diagnóstico de la necesidad, acompañamiento en búsqueda de empleo, solución de brecha digital y prestación y derivación de diferentes servicios).

En los proyectos de tipo 1 (proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias), estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30 por 100 del total del proyecto.

El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior a 31 de enero de 2023.

Séptima

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por Cáritas antes del 31 de enero de 2023, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

En el caso de prestaciones, además de las facturas que correspondieran, deberán tener en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.

3. Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, será recibida en formato seudonimizado.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado, así como una certificación del representante legal de la entidad con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.

5. Una certificación original del representante legal de Cáritas Diocesana de Madrid en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cáritas Diocesana de Madrid.

La comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario de la citada Dirección General.

Serán funciones de la citada comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer la periodicidad de reuniones.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.

Novena

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.

Décimo primera

Protección de datos personales

11.1. Confidencialidad de la Información: Toda la información que compartan Cáritas Madrid y la Dirección General de Servicios Sociales, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

11.2. Protección de Datos Personales: El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de Cáritas Madrid (artículo 6.1.c y 6.1.f RGPD).

Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.

11.3. Tratamiento de datos personales: Los datos de las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios administrativos”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Décimo segunda

Protección del menor

Cáritas Diocesana de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, Cáritas Diocesana deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cáritas Diocesana de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cáritas Diocesana de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Cáritas adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Décimo tercera

Vigencia y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2023, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de las ayudas.

Décimo cuarta

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.

No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Décimo quinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Décimo sexta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, M. Concepción Dancausa Treviño.—La representante de Cáritas Diocesana, María Jesús Bustamente Gil.



(03/18.163/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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