Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220928-59

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Patones. Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de Aprobación de la Ordenanza reguladora y fiscal de la Venta Ambulante y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA VENTA AMBULANTE

I. Objeto y concepto

Artículo 1. 1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Patones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1.2. Se considera Venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.

1.3. En todo caso, esta venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de mercados ambulantes, que pueden ser de artesanía, de productos de excedentes hortícolas, agroecológicos, de productos de alimentación, food truck, de ropa, enseres, u otros mercados análogos, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en el lugar público establecido, en puestos o instalaciones desmontables con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.

1.4. Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante de productos artesanos, en el término municipal de Patones, fuera de los supuestos autorizados y regulados en esta ordenanza y cualesquiera otras normas reguladoras de la ocupación del suelo de la vía pública.

II. Marco normativo

Art. 2. La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; junto con el resto de normativa concordante.

III. Modalidades de venta y sujetos obligados

Art. 3. 3.1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

— Mercados periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

— Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

— Venta ambulante en camiones tienda: Comercio itinerante. Otras modalidades de Comercio Ambulante (en su caso).

3.2. Queda prohibido en el término municipal de Patones el ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

3.3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año.

Art. 4. Sujetos.—4.1. La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.

4.2. La venta ambulante en mercados ocasionales podrá ser ejercida por:

— Personas físicas o jurídicas. Recogidas en el artículo 4.1 de la presente ordenanza.

— Asociaciones sin ánimo de lucro: agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes del Estado, los partidos políticos y las empresas. Deberán estar convenientemente regularizada e inscrita, y entre sus fines tener establecido alguno de los siguientes: la promoción y/o comercialización de la artesanía, los oficios tradicionales, la cultura tradicional, el medioambiente, y la agroecología.

— Iniciativas vecinales puntuales que tengan como objetivo la realización de proyectos solidarios, o de interés general.

IV. Régimen económico y competencias municipales

Art. 5. Régimen económico.—5.1. La tasa municipal será de 100 euros al semestre por puesto, a abonar de forma anticipada y mediante domiciliación bancaria al inicio de la utilización del servicio. Las fechas de cobro serán de los días 1 a 5 del mes de enero y del día 1 a 5 del mes de julio.

5.2. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad. En ningún caso procederá la devolución del importe correspondiente.

V. Regímenes de autorizaciones de comercio ambulante

Art. 6. Autorizaciones.—6.1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, corresponderá al Ayuntamiento la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. En el ejercicio de esta competencia fijará el día y hora de celebración y los espacios delimitados para su emplazamiento, fuera de los cuales no estará autorizada tal venta, el número de puestos que agrupará el mercado, pudiendo reservar como máximo un 10 % para aquellos empresarios que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados, su distribución sectorial y las dotaciones e instalaciones mínimas exigibles velando por su conservación y mantenimiento. Igualmente, le corresponderá la fijación de las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por el ejercicio de la actividad, que como mínimo habrán de cubrir los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.

De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercado, ser titular de más del 5 % de los puestos autorizados.

6.2. Previo a la autorización municipal para la implantación, ampliación, traslado o reforma de un mercado se emitirá con carácter preceptivo un informe por la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, sobre el grado de adecuación a la normativa higiénico-sanitaria, así como un informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, que recogerá además el impacto comercial que se genere, teniendo en cuenta el equipamiento comercial existente en la zona, la adecuación de este a la estructura y necesidades de consumo de la población, así como la densidad de la misma. Ambos informes deberán ser emitidos en el plazo de tres meses, desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos los mismos, se entenderán desfavorables.

6.3. La instalación autorizada deberá ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano consolidado, salvo propuesta motivada del Ayuntamiento. No podrán localizarse en accesos a edificios de uso público, como hospitales, colegios, o mercados, etc., ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos o haga peligrar la seguridad ciudadana.

De igual forma, se evitará siempre que sea posible la instalación de los puestos a una distancia inferior a los cinco metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona, de sus escaparates o exposiciones.

La superficie computable del mercado comprenderá la suma de las superficies ocupadas por todos los puestos instalados, dentro de los límites establecidos por el apartado 2.c) del artículo 11 de la Ley 1/1997, de 8 de enero; las correspondientes a las áreas del pasillo central y las destinadas a la separación entre puestos; las zonas habilitadas para carga-descarga y aparcamiento de los vehículos de los vendedores, así como un área perimetral de afección de cinco metros, computados desde la parte trasera de los puestos exteriores.

6.4. Está expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos de alimentación por los vendedores, cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto.

Igualmente, se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.

Queda expresamente prohibida la autorización para la venta de productos perecederos de alimentación en aquellos mercados en los que el Ayuntamiento respectivo carezca de los medios suficientes para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.

6.5. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se harán constar las siguientes prescripciones:

— Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral o familiar autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

— Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

— Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse. Así como condiciones estéticas de los puestos.

— Productos autorizados para la venta.

— Días y horas en los que podrá ejercerse la venta.

— Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

— En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular.

La autorización o copia compulsada de la misma deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

Art. 7. Solicitudes y plazos de presentación.—7.1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la cobertura de las correspondientes vacantes, requerirá la obtención de la preceptiva autorización municipal.

Para los Mercados ocasionales el plazo será el establecido en la correspondiente convocatoria del evento.

7.2. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en la que se hará constar:

— Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

— NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

— Puestos o enclaves a los que opta.

— Descripción precisa de artículos que pretende vender.

— Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

— Número de metros que precisa ocupar.

— Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza, para la que se solicita autorización.

— Composición accionarial, en su caso, de que la actividad sea ejercida por personas jurídica.

7.3. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carné de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

f) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.

En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.

7.4. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.

Art. 8. Criterios de adjudicación.—8.1. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

8.2. La tramitación del procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.

8.3. En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, Protección de los Consumidores, así como en consideración a factores de Política Social, para el otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

— La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

— Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.

— Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

— Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

— La aportación de oferta de productos de venta novedosa.

— No haber incurrido en infracción administrativa de las normas del Comercio.

Art. 9. Contenido de las autorizaciones.—9.1. Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.

9.2. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración máxima de tres años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

9.3. La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, identificación del titular, ubicación precisa del puesto, horarios y fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

9.4. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

9.5. Las autorizaciones del Mercado concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquellas y no mediante representación por un tercero.

En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

9.6. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto en el mismo mercado municipal.

9.7. El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

9.8. Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará el ejercicio de la actividad. A tal efecto deberá acreditarse por los vendedores, que ejercerán la venta durante el tiempo que dure la jornada laboral y que en ningún caso podrán ser más de 8 horas. En este caso queda prohibido que personas diferentes a las autorizadas actúen en el puesto como vendedores.

9.9. Justificación de faltas:

— Las faltas de asistencia al mercado deberán ser justificadas a través de los Registros del Ayuntamiento, en los diez días siguientes a la ausencia, aportando la documentación justificativa.

— La autorización para el ejercicio de venta en el mercado caducará por falta de asistencia del vendedor titular al mismo, sin causa justificada, durante tres días consecutivos, o seis alternos, revirtiendo el puesto para su nueva provisión.

— Periodo vacacional: Los titulares podrán disponer de un periodo vacacional de 30 días como máximo, entre los meses de julio y septiembre (ambos incluidos), previa presentación de la comunicación a través de los Registros del Ayuntamiento de Patones o Sede Electrónica de dicho Ayuntamiento.

Art. 10. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones.—Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento produciéndose la extinción de la autorización en los siguientes casos:

— Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

— Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

— Renuncia expresa o tácita a la autorización.

— Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

— No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

— Por revocación.

— Por cualquier otra causa prevista legalmente.

En ningún caso la revocación comportará derecho a indemnización o compensación alguna.

Las autorizaciones para la celebración del Mercado podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

De producirse dicha suspensión, el Ayuntamiento resolverá acerca de la posible ubicación provisional de los puestos afectados.

VI. Protección y defensa de los consumidores y usuarios

Art. 11. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de los alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

Art. 12. Precios y justificantes.—12.1. Todos los productos expuestos para su venta tendrán manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta total y/o precio por unidad de medida, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido.

12.2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.

12.3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en este el precio del envoltorio, que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

12.4. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Art. 13. Envasado; etiquetado; presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

Art. 14. Medición de los productos.—Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso, no estando permitido el uso de romanas

Art. 15. Hojas de reclamaciones.—15.1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores hojas oficiales de reclamación a disposición de los consumidores.

15.2. La existencia de dichas hojas oficiales de reclamación deberá anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor”.

Art. 16. Devolución de productos.—16.1. Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

Art. 17. Rebajas.—En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca. Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.

VII. Condiciones higiénico-sanitarias

Art. 18. Limpieza.—18.1. Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial, dejando limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada. Las cajas de madera deberán estar apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas, y todo ello depositado en los contenedores de residuos correspondientes.

Art. 19. Higiene, calidad y seguridad.—19.1. Los Titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.

19.2. Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercados o en las modalidades que estén autorizadas. La venta de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.

19.3. El Ayuntamiento determinará los artículos cuya venta esté permitida en el Mercado y otras modalidades de venta, no permitiéndose la de productos de alimentación prohibidos por la normativa vigente.

VIII. Mercados periódicos

Art. 20. Horarios.—El Mercado del núcleo de Patones de Arriba se celebrará los sábados, domingos y festivos entre las 12.00 y las 18.00 horas de noviembre a marzo y entre las 12.00 y las 20.00 horas de abril a octubre:

— De 11 a 12 horas: Instalación de los puestos.

— De 12 a 18 horas: Horario de venta al público. (Noviembre-marzo).

— De 18 a 19 horas: Recogida de los puestos. (Noviembre-marzo).

— De 12 a 20 horas: Horario de venta al público. (Abril-octubre).

— De 20 a 21 horas: Recogida de los puestos. (Abril-octubre).

El Ayuntamiento, por razones de interés público podrá modificar la fecha y el horario, previa comunicación al Titular de la Autorización.

20.1. Los días de celebración del Mercado podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día o lugar de celebración alternativo que haya de celebrarse el Mercado, con una antelación mínima de quince días sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

20.2. Las autorizaciones para la celebración del Mercado podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización.

20.3. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del Mercado, previa tramitación del oportuno expediente, el Ayuntamiento decidirá el traslado que en ningún caso generará derecho a indemnización alguna.

Art. 21. Instalaciones y equipamientos.—21.1. Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento que impida el tránsito peatonal.

21.2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura de madera, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

Las características que han de cumplir los puestos serán las que indique el Ayuntamiento de Patones en la autorización pertinente, con el objeto de crear una imagen del Mercado homogénea y acorde al núcleo de Patones de Arriba.

21.3. Los puestos tendrán una longitud mínima de 1,5 metros y máxima de 2,5 metros, con un fondo máximo de 2 metros. La separación entre puestos será de 0,5 metros lineales, pudiendo variar estas medidas a criterio del Ayuntamiento dependiendo de los espacios disponibles.

21.4. El Ayuntamiento indicará la zona para instalación del Mercado con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.

IX. Mercados ocasionales

Art. 22. El ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas tradicionales se realizará en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, el horario y la ubicación será informada por el Ayuntamiento de Patones a los solicitantes con suficiente antelación para el normal desarrollo del mismo de acuerdo a la convocatoria efectuada al respecto.

Art. 23. Quedan excluidos de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Art. 24. Se resolverán las solicitudes en orden de presentación hasta asignación del total de puestos propuestos para el Mercado Ocasional.

X. Inspecciones y régimen sancionador

Art. 25. La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control del Mercado y venta ambulante corresponde a la Alcaldía.

Art. 26. Corresponde al Alcalde-Presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad, o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.

26.1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a los Principios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran dilucidarse.

Art. 27. Las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

— Incumplir el horario autorizado.

— El empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

— No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.

— No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

— No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

— No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.

— No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada, así como el depósito de los residuos en los contenedores correspondientes.

— La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.

— Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

— Ejercer la actividad sin autorización municipal.

— La instalación del puesto en lugar no autorizado.

— Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante.

— El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

— No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

— Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

— La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

3. Infracciones muy graves:

— La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

— Desacato, la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios, empleados municipales, agentes de Policía Local u análogos, y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en cumplimiento de su misión.

Art. 28. Sanciones.

28.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

— Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

— Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

— Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

28.2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

— Volumen de facturación al que afecte.

— Cuantía del beneficio obtenido.

— Grado de intencionalidad.

— Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

— Naturaleza de los perjuicios causados.

28.3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

28.4. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante.

28.5. Los Servicios Municipales de Inspección, así como la Guardia Civil, podrán inmovilizar cautelarmente, aquellos bienes, artículos o productos, cuyas condiciones sanitarias y/o de venta, puedan suponer un riesgo para la salud, o incumplan la presente Ordenanza. Sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.

28.6. La resolución de un expediente administrativo instruido en el que resulte probada la comisión de falta grave o muy grave, comportará además la revocación de la autorización otorgada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.

28.7. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la cuantía de las sanciones se graduará de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 35; R.D. 1945/83 de 22 de junio, art. 10.2, sobre Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y la Producción Agroalimentaria, y demás disposiciones concordantes.

Art. 29. Prescripción y caducidad.—29.1. La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la establecida en la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

29.2. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado este sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

Art. 30. Otros gastos.—30.1. Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género.

30.2. En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.

DISPOSICIONES FINALES

La entrada en vigor se producirá una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya expirado el plazo señalado en el artículo 65.2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Patones, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.

(03/18.194/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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