Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220928-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Patones. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Concepto y fundamento.—De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local:

1. En fiestas: puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público.

2. Instalación de quioscos.

3. Instalación de aparatos de venta automática.

4. Ocupaciones en subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

5. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales y no recogidos en epígrafe concreto.

Art. 2. Exenciones y bonificaciones.—Las previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Estarán obligados al pago de las tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular o se beneficien de los servicios o actividades por los que deben satisfacerse aquellos.

Art. 4. Devengo.—1. La obligación del pago de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando el pago de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Art. 5. Gestión.—1. Deterioro del dominio público local. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local lleven aparejada la destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

2. Las deudas de tasa se exigirán por el procedimiento de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación, y se iniciará, para las liquidaciones no pagadas a su vencimiento, al día siguiente de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 6. Documentación.—1. La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y/o representante.

b) Descripción precisa de los artículos de venta, en su caso.

c) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta, en su caso.

d) Número de metros que precisa ocupar y duración estimada.

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (únicamente artículos 1.1, 2 y 3).

f) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carnet de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente (únicamente artículos 1.1, 2).

g) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente.

h) Justificante de pago de tasa en régimen de autoliquidación o solicitud de comprobación de tasa por parte de los servicios técnicos municipales practicándose la oportuna liquidación.

2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente autorización. Si no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se considerará prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

Art. 7. Base de gravamen.—1. Se tomará como base el tiempo expresado en días y los metros cuadrados de aceras, calles o terrenos de uso público en general, dependiendo de la solicitud de los interesados.

2. Empresas suministradoras. Cuando se trate de tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellos consistirá en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal en las referidas empresas.

Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

1. En fiestas: puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público:

a) Puesto de mercadillo y atracciones: 25 euros/día.

b) Puestos con comida/bebida: 25 euros/día.

c) Otros puestos: 20 euros/día.

2. Instalación de quioscos:

a) Cuota/m2/año: 35 euros.

3. Instalación de aparatos de venta automática:

a) Cuota/m2/año por ocupación del domino público: 35 euros.

b) Cuota/m2/mes o fracción de mes: 10 euros/mes.

4. Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a empresas suministradoras:

a) Cuota: 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el municipio las empresas interesadas.

5. Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

a) Cuota/m2/día: 5 euros/día.

b) Cuota mínima: 5 euros día.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Patones para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma, así como para la aprobación de modelos normalizados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Patones, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.

(03/18.204/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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