Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220928-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

71
Móstoles número 1. Procedimiento 123/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 123/2022-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ frente a D./Dña. JOHRMAN JOSE ROSALES GOMEZ y OCEAN PRESTACIONES S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 217/2022

En la ciudad de Móstoles, a 15 de Julio de 2022

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Francisco Martínez Martínez contra Don Johrman José Rosales Gómez y Ocean Prestaciones S.L., declarando improcedente el despido del actor, condenando A Don Johrman José Rosales Gómez y Ocean Prestaciones S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 759, 45 euros.

En el caso de que Don Johrman José Rosales Gómez y Ocean Prestaciones S.L. optase por la readmisión de Don Francisco Martínez Martínez deberá abonarle los salarios detrámite desde el día 29 de Diciembre de 2021 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 69, 04 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Don Johrman José Rosales Gómez y Ocean Prestaciones S.L. optan de forma solidaria por la readmisión de Don Francisco Martínez Martínez.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Francisco Martínez Martínez contra Don Johrman José Rosales Gómez y Ocean Prestaciones S.L., condenando a Don Johrman José Rosales Gómez y Ocean Prestaciones S.L. a abonar al demandante la cantidad de 2.618, 10 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0123-22, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JOHRMAN JOSE ROSALES GOMEZ y OCEAN PRESTACIONES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.586/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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