Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220929-12

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

12
ORDEN 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025.

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en el que la Administración del Estado desarrolla el compromiso estatal de facilitar el acceso a la vivienda, contemplando un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

La Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española, y el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de esa competencia corresponde a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.

Entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación destacan la ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Las ayudas de vivienda tienen la consideración de subvenciones y por tanto se regulan por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, con la particularidad de que la actividad de fomento se lleva a cabo a través de la colaboración entre Administraciones Públicas.

Con carácter previo al establecimiento de las subvenciones que se deriven del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, para la ejecución del mismo es necesario elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior al de la Consejería, que abarque el período establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, según lo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictado así por la especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Los objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes Bases reguladoras y sucesivas convocatorias y mediante los procedimientos de concesión directa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10.a).15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período establecido por el Real Decreto 42/2022. De 18 de enero, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

Contenido del Plan Estratégico de Subvenciones:

1. Antecedentes y objeto.

2. Objetivos Estratégicos y Plazo necesario para su consecución.

3. Líneas de subvenciones programadas

4. Fuentes de financiación.

5. Plan de acción.

6. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones

1. Antecedentes y objeto

La Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución española, y el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de esa competencia corresponde a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.

Entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, destacan la ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el que la Administración del Estado desarrolla el compromiso estatal de facilitar el acceso a la vivienda, contemplando un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Las ayudas de vivienda tienen la consideración de subvenciones y por tanto se regulan por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, si bien presentan la particularidad de que la actividad de fomento se lleva a cabo a través de la colaboración entre Administraciones Públicas. La Administración General del Estado, y en concreto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actuando de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13 de la Constitución española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de actividad económica, establece un marco general, permitiendo a la Comunidad Autónoma, singularizar y adaptar las líneas a la realidad de su territorio, sobre el que además tiene la competencia exclusiva en esta materia, como previamente se ha señalado, decidiendo sobre el destino de la actividad de fomento.

De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la ejecución del Plan Estatal requiere la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid, en el que se recojan además de los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, necesariamente una previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Comunidad de Madrid, los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido, la creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y por último, la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan.

De forma adicional a la suscripción del citado convenio de colaboración, y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones que se deriven del Plan Estatal, para la ejecución del mismo se hace necesaria una adecuada planificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que en su párrafo 1 establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Esta regulación ha sido desarrollada por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.4 y 12.2 del RLGS, el periodo de vigencia del Plan Estratégico podrá tener una duración superior a tres años por la especial naturaleza del mismo, y su contenido, en el caso de las subvenciones de concesión directa, podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Por otro lado, y según lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del RLGS, dada la especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, el presente Plan tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior al de la Consejería.

El presente Plan no incluye la evaluación a la que se refiere el 12.1.d) del RLGS por la imposibilidad de establecer una comparación entre las líneas estratégicas del Plan Estratégico y los programas que recogen los Planes Estatales de Vivienda, según el período al que se refieren, al tratarse de periodos de planificación independientes, aunque ciertas líneas tengan una cierta continuidad.

En su virtud, se presenta el Plan Estratégico de Subvenciones especial para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 (en adelante, Plan Estratégico) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución

De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, una serie de programas de subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:

— Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.

— Incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas

— Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

— Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.

— Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.

Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración suscrito.

Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través del Convenio de Colaboración suscrito, son los siguientes:

— Programa de ayuda al alquiler de viviendas, este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

— Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

— Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

— Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.

— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a: viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

— Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.

En cuanto a los objetivos operativos y efectos que se pretenden en su aplicación, citar los siguientes: cohesión territorial, fomento de la innovación, desarrollo urbano y rural sostenible, mejorar la sostenibilidad ambiental, favorecer la movilidad, participación institucional, incrementar la seguridad, acceso a la vivienda, favorecer la cohesión social, enriquecer el patrimonio cultural, fomento de la competitividad, fomentar la información geográfica.

El plazo necesario para la consecución de cada uno de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en los que la Comunidad de Madrid haya asumido compromisos en materia de gestión del Plan en el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será el establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

3. Líneas de subvenciones programadas

Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, se corresponden con las siguientes líneas de subvenciones programadas.





4. Fuentes de financiación

El pasado día 2 de febrero de 2022 se celebró por videoconferencia la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan Estatal de Vivienda, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90%, es decir, un total de 229.437.000,00 euros, distribuido por las cuatro anualidades de vigencia del Plan según el detalle siguiente:

— Año 2022: 54.855.000 euros.

— Año 2023: 57.081.000 euros.

— Año 2024: 58.512.000 euros.

— Año 2025: 58.989.000 euros.

— Total: 229.437.000 euros.

La Comunidad de Madrid se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Esta cofinanciación tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:

— Año 2022 16.456.500,00 euros.

— Año 2023: 17.124.300,00 euros.

— Año 2024: 17.553.600,00 euros.

— Año 2025: 17.696.700,00 euros.

— Total: 68.831.100,00 euros.

Por lo que respecta a las normas relativas a la financiación de los programas incluidos en el Plan, se encuentran reguladas en el artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que determina que las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Se establecen las siguientes reglas de cálculo:

— En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 % del importe que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar, estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10 % de dicho importe. En caso de que la cofinanciación de la Comunidad de Madrid sea menor a dicho 10 % el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 % se reducirá proporcionalmente.

— El 30 % restante de dicho importe estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía del 20 % del mismo. En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 20 % el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 30 % se reducirá proporcionalmente.

— Para el cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al propio Plan, sino que también se incluirán los fondos destinados al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos que destinen a los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021. En el cómputo de estos fondos se considerará todo lo comprometido por la Comunidad de Madrid en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.

En este sentido hay que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 estará constituida por los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que las propuestas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se corresponden con aportaciones de la Comunidad de Madrid al propio Plan, así como fondos destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En la tabla siguiente se especifican los importes destinados por cada Administración a cada uno de los programas, desglosados por anualidades.

De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración suscrito.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 “Subvenciones Estatales Planes de Vivienda”, o al que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 229.437.000 euros, de acuerdo con la distribución por programas y anualidades citada o, en su caso, de acuerdo con la distribución por programas que se hubiere modificado por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, todo ello de conformidad con los criterios de justificación y libramientos establecidos en el convenio de colaboración.

5. Plan de acción

De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el título para cada programa, y según lo que se acuerde en el convenio. No obstante, en el caso del programa de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.

Por tanto, la gestión de las ayudas previstas en el presente Plan Estratégico corresponde a la Comunidad de Madrid, que podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. La colaboración entre la Comunidad y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se instrumenta mediante el Convenio de Colaboración, en el que se recogen además de los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Comunidad de Madrid, los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido, la creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y por último, la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan

Una vez formalizado el Convenio, la puesta en marcha de las líneas de subvención correspondientes a los siguientes programas: Programa de ayuda al alquiler de vivienda; Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico; y Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, requieren, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que se aprueben las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de cada uno de los Programas que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención.

— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

— Procedimiento de concesión de la subvención.

— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

A continuación, se procederá a la correspondiente convocatoria de subvenciones, por cada uno de los Programas, que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dichas convocatorias se llevarán a cabo mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa aprobación del gasto por el órgano competente.

Tras la presentación de solicitudes por los interesados, se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución de la convocatoria.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Las subvenciones correspondientes a los siguientes programas: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la Comunidad de Madrid y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La financiación de estos programas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid. Este acuerdo deberá ser suscrito también por el ayuntamiento correspondiente solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la adquisición.

En el correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se determinarán las aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y agentes o particulares intervinientes.

6. Seguimiento y evaluación del plan estratégico de subvenciones

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento del mismo.

El seguimiento de las distintas líneas de subvenciones se llevará a cabo conforme a los indicadores recogidos en el apartado 3 de este Plan Estratégico de Subvenciones para cada una de las ayudas. Este seguimiento está indisolublemente unido al que ha de realizarse en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

A estos efectos, en la cláusula decimosegunda del convenio de colaboración se regula el seguimiento, control y evaluación del Plan de Vivienda concretando lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que la presidirá) y por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.

La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:

1. Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

2. Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

3. Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

4. Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula cuarta.

5. Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

6. Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.

7. Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

La Comunidad de Madrid se compromete a:

1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2 Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.

De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.

3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

4. Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:

a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.

5. Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto, remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

Por último, y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del RLGS, con periodicidad anual, se llevará a cabo una evaluación de cada una de las líneas conforme a lo indicado en el citado Reglamento.

(03/18.535/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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