Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220929-40

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 26 de abril de 2022, al convenio suscrito por la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante el que se designa a esta como Entidad Colaboradora para la gestión del Programa de Bonos Turísticos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 26 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF Q2873001H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de su Pleno de 24 de abril de 2018, y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y el artículo 44 de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la Plaza de la Independencia, 1, de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que se ha suscrito Convenio, en fecha el 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se por el que se designa a esta como Entidad Colaboradora para la gestión del Programa de Bonos Turísticos de la Comunidad de Madrid.

II. Que dicho Convenio se formaliza en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al objeto de designar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en los términos que quedan expresados en el mismo, y para la gestión de las ayudas del Programa de Bonos para incentivar la demanda de servicios turísticos.

III. Que tras la entrada en vigor del Convenio, y consecuencia de la demora en su puesta en funcionamiento por los plazos de contratación de la plataforma de gestión del Programa, así como por la irrupción de la variante Ómicron del SARS-CoV-2 en el último trimestre de 2021, se ha producido una notable reducción de solicitudes de bono turístico estimado inicialmente, además de un elevado número de renuncias de los bonos ya concedidos en 2021.

Sin embargo, en el presente ejercicio 2022, la demanda de bonos se ha incrementado, por lo que deviene necesario disponer de un crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid para 2022.

Para atender dichas obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid durante 2022, se ha considerado necesario declarar disponible un crédito presupuestario de 1.848.408,86 euros para atender a las antedichas obligaciones de contenido económico.

Para ello, se ha autorizado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de marzo de 2022 un gasto por importe de 1.848.408,86 euros, destinado a financiar la concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, con cargo al Programa 432A, partida 48399, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y declarado dicha cuantía disponible mediante Orden 331/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid correspondiente a la anualidad 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 6 de abril de 2022).

Dicha autorización no altera ni el espíritu del programa ni las obligaciones de las partes, manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.

En función de la demanda de bonos turísticos, se podrá proceder a declarar más crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid para 2022, siempre manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.

IV. De otra parte, y como consecuencia de las circunstancias anteriormente mencionadas, resulta necesario que se realice una liquidación del ejercicio 2021 y el reintegro por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios por la diferencia entre el total de los créditos librados y el total de importes pagados por esta a los establecimientos turísticos, correspondiente a bonos concedidos en dicho ejercicio 2021.

V. Por otro lado, ha quedado de manifiesto la necesidad de que sea presentada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios una Cuenta de Liquidación de cierre, en la que se refleje el estado final de los fondos transferidos, a los efectos de que se proceda, en su caso, a efectuar el reintegro correspondiente.

VI. Que la inclusión de estas modificaciones al convenio no afecta al espíritu del mismo, ni implica ningún coste adicional para ninguna de las partes firmantes.

VII. Que la estipulación Decimocuarta del Convenio establece que podrá modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los trámites oportunos y en todo caso antes de que finalice su plazo de vigencia.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de fecha 14 de septiembre de 2021, en los términos que se recogen en las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid durante 2022, se ha declarado disponible un importe de 1.848.408,86 euros.

Para el caso de que la demanda de bonos turísticos de 2022 continúe incrementándose, se podrá proceder a declarar más crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid para 2022, siempre manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.

Las transferencias del crédito que ya se ha declarado disponible por importe de 1.848.408,86 euros a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios se realizarán de la siguiente manera:

1. Primer libramiento, del 50 por 100 (924.204,43 euros), a efectuar en el plazo de 15 días a contar desde la firma de esta Adenda.

En los 15 días siguientes a la realización de este libramiento, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá presentar la Cuenta justificativa que permita determinar el importe del segundo libramiento.

2. Segundo libramiento, del 50 por 100 (924.204,43 euros), a efectuar en el plazo de 15 días desde la presentación por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Cuenta justificativa, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento.

En caso de no haberse justificado y pagado el importe de dicho primer libramiento (924.204,43 euros), el segundo libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

Se podrá efectuar un tercer libramiento por la cantidad restante hasta alcanzar el importe de 924.204,43 euros, siempre que se haya acreditado la realización de justificación y pago por dicha cantidad restante.

La suma de los libramientos no puede superar la cantidad de 1.848.408,86 euros.

Se podrán efectuar nuevas declaraciones de crédito (siempre dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros) para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid para 2022.

Siempre y cuando se haya librado en su totalidad la cuantía declarada de 1.848.408,86 euros y se haya librado en su caso el total de los importes totales adicionales declarados, por cada Orden de declaración de crédito, los libramientos se realizarán de la siguiente manera:

— El primero, del 50 por 100 inicial sobre el importe declarado, a efectuar en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la Orden de declaración del crédito correspondiente.

— El segundo, del 50 por 100 restante, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento. En caso de no haberse justificado y pagado el importe del primer libramiento, el segundo se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

En los 20 días siguientes a la realización del primer libramiento, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá presentar la Cuenta justificativa, que permita determinar el importe del segundo libramiento del crédito declarado.

Se podrá efectuar un tercer libramiento por la cantidad restante hasta alcanzar el importe correspondiente al 50 por 100, siempre que se haya acreditado la realización de justificación y pago por dicha cantidad restante.

Segunda

Al objeto de liquidar el ejercicio 2021, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá presentar antes del 30 de mayo de 2022, una cuenta de Liquidación de Cierre de ejercicio 2021, comprensiva de las cantidades correspondientes a bonos concedidos en dicho ejercicio tanto hayan sido justificados y pagados a los beneficiarios finales en 2021 como en 2022, a fin de realizar el reintegro a la Comunidad de Madrid de la diferencia entre la cantidad librada a la Cámara de Comercio y las cantidades abonadas por esta a los establecimientos turísticos, que no hayan sido objeto de reintegro por parte del establecimiento turístico por cualquier causa. Dicho reintegro deberá realizarse en fecha anterior a 10 de junio de 2022.

La cantidad librada a la Cámara de Comercio con cargo al crédito declarado disponible en 2021 para el abono de las subvenciones concedidas en 2021 asciende a 2.690.308,18 euros.

En fecha anterior al 15 de septiembre de 2022 se presentará la Cuenta de Liquidación Final, comprensiva de las cantidades correspondientes a bonos concedidos en dicho ejercicio que hayan sido justificados y pagados a los beneficiarios finales, a fin de realizar el reintegro a la Comunidad de Madrid de la diferencia entre las cantidades libradas a la Cámara de Comercio en 2022 para la concesión de subvenciones y las cantidades abonadas por esta a los establecimientos turísticos, que no hayan sido objeto de reintegro por parte del establecimiento turístico por cualquier causa. En la misma se justificarán la totalidad de los fondos recibidos para la ejecución del programa y, en virtud de la cual se harán, en su caso, el correspondiente reintegro. Dicho reintegro deberá realizarse en fecha anterior a 25 de septiembre de 2022.

Madrid, a 26 de abril de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

(03/18.115/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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