Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220929-42

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la promoción conjunta del destino Madrid.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una Parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “Comunidad de Madrid”), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y, de otra Parte, D. Ángel Martín Vizcaíno, en nombre y representación de la sociedad municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid Destino”) con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11, C.P. 28015. Actúa en su calidad de Consejero Delegado, en virtud de la escritura de nombramiento y delegación de facultades autorizada por el Notario de Madrid D. Miguel Yuste Rojas como sustituto del Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez el 16 de septiembre de 2021, con el número 4566 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, Folio 23, Hoja M-360295, inscripción 145.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las “Partes”.

Las Partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el presente otorgamiento y en su virtud obligarse en los términos este acto, y

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencias para intervenir en el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229 /2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2, apartado 3.o de sus Estatutos Sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid y, concretamente, en relación a la promoción turística de la ciudad de Madrid en los mercados turísticos tanto nacional como internacional tiene, entre otros cometidos, el fomento de la presencia de la ciudad de Madrid en los medios de comunicación nacionales y extranjeros, asegurando el desarrollo de una estrategia que permita que llegue a los profesionales y al potencial visitante de Madrid una imagen positiva y atractiva de la ciudad, así como la coordinación con Administraciones Públicas y otras entidades públicas y privadas con el objeto de mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico y, en su virtud, tiene asimismo competencias para intervenir en el presente Convenio.

III. Que ambas entidades son conscientes de que el único modo de lograr los mejores resultados en materia de promoción turística es la colaboración institucional entre las distintas administraciones implicadas en su promoción por lo que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, consideran de interés común la promoción conjunta de la imagen de Madrid como destino turístico, y aprecian la necesidad de coordinarse y aunar sus esfuerzos para difundir conjuntamente un mensaje común sobre el destino Madrid (la ciudad y la región) con la finalidad de mejorar el posicionamiento y la imagen del destino a nivel nacional e internacional, así como contribuir a la recuperación y dinamización del sector turístico tras la crisis ocasionada por la pandemia, mejorando asimismo la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de publicidad de ambas organizaciones, redundado con ello en un mejor aprovechamiento de los recursos de los que se disponen.

IV. Que el ámbito de actuación de este Convenio y cuantas acciones se lleven a cabo en su desarrollo mediante Convenios específicos queda fuera de las que se desarrollen en el marco del convenio que se suscriba entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino e IFEMA para la planificación desarrollo y evaluación de la promoción turística de la región en mercados internacionales, en colaboración con el sector privado (en adelante proyecto Madrid Turismo by IFEMA).

V. Que a tal fin, es voluntad de ambas Partes formalizar el presente Convenio de Colaboración, el cual habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer y regular la colaboración y coordinación entre las entidades firmantes para llevar a cabo de manera conjunta la promoción de la imagen de Madrid como destino turístico –que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma– en el ámbito tanto nacional como internacional, que permita la consecución de los siguientes objetivos:

— Puesta en valor la ciudad y la región de Madrid y mejora de su posicionamiento reputacional, como destino turístico.

— Favorecer un mensaje común en las acciones de promoción del destino.

— Coordinación de campañas de marketing nacional e internacional para la promoción de Madrid como destino turístico.

— Coordinación de acciones concertadas para fortalecer de manera conjunta las estrategias de promoción turística.

— Establecimiento de canales de comunicación fluidos entre ambas Partes suscribientes en las diferentes áreas de turismo.

— Fortalecer apoyos en la comunicación y ejecución de proyectos conjuntos.

Para este fin, ambas Partes, a través de la Comisión Mixta de seguimiento y evaluación del Convenio establecida en la Cláusula Cuarta, definirán de común acuerdo los mercados para la puesta en marcha de acciones conjuntas, y definición anual de un Plan de actuación, suscribiendo Convenios específicos de colaboración en los que se incluirá el detalle y desglose presupuestario de las actuaciones concretas que ambas Partes llevarán a cabo conjuntamente en desarrollo del mismo. Estos Convenios específicos figurarán como Adendas al presente Convenio formando parte integrante del mismo.

Segunda

Acciones a desarrollar

Para la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar mediante el presente Convenio, las Partes manifiestan su voluntad de establecer líneas de colaboración según la actividad definida, principalmente, pero sin limitar otros medios, en las siguientes áreas:

Área Marketing y Publicidad:

— Realización de campañas de publicidad y acciones de comunicación y marketing en mercados emisores y potenciales para el destino Madrid, siempre que no estén realizadas en el ámbito del proyecto “Madrid Turismo by Ifema”.

— Viajes de Prensa y familiarización conjuntos con medios y/o touroperadores internacionales.

— Acciones de Promoción basadas en productos turísticos (Cultura, Lujo, Gastronomía, Salud, Educación, LGTBI, Deportes, entre otros…), siempre que no estén realizadas en el ámbito del proyecto “Madrid Turismo by Ifema”.

— Presencia en materiales audiovisuales de promoción vinculados a campañas conjuntas.

Áreas Madrid Convention Bureau/Travel Trade y Conectividad/Atención al visitante/ City marketing/Madrid Film Office:

— Acciones en mercados emisores:

• Participación en Ferias y workshops en stand/espacio compartido.

• Presentaciones de destino (Road shows).

• Asistencia a salones profesionales.

• Presencia conjunta en FITUR.

• Acciones Promocionales conjuntas siempre que no estén realizadas en el ámbito del proyecto “Madrid Turismo by Ifema”.

— Acciones en destino:

• Organización de viajes de familiarización y prensa.

• Acciones propias (Madrid Agency Forum, Networking Event, seminarios, entre otras acciones).

• Visitas de inspección.

• Conectividad.

• Acuerdo tripartito con AENA.

• Punto de información conjunto en T4 Aeropuerto Adolfo Suarez.

• Intercambio de información entre ambas redes de oficinas de información y atención turística (puntos de información/ kioskos).

• Colaboración en grandes eventos.

• Patrocinios.

Tercera

Convenios específicos

El presente Convenio es de carácter general, no generando para las Partes obligaciones de índole económica alguna. La forma exacta en la que ambas entidades llevarán a cabo la colaboración en desarrollo de lo previsto en este Convenio se acordará por ambas partes en futuros Convenios específicos que se formalizarán conjuntamente y se recogerán como Adendas al presente Convenio En dichos Convenios específicos se establecerán los objetivos, programa de trabajo, presupuesto (en su caso), responsabilidad asignada y plazo de ejecución. Asimismo, el detalle del conjunto de las acciones aportadas por cada una de las Partes se concretará en dichos Convenios específicos.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio las Partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento y evaluación del Convenio integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.

Quinta

Duración

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente por un período de tres años a contar desde dicha fecha, pudiendo ser prorrogado por un año más siempre que concurra la voluntad de ambas Partes expresada por escrito a tal efecto, con anterioridad a la finalización del período inicial de vigencia del mismo.

Sexta

Acuerdos con terceros

Se podrán adoptar por las Partes firmantes acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, de naturaleza pública o privada, cuya cooperación técnica o económica se considere de interés por las Partes para el cumplimiento del objeto del Convenio de Colaboración.

Para llevar a cabo dicha colaboración, se precisará siempre la previa autorización por la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Cuarta.

Séptima

Propiedad industrial e intelectual

Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivos compromisos en virtud de este Convenio de Colaboración, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra Parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este sentido, ambas Partes eximen expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.

A los solos efectos de la ejecución de este Convenio y de sus Adendas de desarrollo, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.

La utilización por una de las Partes, en el marco de los compromisos previstos en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra Parte.

La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus compromisos en virtud de este Convenio y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas Partes.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio de Colaboración implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

La autorización sobre uso respectivo de los logotipos abarcará su inclusión en redes sociales, sitios web, publicaciones y comunicaciones periódicas, así como la difusión como socios colaboradores en todas aquellas acciones que se realicen en el marco del presente Convenio.

Las marcas, logotipos y demás signos distintivos se mantendrán como propiedad exclusiva de la Parte que haya cedido su uso, sin que la otra pueda autorizar, concertar o licenciar la utilización de las mismas a ningún tercero, sea persona física o jurídica.

Cada Parte podrá modificar el diseño de sus marcas, logotipos y signos distintivos, bien autorizando a la otra Parte a seguir utilizando los diseños antiguos hasta que se le agote el material que los contiene, bien asumiendo los costes y gastos de sustitución de este material.

Octava

Resolución

El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes. En este caso, las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.

c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio de Colaboración.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración.

Asimismo, el incumplimiento grave de cualquiera de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Colaboración y los Convenios específicos que se formalicen en su desarrollo, que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor o caso fortuito, facultará a la otra Parte, bien para exigir el cumplimiento de los compromisos recogidos en el Convenio y las Adendas que se suscriban al mismo, bien para resolverlo con los efectos legalmente previstos, y al mismo tiempo reclamar a la Parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio de Colaboración y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena

Datos de carácter personal

Si en el cumplimiento del presente Convenio las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su DNI o documento oficial acreditativo e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Confidencialidad

La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de Colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de la obligación de las Partes, como sujetos incluidos en el ámbito de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de hacer pública así como publicar en sus correspondientes sedes electrónicas, la información relativa a los contratos y convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Las Partes, a salvo de lo establecido en el párrafo anterior, se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio de Colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de los compromisos de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

Undécima

Responsabilidad en la ejecución del convenio

Cada parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el Convenio y sus correspondientes Convenios específicos y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías asumidas por cada una de ellas en virtud del mismo.

Duodécima

Modificación

Cualquier actualización o modificación del presente Convenio de Colaboración se realizará mediante acuerdo unánime de las Partes y se instrumentalizará documentalmente, conforme al procedimiento seguido para su formalización.

Decimotercera

Comunicaciones públicas

Se acuerda expresamente que ambas partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio de Colaboración. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

Decimocuarta

Régimen jurídico y resolución de conflictos

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre su ejecución, interpretación, modificación, resolución y efectos y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y conformes las Partes con cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.—El Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.

(03/18.113/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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