Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220929-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 6, Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 21 de junio de 2022, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el mismo día de la publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Texto integro de la modificación:

Primero.—Se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con la siguiente redacción:

“8. Disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones de paneles solares estén debidamente registradas en la CAM.

8.1. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación).

8.2. Esta bonificación deberá ser solicitada a través del Registro de Entrada por el sujeto pasivo del impuesto, por medio del formulario municipal habilitado de manera específica para su tramitación, en el plazo de 10 días después de la presentación de la preceptiva Declaración Responsable o título habilitante que le sustituya, y que tiene por objeto la comprobación administrativa de que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza.

8.3. Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.

8.4. Es obligatorio para su tramitación aportar junto a la solicitud de bonificación fiscal todos y cada uno de los siguientes documentos:

— Acta de conformidad de la declaración responsable presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arganda del Rey por medio de la cual se declaran las obras e instalaciones que se pretenden realizar.

— Copia de las autoliquidaciones abonadas por la tasa y el impuesto sobre construcciones objeto de las instalaciones por las que se solicita la bonificación fiscal.

— Copia debidamente registrada en la Comunidad de Madrid de la instalación ejecutada.

8.5. Con carácter provisional, los sujetos pasivos que soliciten esta bonificación fiscal podrán aplicársela directamente en la autoliquidación del impuesto que, con carácter previo y junto a la tasa correspondiente, han de presentar por Registro de Entrada para la tramitación de la declaración responsable.

Si, comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que las obras e instalaciones proyectadas o ejecutadas no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notificará al interesado resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.

9. Disfrutarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente:

9.1. Con carácter provisional, los sujetos pasivos que soliciten esta bonificación fiscal podrán aplicársela directamente en la autoliquidación del Impuesto que, con carácter previo y junto a la tasa correspondiente, han de presentar por Registro de Entrada para la tramitación de la licencia y/o declaración responsable, según proceda debiendo aportar la siguiente documentación:

— Dictamen favorable de la instalación eléctrica autorizado por la DGIEM de la Comunidad de Madrid u órgano competente que le sustituya.

9.2. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores sin perjuicio de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 8 de esta ordenanza.

Arganda del Rey, a 20 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/18.265/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220929-46