Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2022

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220929-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 743/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 743/2021 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 350

Ilustrísimos señores:

Presidente: don José Luis Quesada Varea.

Magistrados: doña Matilde Aparicio Fernández, doña Cristina Pacheco del Yerro, don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo y doña Natalia de la Iglesia Vicente.

En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2022.—Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 743/2021 interpuesto por la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia número 222/2021, de 14 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1/2021. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por el letrado don Xabier M. Pérez Piñeyro.

Fallamos

Primero.—Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia número 222/2021, de 14 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1/2021, la cual revocamos.

Segundo.—Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha apelante contra resolución dictada por el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, de 12 de noviembre de 2020, que desestimó los recursos de reposición interpuestos por aquella contra la liquidaciones de la tasa por ocupación del dominio público municipal correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, acto que anulamos.

Tercero.—Declaramos nulo el artículo 4 de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en sesión de 28 de diciembre de 2017, así como el apartado “Grupo II Gas e Hidrocarburos” del cuadro de tarifas del anexo de la misma ordenanza.

Cuarto.—No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias.

Una vez firme la presente, publíquese en los términos del artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2583-0000-85-0743-21 (Banco Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo “Concepto del documento resguardo de ingreso” que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-85-0743-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y, a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su publicación expido el presente edicto, que firmo.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.274/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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