Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220930-44

Páginas: 28


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales

Tras la resolución de alegaciones por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2022, por el que se aprobó la ordenanza municipal para la tenencia responsable, el bienestar y la protección de los animales, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sociedad actual, de forma general, es cada vez mayor la sensibilidad existente hacia los animales, en especial hacia aquellos que viven en el entorno humano. En nuestro municipio es creciente, además, el número de hogares que cuentan, entre los miembros de su familia, con un animal de compañía.

Recientemente, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, reconocía, por fin, a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, circunstancia, esta, muy esperada desde hace mucho tiempo.

Para poder atender la demanda social existente en materia de bienestar y protección animal y avanzar en la integración de estos miembros de nuestro municipio, el Ayuntamiento de El Escorial es consciente de la imprescindible implicación de los poderes públicos y de la ciudadanía en el respeto a los animales, constituyendo esto el motivo fundamental de la existencia de la presente ordenanza.

El texto desarrollado no sólo reconoce su dignidad y busca ser un instrumento eficaz contra el abandono y el maltrato, sino que además contempla la tenencia y la convivencia responsables como pilares básicos para garantizar el bienestar y la protección de los animales, la salud de los mismos y la pública, su seguridad y la de su entorno.

El compromiso hacia los animales y su cuidado y el respeto de todos y hacia todos, animales, personas y entorno en general, será, con certeza, fuente de buena relación vecinal y de mayor calidad de vida dentro de nuestro marco de convivencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la adecuada protección y bienestar de todos los animales en el término municipal de El Escorial, además de establecer, por su estrecho contacto y relación con el ser humano y su relevancia en la convivencia vecinal, aquellos requisitos exigibles para la tenencia responsable de los animales de compañía así como de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir el bienestar y protección antes citados y las debidas condiciones de salubridad para ellos y para el entorno.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al término municipal de El Escorial.

Art. 3. Marco normativo.—La tenencia, bienestar y protección de los animales en el municipio de El Escorial se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como la normativa de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid vigentes y de aplicación.

La presente ordenanza se dicta en virtud de:

— La potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

— Las competencias conferidas en la Ley 4/2016, de 22 julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1991, de 14 febrero, de Protección de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

— A los considerados por la Ley Animales Potencialmente Peligrosos, además de esta ordenanza, les serán de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica el anterior Real Decreto en la Comunidad de Madrid, y demás normativa que le pueda ser de aplicación.

Art. 4. Competencias.—Las competencias municipales en esta materia se atribuyen a la Alcaldía y a la Concejalía de Bienestar Animal, sin perjuicio de la posible colaboración del resto de los distintos departamentos municipales, en el caso de ser requerida, cuando fuere preciso.

La inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a los Agentes de la Autoridad, que se materializará con su inspección ocular, partes y boletines de denuncia, quién podrá realizar dicha función con el auxilio y/o colaboración de las entidades de protección animal del municipio de El Escorial.

Art. 5. Uso y manejo.—Están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con las autoridades municipales para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos, todas las personas titulares o responsables de los animales definidos en el artículo 6, así como todos los centros de animales de compañía: centros de venta, residencias, escuelas de adiestramiento, cría y alojamiento temporal, los centros de atención veterinaria y tratamiento de animales, peluquerías caninas y centros de tratamiento higiénico, las asociaciones dedicadas a la protección y defensa de animales de compañía que operen en el municipio de El Escorial, dispongan o no de instalaciones para el alojamiento de animales, establecimientos para la equitación o cualquier otro centro que albergue animales de compañía.

De la misma quedan obligadas todas aquellas personas vecinas que así sean requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal. Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades, tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente en materia de protección animal cualquiera de los siguientes hechos:

1. Aquellos que puedan constituir incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, o en cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su bienestar y protección.

2. La existencia de animales solos o en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos, máxime si el animal estuviera herido o enfermo.

3. El atropello de un animal, si la persona titular o responsable no estuviera presente. En caso de resultar dicho animal herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar a la autoridad municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas.

La tenencia de otros animales que, en principio, no están incluidos entre los animales de compañía, requerirá los permisos especiales o licencias que solo podrán ser otorgados por las autoridades competentes, y estarán sometidos a las condiciones específicas en cada caso.

Art. 6. Definiciones.—1. Animal doméstico: todo animal perteneciente a aquellas especies que, evolutivamente, se han adaptado a una convivencia con el hombre.

2. Animal de compañía: aquel que, doméstico o silvestre, autóctono o alóctono, vive con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, con independencia de su especie, siempre que esta esté contemplada para ello por la legislación vigente. A todos los efectos se incluyen entre ellos todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

3. Animal de producción: aquel animal doméstico, no perteneciente a las especies contempladas de compañía por la legislación vigente, que es mantenido, cebado o criado para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

4. Animal urbano: aquel que, sin tener persona titular o responsable conocida, vive compartiendo territorio geográfico con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos.

5. Animal salvaje: es aquel que vive libre en su hábitat o que, incluso cuando vive en cautividad, no es susceptible de domesticación, por oposición al concepto de animal doméstico.

6. Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal, regido por las reconocidas mundialmente como “cinco libertades”: “libre de hambre, sed y desnutrición, libre de temor y angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre para manifestar un comportamiento natural”.

7. Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y compromisos que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar su bienestar y armonía con el entorno en el que se encuentra y garantizar sus derechos.

8. Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas especies.

9. Persona responsable: aquella persona física o jurídica que, sin ser titular, se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.

10. Animal identificado: aquel que porta el sistema de marcaje establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de alta en el registro competente.

11. Animal vagabundo: o de dueño desconocido: es el que se encuentra o circula por vías o espacios públicos sin estar acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.

12. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado o aquel que estando identificado, no ha sido denunciada su pérdida o sustracción por parte de su titular legal, o aquel que no ha sido retirado del centro de recogida por su titular o persona autorizada en los plazos establecidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación).

13. Animal agresor: es aquel animal que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a las personas. A todos los efectos, estos animales se considerarán potencialmente peligroso.

14. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico o silvestre, incluidos en algunas de las categorías establecidas por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuya tenencia por parte de su titular o persona responsable, en el término de El Escorial, suponga, por sus características intrínsecas o extrínsecas, un riesgo potencial para las personas o para otros animales, por poder causar la muerte o lesiones graves, o daños a las cosas.

15. Gato comunitario: animal doméstico de la especie Felis catus que vive en libertad pero vinculado a un territorio y que carece de persona titular o responsable, pudiendo ser alimentado o atendido por una o diferentes personas. Estos gatos son fauna urbana, no silvestre, y su grado de socialización con el ser humano es variable, aunque dependen de la intervención humana para su supervivencia.

16. Colonia felina: grupo de gatos comunitarios vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan y en el que tienen sus recursos de subsistencia.

17. Gestión ética de colonias felinas: método de gestión de colonias felinas en el que se alimenta, se provee de cuidados básicos, se censa y se lleva a cabo el sistema de control ético de población CER (Captura, Esterilización y Retorno). En su desarrollo también se cuida y se gestiona la limpieza y organización del entorno en el que se ubica la colonia, así como el control de la llegada de nuevos individuos.

18. Cuidador/a de colonia felina: persona que atiende a los gatos comunitarios siguiendo un método de gestión ética de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular de los gatos a la misma.

19. Entidades de protección animal: se consideran Entidades de Protección Animal aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales y/o gestión de colonias felinas de gatos comunitarios inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal y que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

20. Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento de los animales recogidos, extraviados, abandonados o entregados voluntariamente por sus titulares, sean de titularidad municipal o de una Entidad de Protección Animal, dotado de la infraestructura adecuada para su atención.

21. Voluntariado: Conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan carácter solidario, se realicen de forma libre y sin contraprestación económica o material y a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.

22. Actividad de interés general: aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado y a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.

23. Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido adiestrados en centros especializados, oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.

24. Diversidad funcional: afección del cuerpo o de la mente (deficiencia) que hace más difícil que la persona haga ciertas actividades (limitación a la actividad) e interactúe con el mundo que la rodea (restricciones a la participación).

25. PEPO: perros de protección entrenados para acompañar en todo momento a mujeres víctimas de violencia de género y para repeler cualquier posible acercamiento de sus agresores, previenen el daño físico y ayudan a recuperar la confianza y la seguridad perdida, la capacidad de relación y participación social y de sentirse libre de la víctima.

26. Establecimientos para el fomento, cuidado, adiestramiento y venta de animales de compañía: son aquellos que tienen por objeto la producción, tratamiento, residencia con alojamiento temporal o permanente, la venta y la protección de dichos animales, incluyendo criaderos, residencias, centros de adiestramiento (dedicados a modificar o adoptar conductas a los animales de compañía), centros para el tratamiento higiénico o sanitario, establecimientos para la hípica y centros de acogida de animales abandonados.

27. Núcleo zoológico de animales de compañía: todos aquellos en los que se alojen animales considerados dentro de la categoría de compañía, incluyendo también los animales domésticos que hayan adquirido la categoría de compañía a su ingreso en un centro de refugio permanente o santuario.

28. Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil o como consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura.

29. Maltrato: toda conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se inflige a un animal dolor o sufrimiento.

TÍTULO II

Tenencia y convivencia responsable con animales

Capítulo primero

Normas generales para la tenencia y la convivencia con animales de compañía

Art. 7. En el domicilio y otros espacios privados.—1. La tenencia de animales de compañía en viviendas y en otros espacios privados queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública y a la adopción de las medidas necesarias para evitar peligros, molestias o incomodidades a la vecindad.

Deben quedar, por tanto, garantizados el bienestar y la protección del animal, así como la tranquilidad, salubridad y seguridad de su entorno.

2. En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de 5 animales de compañía de las especies canina y/o felina y/u otros macro-mamíferos, simultáneamente, sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.

3. La persona titular o responsable de un animal está obligada a proporcionarle el alojamiento, alimento, bebida y tratamientos veterinarios (curativos y paliativos y tratamientos preventivos obligatorios) y los cuidados que precise, para que tenga unas condiciones higiénico–sanitarias adecuadas, un normal desarrollo y para el cumplimiento de la normativa vigente para prevención y erradicación de zoonosis.

4. Obligatoriamente y de acuerdo a su condición de seres sintientes, la persona titular o responsable de un animal habrá de proporcionarle la atención, supervisión, control y cuidados suficientes con una frecuencia mínima diaria.

5. En el caso de animales gregarios no podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales.

6. El alojamiento del animal deberá ser higienizado como mínimo una vez al día y siempre y cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción de insectos y/o roedores. También se desinfectará regularmente.

Queda prohibido que, mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza, los excrementos, líquidos o sólidos, acaben en la vía o espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.

7. Queda prohibido el uso de trasteros, garajes o similares, así como de los espacios exteriores tales como terrazas, balcones, patios, azoteas y jardines, como alojamiento permanente de los animales de compañía, debiendo estar el animal plenamente integrado en el núcleo familiar y pernoctar siempre en el interior de la vivienda.

En el caso de animales que por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculo acorde a sus dimensiones y que le proteja de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que pueda desarrollar las características propias de su especie o raza.

8. En el caso de viviendas en donde el animal tenga salida al exterior:

a) Deberá existir un lugar donde pueda cobijarse de las condiciones climáticas adversas (sol, viento, precipitaciones y temperaturas extremas).

— Dicho refugio estará construido con materiales aislantes para el frío y el calor, deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales.

— Las dimensiones del interior estarán adecuadas al tamaño del animal debiendo permitir que el animal permanezca de pie, girar y tumbarse y posibilitar la entrada y salida libremente.

— Deberá existir acceso a la vivienda de forma permanente.

b) El animal deberá pernoctar en el interior de la vivienda durante el horario nocturno (22:00 a 8:00).

En aquellos casos en que quede demostrado que los ladridos, llantos, maullidos, gemidos u otros ruidos supongan un evidente perjuicio para la convivencia, la personas titular y/o responsable del animal podrán ser denunciadas.

9. Deberá evitarse la reproducción incontrolada de los animales, principalmente si se trata de la convivencia entre animales de la misma especie y distinto sexo o, de animales con salida al exterior de la vivienda que pudieran tener contacto con otros.

10. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse, en lugar visible, esta circunstancia.

11. Las personas propietarias de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir, en estos lugares, la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.

12. Queda prohibida la estancia de forma permanente de animales en el interior de cualquier vehículo, así como la temporal en vehículos estacionados sin el control de la persona titular o responsable y/o en días con temperaturas iguales o superiores a los 25 ºC. y/o por tiempo superior a 1 hora cuando la temperatura sea inferior a esta y/o sin la ventilación y temperatura adecuada.

En caso de fallecer o sufrir lesiones un animal, se incoará expediente administrativo sancionador y se comunicará, de oficio, al juzgado de instrucción de guardia, por si el hecho fuere constitutivo de delito de abandono o delito de maltrato animal.

13. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico.

14. Queda prohibida la tenencia en viviendas y domicilios particulares, en el término municipal de El Escorial, de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de cría establecidos en el artículo 6 de la presente ordenanza, explotaciones de autoconsumo y corrales domésticos, así como explotaciones equinas de pequeña capacidad, no pudiendo alojarse en viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas, previniendo posibles molestias al vecindario y focos de infección.

15. No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas.

Art. 8. En la vía y espacios públicos y privados de uso común.—Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros de asistencia, incluidos perros PEPO, y perros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las personas titulares y responsables de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Tomar aquellas medidas necesarias para impedir que dichos animales abandonen libremente el domicilio en el que habitan o que incumplan, en forma alguna, con lo establecido en este artículo.

Estas medidas en ningún caso podrán suponer dolor, sufrimiento o merma alguna en las condiciones que rigen el bienestar animal.

2. Posibilitar la realización de ejercicio.

3. En las vías y espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular conducidos mediante collar, cadena o correa resistente que permita su control, así como acompañados de persona capacitada para ejercer dicho control.

4. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de la persona titular o responsable. El uso de bozal, tanto de carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

5. Los perros que por sus características intrínsecas o extrínsecas tengan la capacidad potencial de ocasionar lesiones graves o incluso mortales a las personas u otros animales, o daños a las cosas, deberán circular con arreglo a lo establecido específicamente en la normativa para animales potencialmente peligrosos, debiendo hacer uso siempre de bozal cerrado (aconsejado el de cesta) y cadena o correa no extensible y de longitud no superior a 2 metros y no pudiendo permanecer nunca sueltos en los espacios contemplados en este artículo.

En ningún caso se podrán pasear, simultáneamente, por la misma persona, más de un perro potencialmente peligroso y el paseador deberá llevar consigo, siempre que circule o esté con el perro, la licencia que le acredita para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Queda prohibido el paseo de estos perros por personas menores de edad o sin la capacidad suficiente y/o que no dispongan de licencia a tal efecto.

6. Los perros podrán permanecer sueltos en:

a) Aquellos espacios públicos destinados por el Ayuntamiento para el esparcimiento canino, siempre que el recinto se encuentre operativo.

b) En los parques públicos dentro de las zonas y horarios permitidos.

En relación al horario, este se extenderá de 20:00 a 07:00 en el horario de invierno (15 de octubre-1 de marzo) y de 22:00 a 07:00 en el horario de verano (resto del año).

En ambos espacios deberán permanecer siempre bajo la vigilancia de la persona responsable que cumplirá, además, con las normas de uso establecidas.

Los lugares donde la suelta está permitida, así como las normas de uso de los mismos se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente ordenanza.

7. Queda prohibido el acceso de perros a las áreas de recreo infantil.

8. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse al paso y solamente por los lugares permitidos.

9. Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas tales como aceras, fachadas de edificios públicos y privados, puertas o entradas a establecimientos, mobiliario urbano y similares, procediendo en todo caso a la retirada y/o limpieza inmediata de aquellos si se produce y depositándolos en los contenedores de “Basura orgánica” o, en su defecto, en “Resto” (basura orgánica + no reciclable) o papeleras a pie de calle más cercanas.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la Policía Local podrán requerir al titular o al responsable del animal doméstico para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.

Queda completamente prohibido echar en la vía y espacios públicos, así como en las zonas privadas con acceso inmediato a la vía pública tales como rampas, fachadas, jardines, muros, o similares, cualquier producto químico prohibido según la normativa vigente, y que tenga la finalidad de ahuyentar o disuadir las micciones de los animales, pudiendo producir toxicidad a estos o al ser humano y al medio ambiente en general.

10. No está permitido el baño de los animales en las fuentes públicas de agua potable así como que beban de forma directa de las mismas, salvo que dichas fuentes dispongan de algún medio homologado que las habilite para tal fin.

11. Colonias felinas: los alimentadores y cuidadores de colonias felinas donde se aplica el Protocolo CER, debidamente acreditados con sus respectivos carnés, serán las únicas personas autorizadas para la alimentación de las colonias felinas.

12. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público, nunca a las zonas de elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con correa o dentro de transportines adaptados para tal fin. La prohibición o admisión deberá ser avisada en un cartel informativo a la entrada del recinto.

Aquellos establecimientos que admitan animales podrán obtener el distintivo Pet-Friendly otorgado por este Ayuntamiento, cuyas características y forma de obtención se encuentran descritas en el Anexo III de la presente ordenanza.

13. En los edificios y dependencias públicas se permitirá el acceso de animales de compañía, salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior. El titular o persona responsable que porte un animal a dichos lugares, lo llevará conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y medidas de seguridad determinadas en el propio edificio y cumplirá en todo momento las obligaciones marcadas para la circulación y estancia en lugares públicos descritas en la presente ordenanza. Aquellas dependencias municipales en que se permita el acceso de animales de compañía estarán identificadas con el distintivo Pet-friendly.

14. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios privados de uso común, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo que se trate de perros-guía, perros de asistencia o perros PEPO.

15. Los perros-guía de invidentes, de conformidad con el Real Decreto de 7 de diciembre de 1983, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos sin pago de suplementos, cuando acompañen al invidente.

16. Los perros de asistencia y protección, de conformidad con la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan de Acompañamiento de Perros de Asistencia, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía de su titular o adiestrador/a en cualquier espacio establecido en dicha Ley.

Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia, perro en formación o perro jubilado.

17. Las mujeres víctimas de violencia de género usuarias de perros de protección, PEPO, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía del animal del que es titular para dicha función, en los mismos espacios contemplados en la Ley 2/2015, para las Personas con Discapacidad. Y requiriendo la misma acreditación.

18. Tanto las terapias asistidas con animales como las actividades asistidas con animales serán siempre realizadas por profesionales que gocen de la cualificación precisa y, sobre todo, que no implique ningún menoscabo para el propio animal que está siendo conducto de la terapia.

19. Las personas titulares o responsables de un animal de compañía serán también responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general.

Si se produjese un accidente en una zona de tráfico de vehículos, incluidos carriles bici, cuya causa sea que, el titular o persona responsable, llevase suelto al animal, podrá incoarse expediente sancionador por responsabilidad frente a daños a terceros y frente al propio animal si hubiese sido perjudicado.

20. El acceso, permanencia o deambulación de animales de compañía fuera del núcleo urbano, queda sujeto al cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora silvestres en la Comunidad de Madrid.

Art. 9. Documentación.—Las personas titulares o responsables de animales deberán estar en posesión de aquella documentación que sea obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad municipal cuando así sea requerida. En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.

En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el titular o persona responsable, deberá proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo máximo de tres días hábiles.

Capítulo segundo

Controles sanitarios, identificación, registro y seguro

Art. 10. Controles y tratamientos.—Será obligatorio un reconocimiento sanitario veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal, tal y como recoge la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía, en su artículo 6.1.a).

La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal, podrá ordenar la realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad o bienestar animal o de salud pública.

Art. 11. Identificación y registro de animales de compañía.—1. Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.

2. La persona que elija convivir con un perro o gato está obligada a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o 1 mes desde su adquisición, así como estar en la posesión de la documentación acreditativa correspondiente.

3. El cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la tenencia del animal es efectiva.

4. En el caso de animales ya identificados, la baja por muerte, cambio de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de los datos registrales, habrán de ser comunicadas al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de 72 horas.

5. El extravío de animales identificados habrá de comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.

6. Los animales carentes de identificación y trasladados a un Centro de Recogida por cualquier motivo, serán identificados y vacunados contra la rabia si procede, con carácter previo a su devolución. En estos casos, el titular deberá abonar los gastos que se generen en los términos previstos en el artículo 24.6.

7. La Comunidad de Madrid o la entidad gestora del Registro Informático de animales de Compañía en quien delegue, remitirá semestralmente al Ayuntamiento de El Escorial los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de los animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Escorial.

Art. 12. Censo municipal.—1. La persona titular de un animal estará obligada a inscribir al mismo en el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición.

La documentación para la identificación censal será facilitada por los Servicios de la Concejalía de Bienestar Animal.

Los animales llevarán su identificación censal de forma permanente o bien deberán poder demostrar documentalmente que cumple con esta ordenanza. En el caso de no poder presentar la documentación censal cuando le sea requerida, se dispondrá de un plazo de 10 días naturales para presentarla. De no hacerlo se considerará que el animal carece de dicha documentación en todos los sentidos.

2. Para la realización del censo municipal será necesario:

a) Que el animal esté dado de alta en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid con los datos actualizados.

b) Presentación en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, el impreso suministrado por la Concejalía de Bienestar Animal y deberá estar firmado por el titular legal del animal.

3. Cualquier cambio en los datos registrales, así como la desaparición o muerte del animal, deberá comunicarse a la Concejalía de Bienestar Animal en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, indicando en el caso de que se tratase de un cambio de titularidad, el nombre y domicilio del nuevo titular, con referencia expresa a su número de identificación censal.

4. Los censos elaborados estarán a disposición de la Concejalía competente y de las asociaciones protectoras y de defensa de los animales legalmente constituidas y podrán ser consultados por las administraciones públicas con competencia en la materia, observando en todo caso los requisitos y supuestos previstos en el Reglamento General de Protección de datos y demás legislación aplicable.

Art. 13. Vacunación antirrábica.—1. Todos los perros residentes en el término municipal de El Escorial tienen la obligación de estar vacunados frente a la rabia a partir de los 3 meses de edad y deberán revacunarse con una periodicidad anual, salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.

2. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.

3. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la vacuna antirrábica. Ningún animal que no esté previamente identificado y registrado podrá ser vacunado contra la rabia.

4. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.

5. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.

Art. 14. Seguro.—Todos los titulares de perros del municipio de El Escorial, tal como recoge la normativa de la Comunidad de Madrid, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo máximo de 1 mes desde la identificación de este.

En el caso de titulares de animales calificados como potencialmente peligrosos, sean de la especie canina o no, la formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal.

Art. 15. Control de epizootias y zoonosis.—En los casos de declaración de epizootias, las personas titulares de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia, en todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Alcaldía, competente en materia de medio ambiente y salud, cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las personas.

Capítulo tercero

Observación antirrábica y agresiones

Art. 16. Observación antirrábica.—1. Las personas que observen síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.

2. Cuando por mandamiento de la autoridad competente se ingrese a un animal para su observación, la orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención y observación a que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando además a cargo de quién satisfarán los gastos que por tales causas se origen.

3. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial en el Centro de Protección Animal municipal o con el que este Ayuntamiento tuviese convenio, o lugar que determine la autoridad en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Art. 17. Agresiones por animales y entre ellos.—1. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.

2. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona titular desconocida, la Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.

3. Las personas titulares, cuyos animales hayan mordido, están obligadas a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo, así como de custodiarlo hasta su traslado al centro donde se realizará la observación del animal.

4. La persona titular del animal agresor tiene obligación de trasladarlo, en un plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de la agresión, al centro donde se realizará el control zoosanitario del mismo y donde transcurrirá el período de observación.

Transcurridas las 72 horas sin que se hubiera producido dicho traslado, la autoridad municipal podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. Una vez presentado en el centro de observación y a petición de la persona titular y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.

6. En el caso de que el período de observación se realizase en el domicilio del animal, la persona titular del animal agresor tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida, a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.

b) Garantizar su custodia.

c) Evitar el desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a otro domicilio dentro del término municipal sin conocimiento y autorización de los servicios técnicos oficiales que realicen la observación del animal.

d) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime oportuno.

e) No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure la observación ni causar la muerte.

f) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que se produzca durante este período.

g) En el caso de muerte del animal, deberá comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.

7. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario designado por la autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo dispuesto en la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

8. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona titular del animal.

Capítulo cuarto

Animales potencialmente peligrosos

Art. 18. Catalogación.—1. Tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos aquellos definidos en artículo 6. 14 de esta ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y posibles modificaciones al respecto por normativa que le fuese de aplicación.

2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como potencialmente peligrosos previo informe veterinario.

Art. 19. Licencia administrativa.—1. La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso en el término municipal de El Escorial, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por este Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) Estar empadronado en el municipio de El Escorial.

c) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ambos requisitos se acreditarán mediante certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.

d) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica que se obtendrán a través de los centros de reconocimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, y tendrán una vigencia de un año a contar desde la fecha de expedición.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por su animal, por una cuantía mínima establecida de 120.000 euros.

2. La licencia municipal se solicitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de el Escorial o Registro Ordinario del mismo Ayuntamiento, mediante el impreso facilitado por esta entidad municipal, debidamente cumplimentado.

3. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continúa o circunstancial, animales potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.

4. Esta licencia administrativa tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales la persona interesada habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida. Con carácter anual habrá de presentarse la renovación del certificado de aptitud física y psicológica.

5. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se comentan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.

6. Las operaciones de compra-venta, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona titular.

b) Obtención previa de licencia por parte de la persona nuevo titular.

c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.

d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.

7. El documento de licencia y el carné correspondiente será entregado a la persona solicitante una vez recibida la información de asesoramiento sobre la normativa relativa a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

8. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca.

9. La persona titular de un animal de los referidos en el Artículo 17.7, dispondrá de un mes de plazo, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en este artículo.

Art. 20. Registro municipal.—1. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el término municipal de El Escorial deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

2. Es obligación de las personas titulares de estos animales, inscribirlos en dicho Registro en un plazo máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por parte de la persona titular del animal.

3. Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de 15 días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.

4. Igualmente estará obligado a comunicar al citado Registro la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida, haciéndose constar en la hoja registral del animal.

5. De igual forma todo incidente producido a lo largo de la vida del animal, deberá constar también en la hoja registral, así como si el animal ha sido adiestrado y qué tipo de adiestramiento ha recibido.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular o persona responsable en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de los hechos.

7. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por período superior a 3 meses, también obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros Municipales.

8. La inscripción en el Registro se realizará a través de Registro de Entrada con la presentación de la siguiente documentación:

a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular legal del animal.

b) Fotocopia compulsada de la cartilla de sanidad animal en la que se especifique raza y características y Certificado de sanidad animal emitido por un veterinario colegiado que habrá de renovarse con periodicidad anual conforme al artículo 6.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

c) Declaración del titular indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado en el artículo 18.1.e).

9. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.

10. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Art. 21. Medidas especiales en relación a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 1 de este título de la presente ordenanza, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas, otros animales y entorno en general.

2. Los animales solo podrán permanecer atados el tiempo imprescindible para evitar escapadas fortuitas o evitar posibles agresiones a personas visitantes y cuando lo estén, el medio de sujeción utilizado deberá permitir libertad de movimientos.

3. Deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.

4. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad y con la licencia en vigor, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales peligrosos.

En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente, no extensible, de menos de 2 metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia, salvo en las áreas específicas o habilitadas, pero siempre con bozal.

5. La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Centro de Recogida de Animales, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se considerará que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad hacen imposible la devolución del animal, al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la administración.

Capítulo quinto

Animales silvestres y exóticos

Art. 22. Animales silvestres y exóticos.—1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de la fauna autóctona como alóctona será de aplicación lo establecido en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, incluyendo lo específico sobre las especies declaradas como protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente se determinen.

2. En los casos en que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:

a) Certificado Internacional de Entrada.

b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio exterior.

c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.

d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las Administraciones competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.

3. Las personas titulares de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente permitida y que, por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de estos.

4. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales potencialmente peligrosos y quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

5. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio, climatización y entorno adecuado y naturalizado que respete sus necesidades etológicas, así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para el vecindario en general. Si fuera necesario la autoridad municipal emitirá informe al respecto.

6. Queda prohibida la suelta no autorizada de cualquier especie autóctona o alóctona en el medio natural.

7. Deberán observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general y todas aquellas que, en caso de declaración de epizootias dicten, con carácter preventivo, las autoridades competentes.

Capítulo sexto

Animales de producción

Art. 23. Animales de producción.—1. La tenencia de cualquier animal de producción, definidos en el artículo 6, en las zonas legalmente permitidas, estará condicionada al hecho de que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto por los aspectos higiénico-sanitarios como por la no existencia de molestias ni peligros para las personas. En todo caso se deberá garantizar el bienestar animal.

2. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada como actividad económico-pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente establecidos y la normativa vigente que le sea de aplicación, así como las leyes que garantizan el bienestar animal.

3. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.

TÍTULO III

De la recogida de animales de la vía y espacios públicos y en privados

Capítulo primero

Animales extraviados, vagabundos, abandonados, desamparados y urbanos

Art. 24. Recogida, destino, plazos y adopción.—1. Los animales abandonados, extraviados, vagabundos y enfermos y/o heridos desamparados en las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal, serán recogidos por los servicios competentes y se trasladarán a las instalaciones de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recuperados, cedidos, adoptados o cualquier otra posibilidad legalmente establecida, sin perjuicio de poder contar con la colaboración de Entidades de Protección Animal debidamente registradas.

2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales no acompañados de persona responsable, por las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal, deberá comunicarlo a la Policía Local de El Escorial o al Ayuntamiento para que puedan ser recogidos.

3. Queda prohibido capturar a los animales urbanos, salvo con motivo de necesidad sanitaria del animal o en las actuaciones relativas al control poblacional, en el marco de la gestión ética de la fauna urbana, autorizadas previamente por la autoridad competente y por las personas autorizadas por la misma, así como molestarlos o comerciar con ellos.

Los individuos integrantes de las colonias felinas tienen su propio protocolo relacionado tanto con la captura como con la adopción y dicho protocolo forma parte de la gestión ética de las colonias felinas en el municipio en los términos recogidos en el anexo II dedicado de forma específica a dicha gestión ética.

4. Desde el centro de acogida se comunicará la entrada de un animal identificado, en un plazo máximo de 24 horas, al Registro de Identificación de animales de Compañía, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización del titular.

5. El titular dispondrá de 5 días hábiles para la recogida del animal desde la recepción de la notificación, transcurridos los cuales, el animal extraviado, pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello, sin perjuicio de que se inicie el oportuno expediente sancionador.

6. El titular deberá abonar los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios, así como de los derivados de la identificación y/o vacunación de la rabia si hubiera procedido hacerse.

7. Para la recuperación tras la recogida de un animal catalogado como potencialmente peligroso, deberá presentarse la correspondiente licencia por parte del titular.

8. En el caso de animales vagabundos o abandonados, sin identificación, que ingresen en un centro de acogida, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello y una vez extinguido el plazo legalmente establecido para la demostración y reclamación de convivencia.

9. Cuando un animal alojado en el centro de recogida de animales municipal haya de permanecer ingresado en el mismo durante un período de tiempo que, según criterio veterinario del propio centro, pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido en custodia con carácter provisional a quien así lo solicite y se comprometa a devolverlo al centro cuando así sea requerido y a comunicar cualquier incidencia relativa al bienestar animal.

La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible.

10. El Ayuntamiento de El Escorial podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades de protección animal legalmente reconocidas para donar o ceder animales del centro municipal de recogida de animales a estas entidades en los términos establecidos en dicho acuerdo o convenio.

11. En ningún caso se procederá a su sacrificio salvo que exista justificación técnica y científica por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, seguridad o medioambientales.

12. Toda especie que haya sido comercializada como compañía y se incluya en el catálogo nacional de especies invasoras, contará con un plan municipal de prevención y control para evitar el daño a la biodiversidad. Este plan deberá usar siempre métodos no letales.

13. Todo animal ingresado en el centro de acogida de animales que haya sido calificado como abandonado, quedará a disposición de quien lo desee adoptar desde el momento que sea considerado como apto para tal fin por los servicios veterinarios del propio centro.

14. Los animales adoptados se entregarán identificados, esterilizados o con compromiso de esterilización si son menores de 6 meses y, si procede, vacunados contra la rabia, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa en vigor para cada especie animal. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán a cargo del adoptante.

Capítulo segundo

Colonias de gatos urbanos o comunitarios

Art. 25. Colonias de gatos urbanos o comunitarios.—Los gatos comunitarios no son animales vagabundos ni silvestres, sino animales domésticos que forman parte de la fauna urbana.

1. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos urbanos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, se fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y suelta en su colonia de origen, tal y como recoge la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (artículo 21.7).

2. Esta gestión se realizará a través del centro de acogida de animales o en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona, debidamente legalizadas, tal y como se establece en el Anexo II de esta ordenanza y/o posteriores protocolos de actuación que se desarrollen.

3. Tanto los cuidados como la alimentación de los animales, así como la gestión del método CER en las colonias controladas, será llevada a cabo por las personas debidamente autorizadas, ya sean voluntarios particulares o miembros de Entidad de Protección Animal colaboradora.

La autorización correspondiente será solicitada al Ayuntamiento a través de la Concejalía de Bienestar Animal, que otorgará a la persona solicitante el carné de alimentadora y/o cuidadora.

4. El Ayuntamiento realizará campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares debidamente autorizados y Entidades de Protección Animal registradas, para facilitar los cuidados a los animales.

5. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y bienestar de los gatos que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de dichas colonias.

Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia de estos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de los gatos.

6. Cualquier daño o maltrato infringido a un gato urbano conllevará la correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal.

El código penal, sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales, inclusive a los gatos comunitarios.

7. Las personas propietarias de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de gatos comunitarios sin esterilizar y sin control higiénico-sanitario, o susceptibles de transformarse en tales.

Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados y podrán solicitar ayuda y asesoramiento a la Concejalía de Bienestar Animal o al Servicio Municipal competente.

Capítulo tercero

Animales muertos

Art. 26. Recogida.—1. La existencia de un animal muerto en la vía y/o espacios públicos de titularidad municipal, deberá ser comunicada por cualquier ciudadano al Ayuntamiento o a las dependencias de la Policía Local, a fin de que el animal pueda ser retirado lo más pronto posible, no debiendo ser recogido por particulares.

2. La recogida de animales muertos en las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal, se realizará a través de empresa competente.

Identificada la persona titular, se hará cargo de los gastos que haya ocasionado su animal, derivados de la recogida o de la eliminación del cadáver.

3. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos, así como en los espacios privados ya sean de uso común o particular.

4. La retirada del cadáver de un animal de compañía debidamente registrado, del domicilio de su titular, si este lo necesitase y se encontrase empadronado en el municipio de El Escorial, será hará a través de la empresa competente en las condiciones con ella acordadas por este Ayuntamiento.

Capítulo cuarto

Desalojo y retirada de animales

Art. 27. Desalojo y retirada.—1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad, no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente, podrá requerir a sus titulares para que los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de los gastos ocasionados.

2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se hará constar lo siguiente:

a) Causa que origina la retirada o desalojo.

b) Destino de los animales desalojados.

c) Informe pericial.

d) Identificación de la persona titular o responsable del animal.

e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para la devolución de los animales a su persona titular o responsable si así se acordara.

3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la devolución del animal incautado a la persona titular y, esta no procediera a su retirada, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.

4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona titular, o bien quedará bajo la custodia de la Administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.

TÍTULO IV

Establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía

Art. 28. Establecimientos comprendidos.—A efecto de la presente ordenanza, se incluyen además de las actividades descritas en la definición recogida en el artículo 6, aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, tales como perreras deportivas, rehalas y otras similares.

Art. 29. Declaración de núcleo zoológico.—1. Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía deberán ser declarados núcleos zoológicos, como requisito para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

2. No se podrá autorizar la formación de un núcleo zoológico en viviendas particulares situadas en zonas urbanas.

Art. 30. Obligaciones.—Los establecimientos mencionados en el presente título deberán cumplir lo dispuesto en los títulos V y VI de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como de toda aquella legislación aplicable a los mismos.

Art. 31. Asociaciones de protección y defensa de los animales.—1. El Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer convenios de colaboración con las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales inscritas en el Registro creado a tal efecto en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido el título de Entidad Colaboradora por parte de la conserjería competente, para el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la defensa de los animales.

2. El Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a cabo con relación a la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias cualificadas, para la prevención del abandono y el maltrato, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y otros mamíferos, así como para la promoción de campañas de información, formación, concienciación y/o sensibilización de la ciudadanía.

3. Los agentes de Policía Local prestarán su colaboración a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.

TÍTULO V

Prohibiciones

Art. 32. Prohibiciones respecto a los animales a los que se refiere esta ordenanza.—1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir sufrimientos, daños o muerte o menoscabo en grave en su salud física o psíquica.

2. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y en general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.

3. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona titular o responsable y/o sin la temperatura y ventilación adecuadas.

4. El abandono de animales, entendiendo por animal abandonado todos aquellos definidos en el artículo 6.12.

5. La venta ambulante de toda clase de animales vivos.

6. La donación o utilización de estos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

7. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus características, según su raza o especie.

8. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.

9. Organizar peleas de animales y/o participar en ellas en cualquier forma.

10. Incitar a los animales a acometerse unos a otros, a lanzarse contra las personas, arbolado, vegetación, cualquier tipo de mobiliario urbano, o a vehículos de cualquier clase.

11. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales veterinarios/as en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para anular o limitar su capacidad reproductiva.

12. No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo o suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

13. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.

14. Venderlos a menores de edad y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.

15. Las atracciones feriales, circos y espectáculos en los que participen animales.

16. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones estéticas.

17. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le pueda causar daño. Tampoco se disparará a animales silvestres ni en la vía pública ni sin licencia para ello.

18. Mantenerlos atados durante más tiempo del imprescindible para impedir una escapada fortuita o evitar una posible agresión a personas visitantes o hacerlo de forma que les limite el movimiento que les es necesario.

19. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.

20. Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.

21. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.

22. Obligar a trabajar o a producir a animales que no han alcanzado la edad adecuada en todos los aspectos para hacerlo o, enfermos, desnutridos, fatigados, a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.

23. Exhibirlos en escaparates de tiendas de mascotas.

24. Quienes causaran daños o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda de la persona titular.

25. Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato, vigentes o que se dicten en el futuro.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Capítulo primero

Inspecciones municipales

Art. 33. Inspección.—Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. El personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio de sus funciones está autorizado para:

a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.

b) Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.

c) Solicitar colaboración ciudadana.

Art. 34. Medidas cautelares.—Los servicios municipales, de forma motivada, podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias, cuando así lo estimen conveniente, por razones de garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal.

Art. 35. Responsabilidades.—1. La persona titular o responsable de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasiones su animal a las personas, bienes y al medio en general.

2. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que las cometen a título de autores y coautores.

3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, las personas titulares o responsables de animales de compañía, así como aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.

Si bien el cuidado y la alimentación de los gatos comunitarios se encuentra entre las funciones llevadas a cabo por los voluntarios/as acreditados/as para la gestión ética de colonias felinas de forma habitual, no serán responsables de los daños, perjuicios y molestias ocasionados por dichos animales, ya que dichas actividades se desarrollan dentro de su compromiso de actividad de voluntariado pero sin que dicha actividad les convierta en titulares o responsables de los animales.

4. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención, o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la tuviese, la persona física o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el autor material de la infracción.

Art. 36. Decomiso de animales.—1. El Ayuntamiento puede decomisar los animales objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas o de los propios animales y cuando haya constatación de infracción de las disposiciones de esta ordenanza.

2. La retención tiene un carácter preventivo, quedará bajo la custodia de la Administración competente.

3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo de la persona titular o responsable del animal.

4. Las personas titulares o responsables de animales deben facilitar el acceso a los servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

Capítulo segundo

Infracciones

Art. 37. De las infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas. Se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.

3. Además de las infracciones previstas en la normativa estatal y autonómica, el/la concejal/a-delegado/a de Bienestar Animal o Servicio Municipal competente podrá incoar los expedientes sancionadores adecuados a las siguientes infracciones y proponer su correspondiente sanción.

Art. 38. Infracciones leves.—1. La tenencia de más de cinco animales domésticos de incumplimiento en el artículo 7.2.

2. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 7.7 y 8.b), en lo relativo a la permanencia de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios de los chalés.

3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.12 en lo referente a la crianza de animales domésticos en domicilios particulares.

4. No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales, según se establece en el artículo 7.11.

5. La circulación de animales sin correa o cadena resistente que permita su control, o persona capacitada para su circulación. Con excepción de lo establecido en el artículo 8.6.

6. No tomar las medidas necesarias para evitar que los animales puedan escaparse de su recinto o alojamiento, y permitiendo que el animal deambule por las vías y espacios públicos sin la vigilancia de la persona propietaria o poseedora incumplimiento con lo establecido en el artículo 8.1.

7. Dar de beber directamente en fuentes públicas de agua potable para consumo humano a los animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.10.

8. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 8.9, en lo relativo al depósito y recogida de los excrementos/ micciones de los animales en vías y espacios públicos y privados de uso común y en los recintos para el esparcimiento de los perros.

9. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.

10. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo establecido en el artículo 11 (identificación de animales de compañía) de la presente ordenanza.

11. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas propietarias del perro, según se establece en el artículo 17 y el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5.

12. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines o lugar donde no se pueda ejercer su adecuada vigilancia.

13. La venta de animales de compañía a menores de edad y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.

14. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 6.2 sin la documentación de identificación correspondiente.

15. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir los ladridos, maullidos, gemidos, llantos o cualquier vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal, que causen molestias al vecindario.

16. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Art. 39. Infracciones graves.—1. La reiteración de 2 o más infracciones leves.

2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, 7.3 y 7.6, en lo relativo a las condiciones higiénicas y de salubridad de los animales de compañía en viviendas y otros espacios de índole privada, así como en el artículo 32.2 y 32.7.

3. La no presentación de la documentación obligatoria que han de tener los animales cuando así sea requerido por la autoridad competente.

4. No disponer para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 7.8.a).

5. No respetar las medidas restrictivas para los perros sueltos en espacios públicos autorizados, relativas a los animales que hayan protagonizado incidentes de agresividad a otros animales o personas, o posean cualquier otra característica que los hagan difícilmente controlables según se establece en el artículo 8.5.

6. No vacunar a los perros residentes en el municipio de El Escorial en los términos que establece el artículo 13 de la presente ordenanza.

7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 17.1, 17.2, 17.3, 17.4 y 17.6.

8. Echar en la vía y espacios públicos o en zonas privadas con acceso inmediato a la vía pública, tales como rampas, fachadas, jardines, muros, etc. cualquier producto químico prohibido para disuadir las micciones de los animales, según lo establecido en el artículo 8.9.

9. La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida en el artículo 22.2.

10. La presencia de animales de producción, definidos en el artículo 6.3, en las zonas no catalogadas como rústicas en el plan general de ordenación urbana vigente de El Escorial.

11. La instalación de palomares en zonas urbanas.

12. La tenencia de animales domésticos de producción cuando no reúnan condiciones higiénicas y de salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de animales permitido, o puedan suponer molestias o peligros para las personas.

13. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 y 23.3, relativos a la obtención de la licencia municipal de actividad, registro de actividad económico-pecuaria, requisitos sanitarios, traslado de animales.

14. El incumplimiento del artículo 8.8 relativo a caballerizas que marchen por las vías públicas.

15. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 26.

16. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 en lo relativo al abono de los gastos ocasionados por el desalojo y retirada de animales.

17. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al contenido de esta ordenanza.

18. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona propietaria titular o responsable, según se establece en el artículo 7.13.

19. La venta ambulante de animales.

20. La donación o utilización de animales como reclamo publicitario o recompensa.

21. El incumplimiento del artículo 32 en sus apartados 13, 15, 18, 20, 21, 6 y 23 relativos a la prohibición de la práctica de mutilaciones a los animales, condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, uso de animales en atracciones feriales o circos, mantenerlos atados, filmaciones de animales, sus condiciones de transporte, publicidad en la venta y exhibición en escaparates.

22. Molestar a los gatos de las colonias protegidas debidamente identificadas, no respetar los dispensadores de agua y comida, así como los refugios de los gatos comunitarios, manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de refugio, se abreven y/o alimenten.

23. Capturar gatos de colonias felinas urbanas, sin la autorización municipal mediante el carné de alimentador y cuidador de colonias felinas, o cualquier otro animal perteneciente a la Fauna Urbana, sin la debida autorización por parte del Ayuntamiento.

24. El menoscabo grave de la salud física o psíquica, de un animal, por cualquier método, incluido el uso de petardos o cualquier otro material pirotécnico, tanto en los espacios públicos como privados, toda vez que además atenta contra el principio básico “libre de sentir temor o angustia” incluido como uno de los 5 principios o libertades marcados por la OIE para el Bienestar Animal.

25. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción leve o muy grave.

Art. 40. Infracciones muy graves.—1. La reiteración de 2 o más infracciones graves.

2. El abandono de animales de compañía, según se establece en el artículo 32.4.

3. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el artículo 15.

4. No declarar a la Concejalía competente en materia de salud la existencia de un animal con enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.

5. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su recinto o alojamiento de los animales referidos en el artículo 22.3 (animales silvestres y exóticos), así como los definidos en el artículo 6.14 (animales potencialmente peligrosos), de la presente ordenanza.

6. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 32, en los apartados 1, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 19 y 22.

Se consideran del todo incorporadas las infracciones muy graves recogidas por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 3 de la presente ordenanza, o cualquier otra de aplicación referente a la tenencia y protección animal y no recogida en estos artículos de infracciones, serán sancionadas conforme a las disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que correspondan en cada caso.

Capítulo tercero

Sanciones

Art. 41. De las sanciones.—1. Las sanciones de las infracciones administrativas a la presente ordenanza tendrán naturaleza de multa y se clasifican en leves, graves y muy graves. A su vez, las infracciones leves y graves se gradúan en tres niveles: mínimo, medio y máximo, no así las muy graves por ser estas competencia de la Comunidad de Madrid.

2. Las infracciones serán sancionadas con multas de:

a) Infracciones leves: 300 a 3.000 euros.

— Grado mínimo: 300 a 1.000 euros.

— Grado medio: 1.001 a 2.000 euros.

— Grado máximo: 2.001 a 3000 euros.

b) Infracciones graves: 3.001 a 9.000 euros.

— Grado mínimo: 3.001 a 4.000 euros.

— Grado medio: 4.001 a 5.000 euros.

— Grado máximo: 5.001 a 9.000 euros.

c) Infracciones muy graves: 9.001 a 45.000 euros.

3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:

a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

— Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado medio en su mitad inferior.

— Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.

— Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad superior.

— Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.

— Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.

— Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el Órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.

b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta ordenanza.

4. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

5. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor.

6. El Órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos. Cuando proceda la ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de las actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable cautelarmente en vía de apremio, conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los animales cuando sea necesario por enfermedad u otra circunstancia que lo haga ineludible, siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal.

Art. 42. Graduación de las sanciones.—Para la clasificación e imposición de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación que atenuarán o agravarán la sanción:

1. El grado de culpa, existencia de intencionalidad o reiteración.

2. La reincidencia, por comisión en término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.

3. La participación y beneficio obtenido.

4. La naturaleza de los perjuicios ocasionados, en base a los riesgos sociales, de salud pública o de sanidad animal.

5. La afección de los servicios públicos de limpieza viaria.

6. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

7. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Art. 43. Aceptación voluntaria.—Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30 por 100, así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el pago de la multa deberán realizarse durante el período de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:

1. La reducción del 30 por 100 del importe de la sanción de multa.

2. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

3. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

5. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

Art. 44. Prescripción y caducidad:

1. Infracciones:

— Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 5 años.

— Las infracciones graves prescriben al cabo de 3 años.

— Las infracciones leves prescriben al cabo de 1 año.

Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.

2. Sanciones:

— Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de 5 años.

— Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán al cabo de 3 años.

— Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al cabo de 1 año.

Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.

Estos plazos se interrumpirán en los supuestos en que el procedimiento se hubiese paralizado por causa imputable a los interesados o que los hechos hubiesen pasado a la jurisdicción penal.

Art. 45. Responsabilidad civil.—La imposición de cualquier sanción prevista en esta ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

Art. 46. Competencia sancionadora.—1. Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, o bien por delegación de la Alcaldía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera crearse específicamente en el futuro.

2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones leves y graves el/la alcalde/alcaldesa presidente/a, que podrá delegar en el/la concejal/a-delegado/a del Área que, por razón de la materia, corresponda.

3. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones muy graves, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Ayuntamiento podrá crear censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por Ley o de la conveniencia en su regulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la promulgación de la presente Ordenanza, quedan derogados los artículos relativos a bienestar animal incluidos en la ordenanza de Medio Ambiente del Municipio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de octubre de 1998 y modificada parcialmente en 2005, así como las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aquí contenidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación.

ANEXO I

ESPACIOS Y HORARIOS SUELTA DE PERROS Y ÁREAS DE ESPARCIMIENTO CANINO. NORMAS DE USO

Relaciones de parques y horarios en los que se autoriza que los perros vayan sueltos en las condiciones generales señaladas

La señalización de cada parque, de los anteriormente reseñados en las que se permita perros sueltos, contará con uno o varios carteles informativos en los que se señalen las condiciones y restricciones existentes en ellos.

Las condiciones para que estén los perros sueltos en el parque serán las siguientes:

1. La persona titular o acompañante del perro será responsable de su comportamiento y tendrá contacto visual permanente con el animal durante todo el tiempo que permanezca suelto.

2. Es obligatorio retirar los excrementos de los perros de forma inmediata a su emisión y depositarlos en las papeleras a pie de calle o en el contenedor de Basura “Orgánica” o en su defecto en el de “Resto” (orgánica+ no reciclable). Se prestará especial atención al título VI, de Protección de Zonas Verdes, de la Ordenanza de Medio Ambiente. El titular del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, responsabilizándose no solo del daño producido sino de las sanciones administrativas que procedan.

3. Los perros considerados potencialmente peligrosos no podrán estar sueltos ni sin bozal en ningún caso.

4. Los perros no podrán entrar en las zonas infantiles, de mayores u otras en las que exista prohibición expresa. En las zonas sin vallar o acotar, el perro deberá estar a una distancia mínima de 10 metros a cualquier juego. Esta distancia se aplicará a otras instalaciones que se pudieran encontrar como carriles bici, pistas para correr u otros equipamientos.

5. Los perros no podrán acceder al interior de fuentes, estanques ni entrar en plantaciones de flores o plantas ornamentales.

6. Queda prohibido el adiestramiento de perros para las actividades de ataque, defensa guardia o similares.

7. Queda prohibido que los perros molesten o ataquen a otros animales que se encuentren o habiten, temporal o permanentemente, en el parque. De forma obligatoria se respetará las instalaciones existentes para los mismos, tales como casetas, tolvas o bienes con fines similares.

Ubicación y normas de uso obligatorias de las áreas de esparcimiento canino

Las Áreas de Esparcimiento canino o espacios ZEC son zonas acotadas con el fin específico de posibilitar la suelta de los canes, atendiendo a sus necesidades de ejercicio, juego y socialización, imprescindibles para ellos por su naturaleza, para su equilibrio emocional y para su correcto desarrollo social, ayudando a disminuir los problemas de conducta, situaciones de conflictividad y favoreciendo la correcta convivencia entre los vecinos del municipio de El Escorial.

Estas zonas podrán utilizarse siempre que las condiciones de ocupación lo permitan y siempre bajo el control, supervisión y cuidado del animal por parte de su titular o persona responsable.

Para hacer un uso adecuado y evitar molestias, suciedad y deterioros de los bienes y espacios públicos, se establecen las siguientes normas obligatorias de estricto cumplimiento:

1. Recinto de uso exclusivo para perros y acompañante.

2. Sin perjuicio de lo establecido para los considerados perros potencialmente peligrosos por la Ley, no es necesario el uso de correa, disfrutando de total libertad, aunque la distancia entre el animal y su titular o responsable deberá permitir la intervención rápida en caso de ser necesario.

Sí, es necesario conservar el collar o arnés en todo momento, para facilitar su separación en caso de enfrentamiento, intervenir de forma rápida en caso de necesidad y detectar posibles animales extraviados o abandonados.

Los animales no podrán llevar collares con dientes, pinchos o puntas.

3. Los animales cuyo carácter o comportamiento pueda ocasionar situaciones de riesgo con otros animales o personas, deberán permanecer en el recinto con bozal.

En el cumplimiento de la Ley, también tendrán que hacerlo los perros considerados perros potencialmente peligrosos según la misma animales que pertenezcan a alguna de las razas catalogadas como potencialmente peligrosas.

4. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su titular y/o responsable. El perro debe estar vigilado en todo momento, atendiendo a que su comportamiento no moleste o incomode a otros usuarios, por lo que está prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de 14 años no podrán estar en el área si no van acompañados de una persona responsable.

5. Los titulares y acompañantes velarán porque se respete el descanso de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.

No está permitido su uso en horario nocturno, de 22:00 a 8:00 horas.

De igual modo, el resto de vecinos evitará molestar o perjudicar el libre esparcimiento del perro que se encuentre en un recinto ZEC.

6. Las puertas de acceso deberán permanecer siempre cerradas.

7. Los animales deben entrar y salir siempre con correa. No se soltarán en el interior del recinto hasta que las puertas estén cerradas y deberán estar sujetos por la correa antes de abrir la puerta para su salida.

8. Solo está permitido el acceso a perros que cumplan lo dispuesto en la normativa en relación a identificación, vacunación y medidas higiénico-sanitarias.

9. Es obligatorio recoger los excrementos en una bolsa, de forma inmediata a que se produzcan y depositarlos con la bolsa cerrada en las papeleras instaladas para tal fin.

10. Queda prohibido bañar a los perros en el recinto.

11. Se permite el uso de juguetes y pelotas, siempre evitando posibles conflictos que pudieran derivar, por ejemplo, porque que generen demasiada excitación en el animal o bien porque el animal tenga dificultad para compartir sus cosas. En el caso de que se produzcan peleas habrán de retirarse estos elementos inmediatamente.

12. Queda prohibido consumir alimento dentro del recinto, tanto personas como animales, puesto que la comida puede convertirse en motivo de disputa entre los mismos y ser fuente de problemas de salud por consumo de restos abandonados. Se facilita así, también, la detección de presencia de alimento con fines malintencionados.

13. Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas en el recinto.

14. Al menor indicio de agresividad, el titular o responsable acompañante del animal, deberá sujetar al mismo con correa y deberá abandonar el área de esparcimiento por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.

15. La permanencia en el recinto no tendrá límite de tiempo, siempre y cuando no se generen conflictos.

16. Los titulares serán los responsables de cualquier daño y/o desperfecto que originen sus mascotas tanto a otros animales como a las personas y a la propia instalación.

17. Si tu animal está enfermo, aún no ha sido vacunado o desparasitado o está en celo, consulta a tu veterinario cuándo puede hacer uso de las áreas de esparcimiento sin suponer un origen de conflicto o exista riesgo para sí mismo o para otros canes.

ANEXO II

GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS-AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS

Las colonias felinas están integradas por individuos de la especie Felis catus, que viven compartiendo espacio geográfico con las personas, sin que ninguna sea su responsable o titular y sin ser animales vagabundos.

Estos animales urbanos, llegaron allí víctimas de abandonos o extravíos, o bien son descendientes de estos primeros, como resultado de su reproducción no controlada.

Viven compartiendo los recursos que el territorio les ofrece y se encuentran fuertemente arraigados al mismo.

Aunque no se trata de animales silvestres, entre los individuos integrantes de una colonia existe diferente grado de socialización con el ser humano, abarcando desde la ausencia de la misma hasta la presencia de individuos “amigables”.

Si bien contribuyen de forma positiva al entorno en el que se encuentran, disminuyendo la presencia de roedores e insectos, su reproducción incontrolada, genera problemas de superpoblación, olores, peleas, ruidos, higiénico-sanitarios y su atención, cuidados y alimentación, es fuente de conflictos vecinales.

La Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21.7, establece que el fomento de la gestión ética en aquellos lugares donde existan, quedará a cargo del ayuntamiento de cada municipio.

La gestión ética de las colonias felinas incluye la alimentación, limpieza y cuidado de la colonia, la vigilancia y la atención de sus individuos en lo relativo a bienestar y protección y el control poblacional de la colonia mediante la aplicación del método CER, contribuyendo así a la salud y a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del animal y su entorno y mejora la convivencia vecinal.

El ayuntamiento de El Escorial promueve la gestión ética de colonias felinas con el objetivo tanto de promover el bienestar y la protección de estos animales, como de controlar adecuadamente la población de estos mediante la esterilización y el control sanitario, donde las condiciones lo permitan.

El Ayuntamiento fomentará la gestión ética de las colonias de felinos urbanos a través de voluntarios autorizados para tal labor y/o mediante el apoyo y colaboración con entidades que cuiden de ello.

Para la protección y control de las colonias felinas se aplicará el método CER (Capturar, Esterilizar y Retornar) por ser el método de control más efectivo, que proporciona los siguientes beneficios tanto para los gatos comunitarios como para la sociedad:

a) Es el único método de control avalado por las asociaciones de expertos veterinarios especializados en cuidado y bienestar felino.

b) Mejora la calidad de vida del animal y de su entorno.

c) Controla el crecimiento poblacional de la colonia.

d) Reduce el impacto en la fauna salvaje pero conserva el control ejercido sobre roedores y pequeños insectos.

e) Control del adecuado estado higiénico-sanitario y aspecto de espacios/vías públicas.

f) Evita el potencial riesgo sobre la salud pública.

g) Favorece la buena convivencia entre los animales y los ciudadanos, así como entre vecinos.

La Concejalía de Bienestar Animal o el Servicio Municipal competente, podrá crear convenios de colaboración con asociaciones y se podrá subvencionar facturas veterinarias relacionadas con los gatos urbanos que estén debidamente justificadas por las entidades y/o voluntarios acreditados que cuiden de las colonias felinas, subvencionando las esterilizaciones y otros gastos justificados por asistencia veterinaria como por ejemplo: animales enfermos, atropellados, envenenados, heridos, así como para las desparasitaciones internas y externas, los pasaportes veterinarios, microchip y vacunación antirrábica a los gatos comunitarios más sociables que se cedan a terceros, en adopción, por la entidad adjudicataria o protectora que colabore con el Consistorio. El límite económico dependerá de la partida presupuestaria municipal destinada a tal efecto.

La gestión ética y la aplicación del método CER podrá realizarse con los voluntarios de entidades de protección animal y con voluntarios particulares que estén acreditados mediante una autorización/ permiso municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos comunitarios de las colonias felinas urbanas, que se denominará carné de alimentador y/o cuidador.

Se fomentará la figura del Cuidador-a/Alimentador-a, no remunerada, desde el Ayuntamiento, previa solicitud de un carné que identifique a las personas que deseen proteger y alimentar a las colonias felinas, para evitar envenenamientos y maltratos.

La identificación de los felinos urbanos se realizará a nombre del Ayuntamiento, al cual compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias que existan en el término municipal de El Escorial.

La alimentación se hará diariamente, con pienso seco específico, salvo excepciones en las que haya que utilizar comida húmeda, de igual forma específica (nunca comida de personas), y dispondrán de agua limpia y fresca.

Con la pauta de alimentación aplicada se acostumbra a los individuos a alimentarse siempre en el mismo lugar y a la misma hora, por personas para ellos conocidas, facilitando así la captura tanto para la esterilización como para la realización de cualquier tratamiento veterinario necesario y también la observación de la colonia.

Los recipientes de comida se colocarán, siempre que sea posible, en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo y los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar la vía y los espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos, el abandono de cualquier tipo de residuo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, sólidos o líquidos y de cualquier tamaño).

Tras la captura se llevará a cabo una inspección del animal para recoger información de su estado sanitario y posteriormente se realizará su esterilización quirúrgica y marcaje, siempre por un profesional veterinario y en instalaciones y con medidas adecuadas que garanticen la seguridad del animal.

El marcaje del animal consistirá en un pequeño corte en la oreja que lo identificará como esterilizado evitando así una segunda captura para tal fin.

Recuperado, el animal será retornado a su colonia de origen y sólo en aquellos casos en los que la socialización del animal lo permita y siempre y cuando la misma contribuya a su bienestar, se procederá con lo descrito en el Título III en lo relativo a la adopción y se fomentará la misma.

La reubicación de los animales o de la propia colonia sólo se llevará a cabo en aquellos casos en los que la localización de inicio sea incompatible con la preservación de su integridad y bienestar o con la actividad humana que se lleve a cabo en el territorio, será siempre el último recurso posible y será siempre necesario contar con un informe técnico del ayuntamiento, en el que se justifique la necesidad de la retirada y se valoren las opciones de reubicación más adecuadas, prevaleciendo siempre los criterios de bienestar animal.

PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS EN EL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL

Una colonia felina es una colonia éticamente controlada y autorizada cuando, el control poblacional en ella se está realizando mediante la aplicación del método CER y su grupo de individuos está esterilizado quirúrgicamente o en proceso de completarse, son controlados sanitariamente y alimentados y ha obtenido la autorización del Ayuntamiento de el Escorial.

Es necesario establecer un protocolo para la autorización y gestión de las colonias por parte de los servicios municipales implicados, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.

Tendrá la consideración de colaborador autorizado la persona que, autorizada por el ayuntamiento de el Escorial y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales, así como del control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia. Ejercerá el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su colonia.

Para la autorización y mapeado de una colonia felina por parte de la Concejalía de Bienestar Animal o del Servicio Municipal competente, los voluntarios autorizados de la Entidad colaboradora o bien los del Consistorio, deberán presentar la correspondiente solicitud con declaración responsable y necesariamente se aportará los nombres, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante y colaboradores propuestos, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto a número de animales.

Tareas responsabilidad del Servicio Municipal competente del ayuntamiento de El Escorial:

1. Recibir las solicitudes de autorización de colonias. Autorizar o denegar las solicitudes de colonias felinas con justificación, en ambos casos, en el plazo de 30 días.

2. Autorizar a los colaboradores y dotarles de una identificación como autorizados. Los colaboradores autorizados habrán de firmar un documento de compromiso del servicio municipal competente.

Dicha acreditación habilita y acredita a una persona a realizar una, varias o todas las tareas (alimentar, capturar, registrar, llevar al veterinario y/o buscar casa de acogida y/o adopción de un gato urbano) que conlleva la implementación y/o mejora de la gestión ética entre la que se incluye un proyecto CER en el término municipal de El Escorial.

Se tratará de un carné o una carta donde se especifique una o varias de las tareas asignadas a esa persona en la gestión de colonias felinas, además se podrá entregar un chaleco reflectante con el logo del Ayuntamiento.

3. Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la existencia de las colonias felinas y fomentar el respeto hacia ellas, especialmente entre los vecinos próximos a una.

4. Apoyar y proteger la labor de los voluntarios y colaboradores autorizados, incluso a través de la intervención de los Agentes de la Autoridad si para poder llevarse a cabo así se requiriese.

5. Velar por el cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto.

Tareas encomendadas por el Servicio Municipal competente a la Asociación de Protección y Defensa de los animales, entidad autorizada mediante contrato de colaboración para la gestión ética de las colonias:

1. Captura, examen veterinario y esterilización de las colonias autorizadas. En cualquier caso, la esterilización de los animales de una colonia autorizada es obligada, pudiendo ser encargada y pagada por los colaboradores de la colonia autorizada a las clínicas veterinarias que consideren, si no deciden que se encargue la asociación encargada de dicha función.

2. Mantenimiento y cuidados tras la esterilización si ello es solicitado por los colaboradores autorizados.

3. Identificación y marcaje de la oreja si ello es solicitado por los colaboradores autorizados de la colonia.

4. Retorno del animal en su colonia de origen si se han realizado las labores anteriores.

5. Visita periódica de control de la colonia e informe al servicio municipal competente.

6. Comunicación de cualquier incidencia o problema en la colonia.

7. Recogida y atención veterinaria de urgencia a gatos heridos o enfermos, si los colaboradores acreditados de la colonia autorizada lo solicitan al servicio municipal competente. No obstante, los responsables de la colonia podrán si lo desean financiar y encargar dicha tarea a clínicas de su elección. En cualquier caso, los animales heridos o enfermos deberán recibir la atención veterinaria pertinente.

8. Elaboración y presentación de los informes que pueda requerir el Servicio municipal competente.

9. Impartir formación gratuita para el control de colonias felinas y método CER.

Tareas encomendadas a las personas voluntarias o colaboradoras autorizadas:

1. Las personas solicitantes de autorización deberán cumplimentar la solicitud existente a tal efecto con declaración responsable.

2. Labores de los colaboradores autorizados:

a) Alimentación de la colonia, ajustándose a las pautas escritas y establecidas en la presente ordenanza y las transmitidas por el Servicio Municipal competente.

b) Retirada diaria de excrementos y limpieza de la colonia.

c) Comunicar al Servicio Municipal competente de posibles incidencias o problemas en la colonia.

d) En caso de su ausencia temporal, propondrá una persona sustituta autorizada temporal, previa comunicación al servicio municipal competente, que emitiría la autorización temporal si la misma es pertinente.

e) Recibir formación gratuita de control de colonias impartido por una persona designada por la Concejalía de Bienestar Animal con cualificación y experiencia en el método CER, persona del servicio competente, profesional externo, o de alguna entidad de protección animal.

ANEXO III

DISTINTIVO PET-FRIENDLY: CARACTERÍSTICAS Y OBTENCIÓN

Serán establecimientos Pet Friendly en el municipio de El Escorial y así serán reconocidos por este Ayuntamiento, aquellos en los que no solo estén admitidas las mascotas, sino que además, su presencia sea considerada bienvenida y acogida con actitud amigable e incluso habrán podido implementar medidas o realizado modificaciones para mejorar la estancia o atender las necesidades de los animales.

En ningún caso las medidas o modificaciones adoptadas para este “amigable recibimiento” contravendrán la normativa existente en materia de salud pública y, el beneficio de las personas que quieran compartir estas actividades con sus mascotas trae inexorablemente aparejada la obligación del titular o persona responsable que acompañe al animal, de cumplir, en todo momento, con las obligaciones y prohibiciones recogidas en la Ordenanza municipal para la Tenencia Responsable, el Bienestar y la Protección de los animales aprobada por este Ayuntamiento y toda cuanta le pudiera ser de aplicación.

Para solicitar la participación en esta iniciativa puesta en marcha por el ayuntamiento de El Escorial, a través de la Concejalía de Bienestar Animal, sin perjuicio de otras que pudieran participar, deberá aportarse en Registro de Entrada, la siguiente información y documentación:

— Nombre del comercio/establecimiento.

— Actividad.

— Localización.

— Titular.

— Métodos de difusión publicitaria utilizados por el establecimiento (página web, redes sociales…).

— Descripción de medidas Pet-Friendly y documento demostrativo (p. ej. Fotografías) de las mismas y de su uso.

Los establecimientos que se adhieran recibirán un distintivo para que puedan situarlo en lugares visibles al público desde el exterior, así como las normas de obligado cumplimiento por parte del titular o de la persona responsable.

Además el Ayuntamiento tendrá como objetivo elaborar una guía online donde se den a conocer los establecimientos participantes que será difundida en la web y en las Redes sociales municipales.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar visitas de comprobación, así como a revocar el uso del distintivo o el derecho a participación en la guía de difusión, por incumplimiento posterior a la adhesión de los requisitos de participación o debido a otros motivos demostrados que justifiquen tal actuación.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 19 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada de Bienestar Animal, Tamara Ontoria Pastor.

(03/18.299/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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