Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220930-45

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana

Tras la resolución de alegaciones por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2022, por el que se aprobó el “Reglamento de participación ciudadana de El Escorial”, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

«REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. La Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos, y es por ello que el Ayuntamiento de El Escorial se compromete a garantizar la participación de la vecindad en la política municipal.

Se entiende como Participación Ciudadana el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar la democracia participativa, la transparencia y el desarrollo local, a través de la integración de la comunidad en la gestión política municipal. Está basada en una serie de mecanismos para garantizar que cualquier persona pueda participar en dicha gestión sin necesidad de pertenecer a ningún partido político o administración pública.

Otra forma en que se manifiesta la Participación Ciudadana es a través de las entidades sociales o colectivas presentes en el municipio, que viven, evalúan y cuestionan o apoyan la gestión municipal en el ámbito de su interés.

Se pretende crear los canales necesarios para identificar e incorporar a la gestión municipal las necesidades, las preocupaciones y los valores de la ciudadanía. También se busca un modelo de Participación Ciudadana bidireccional, de intercambio de información y fomento de la interacción entre todos los agentes participantes.

El Ayuntamiento de El Escorial pretende impulsar y dinamizar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social del municipio, facilitando el ejercicio del citado derecho constitucional. Además, se compromete a hacer efectivos aquellos otros derechos relacionados e inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana. Además, el Ayuntamiento mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones y colectivos representativos del municipio.

En esta tarea el Ayuntamiento garantizará la igualdad entre la mujer y el hombre, promoviendo la libre participación y eliminando cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se pretende con esto defender los intereses generales de la ciudadanía en calidad de habitantes, usuarios y en definitiva destinatarios finales de las políticas municipales a través de su participación en todos los ámbitos de gestión que sean de su interés.

El presente Reglamento de participación Ciudadana se elabora de conformidad con lo establecido en:

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local.

2. Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.—El objeto del presente Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas de El Escorial en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas o colectivos. La motivación de este reglamento es el reconocimiento de una obligación por parte del Ayuntamiento de crear cauces de participación a la ciudadanía.

En concreto se pretenden los siguientes objetivos:

— Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía.

— Definir los cauces de la participación ciudadana en los asuntos públicos de forma directa.

— Promover, facilitar y regular la participación del vecindario y de las entidades y colectivos del municipio.

— Fomentar el asociacionismo en nuestro municipio.

— Mejorar la gestión contando con la opinión de los destinatarios últimos de las políticas municipales.

— Facilitar el acceso a la información.

Art. 2.—El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todo el vecindario del municipio y a las asociaciones locales y colectivos con presencia en el Término Municipal de El Escorial.

A efectos de este Reglamento se considera “vecindario” o “vecindad” al conjunto de vecinos y vecinas del municipio, inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes; “asociaciones locales” a aquellas que están inscritas en el Registro de Asociaciones Municipales y cuyo ámbito de actuación afecta a nuestro municipio; y “colectivos” a aquellas agrupaciones que si bien reúnen a personas con un interés común, no tienen entidad jurídica y por lo tanto no están inscritas en el citado Registro.

Art. 3.—Solo con la puesta en marcha de los procesos participativos se podrá evaluar el funcionamiento de los mismos y la idoneidad del presente reglamento, por lo que su contenido es dinámico y flexible por tanto se irá revisando a medida que los participantes en dichos procesos propongan cambios e introduzcan mejoras.

TÍTULO I

Derechos y deberes de los vecinos y vecinas de El Escorial

Art. 4.—Todo el vecindario de El Escorial tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de manera individual o colectiva (a través de las asociaciones y cualesquiera otras entidades ciudadanas o colectivos).

Art. 5.—Todo el vecindario de El Escorial tiene derecho a:

— Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, y en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea propuesta por los órganos de gobierno y administración municipales.

— Ser informado, previa petición razonada y dirigir solicitudes e la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

— Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copias de los mismos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos.

— Conocer los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, que el Ayuntamiento divulgará de forma sencilla y apropiada.

— Ejercer la iniciativa popular en los términos y asuntos previstos en la Ley.

— Conocer y participar en el cumplimiento de aquellos acuerdos, que afecten a la gestión de los servicios e informar a los vecinos y vecinas del municipio.

Art. 6.—Todo el vecindario de El Escorial que participe en los procesos de Participación Ciudadana tiene obligación de:

— Defender los intereses colectivos del municipio y no intereses individuales.

— Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con los espacios públicos en las que se desarrollen.

— Respetar y hacer respetar este Reglamento así como las demás normas vigentes.

TÍTULO II

De los derechos de información y participación

Capítulo I

El acceso a la información

Art. 7.

a) En dependencias municipales, a través de la sede electrónica y además, a través de vía telefónica o correo electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente atendidos por el personal, que les informará sobre cómo ejercer sus derechos y les facilitará la información demandada en tiempo y forma.

b) Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales acreditando el interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o sede electrónica; salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones que, en todo caso, podrán ser obtenidas mediante abono de la tasa correspondiente. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días.

Art. 8.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:

— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que pueda ser de interés general.

— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local, publicando relación de asociaciones y colectivos en el portal de transparencia y página web municipal.

Art. 9.—El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía, asociaciones y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.

Art. 10.—Todo el vecindario de El Escorial tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.

Art. 11.—El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.

Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal o sede electrónica, junto con el formulario elaborado a tal efecto para que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.

El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía un correo electrónico y un teléfono de atención a la ciudadanía.

Art. 12.—El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos previsto en la legislación vigente.

Art. 13.—Serán objeto de campañas especiales de información y consulta:

a) Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.

b) La elaboración de los presupuestos municipales.

c) Los programas de actuación municipal del Ayuntamiento, que serán dados a conocer en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de aprobación del presupuesto.

d) Las decisiones que afecten al P. G. O. U. o Normas Subsidiarias.

e) Las ordenanzas y reglamentos de nueva creación.

Capítulo II

La iniciativa popular

La iniciativa popular es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento.

Art. 14.—Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes, el 15 por 100.

b) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local.

El Ayuntamiento deberá impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Art. 15.—El objeto de la iniciativa ciudadana debe referirse a materias de competencia municipal, y no puede limitar o restringir los derechos ni las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título de la Constitución ni tampoco referirse a materias propias del Reglamento Orgánico Municipal ni a presupuestos ya aprobados.

Art. 16.—El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa sugerirá al Consejo Sectorial correspondiente, en su caso, la elaboración de un informe sobre el desarrollo del proyecto y lo trasladará al Consejo Municipal para proceder a su votación en su Pleno, teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.

Capítulo III

La participación en los Plenos

Art. 17.—Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y demás entidades colegiadas se trasmitirán a los diferentes órganos municipales, a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en los diferentes puntos de información municipal.

No obstante a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL, el Ayuntamiento puede publicar de forma resumida el contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las Resoluciones del alcalde, y de las que, por su delegación, dicten los concejales delegados. A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

a) Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los diferentes puntos de información municipal.

b) Publicación en los medios de comunicación social del ámbito municipal.

Art. 18.—Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En el Pleno Ordinario, una vez levantada la sesión del Pleno, el alcalde podrá establecer un turno para que el público asistente pueda preguntar sobre temas concretos de interés municipal a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición).

El alcalde/sa moderará las intervenciones y las dará por concluidas cuando considere que han sido debidamente contestadas.

También existirá, con el objetivo de dar una respuesta más completa y agilizar el turno correspondiente de Ruego y Preguntas, la posibilidad de adelantar el contenido de las preguntas y ruegos de forma telemática mediante un formulario en el que deben consignarse campos obligatorios como el nombre y apellidos, dirección y documento de identificación, a qué concejal va dirigida la pregunta o el ruego (Gobierno u oposición) y el ruego o pregunta. Esta no podrá contener más que la escueta formulación de una sola pregunta y no se admitirán preguntas que:

a) Se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

b) Que sean de exclusivo interés personal de quien las formula.

c) Que contenga expresiones contrarias a las reglas de cortesía y respeto.

d) Las de carácter estrictamente jurídico.

e) Las reiterativas de preguntas ya formuladas en pleno anteriores.

f) Las preguntas que afecten a asuntos personales de los y las concejales.

Las preguntas podrán enviarse hasta 48 horas antes del Pleno Ordinario.

Capítulo IV

La consulta popular y sondeos de opinión

Art. 19.—El alcalde/sa, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

Art. 20.—Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y otros asuntos de interés y las necesidades de los vecinos y vecinas el concejal/a delegado/a podrá convocar y promover sondeos de opinión, preguntas ciudadanas, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios municipales disponibles en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.

TÍTULO III

Las asociaciones locales

Art. 21.—Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de El Escorial también podrán ser ejercidos por las asociaciones locales a través de sus representantes.

El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan las asociaciones locales como dinamizadores sociales, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos; como subvenciones, convenios y ayuda profesional. Además, pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de espacios.

Art. 22.—Con el fin de facilitar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo, el municipio contará con un “Registro Municipal de Asociaciones Vecinales” que regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales.

Este Registro tiene por objeto conocer el número y naturaleza de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar su participación en la gestión municipal y fomentar el asociacionismo vecinal. Este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Art. 23.—Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Locales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio, en particular:

— Las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de El Escorial, o aquellas de ámbito territorial más amplio que tengan sede o delegación en el municipio, y cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales o sectoriales de sus vecinos y vecinas.

Art. 24.—El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones en él se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar por Registro los siguientes datos y documentos:

— Instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia solicitando la inscripción.

— Copia de los estatutos de la asociación, debidamente legalizados en los que se deben expresarse los ámbitos de actuación.

— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y otros registros públicos.

— Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción con la dirección y teléfono de los miembros de la junta.

— Domicilio social.

— Programa anual de actividades a desarrollar por la Asociación.

— Número de código de identificación fiscal y datos bancarios, en su caso.

Art. 25.—En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro de los dos meses siguientes al que se produzca.

El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, podrá dar de baja a aquellas asociaciones que incumplan estas obligaciones.

Art. 26.—El alcalde/sa, será la persona competente que inscribirá en el Registro Municipal de Asociaciones Locales a las entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción será siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.

TÍTULO IV

Los órganos de participación

Capítulo I

Los consejos sectoriales

Art. 27.—El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuyo fin será canalizar la participación de la vecindad y las asociaciones locales en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.

Art. 28.—La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos por acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán constituidos, al menos, por:

— Presidencia: alcade/sa o concejal/a responsable de área en quien el alcalde/sa delegue.

— Personas a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo.

— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

— Representantes de asociaciones locales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Locales relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

— Representantes de colectivos con presencia en el municipio relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

— Un representante por cada uno de los Grupos Municipales con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de miembros del Consejo.

— La composición definitiva de cada Consejo Sectorial, el número de miembros y los mecanismos de renovación quedarán establecidos en su Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.

Art. 29.—La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de las asociaciones, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate. Se crea, por tanto, la figura del “asiento del ciudadano”.

Art. 30.—Será competencia de los Consejos Sectoriales:

— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.

— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las asociaciones afectadas o interesadas.

— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes asociaciones que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto del Consejo.

— Elaborar propuestas de proyectos, programas, actividades o plantear soluciones a problemas concretos del sector.

— Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.

— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

Art. 31.—Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.

— Las decisiones adoptadas por los consejos sectoriales serán llevadas a pleno para su debate y aprobación si procede, siendo esto de obligado cumplimiento por parte del alcalde/sa o concejal/a delegado/a. La presidencia no podrá obviar los dictámenes de los consejos sectoriales ni alterar el orden del día establecido, salvo que los puntos del orden no se limiten a asuntos de competencia municipal o se refieran a asuntos personales de los diferentes miembros de la corporación.

— Se reunirán, como mínimo, una vez al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias a petición de la mayoría de los miembros del consejo sectorial, el Ayuntamiento pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de espacios.

— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades que constituyan el consejo.

— El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión y se expondrá públicamente en la página web del Ayuntamiento.

— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo, que deberá contar con los informes jurídicos.

— Deberán presentar una memoria normalizada anual de actividades.

— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

Capítulo II

El Consejo Consultivo Municipal

Art. 32.—El Consejo Consultivo Municipal es un órgano consultivo de encuentro y coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Igualmente es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas de diverso ámbito. Su aspiración principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de El Escorial.

Art. 33.—El Consejo Consultivo Municipal estará formado por:

— Presidencia: La Presidencia será elegida por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal.

— Vicepresidencia: Elegido por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal y que hará las funciones del presidente en su ausencia.

— Un representante de cada Consejo Sectorial constituido que no sean representantes de ningún partido político.

— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría entre los miembros del Consejo que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

— El concejal de participación o la persona en la que delegue estará presente con voz pero sin voto con el objeto de aclarar dudas y servir de comunicación entre el Consultivo la corporación.

— No podrán participar en este Consejo los representantes de los partidos políticos presentes en los Consejos Sectoriales, entendiéndose que tienen la oportunidad de canalizar sus ideas y propuestas por otras vías.

— En el caso de que el número de miembros no fuera el suficiente para cubrir todos los cargos anteriormente descritos, las asociaciones, colectivos y vecinos/as podrán solicitar ser incluidos en el Consejo Consultivo Municipal, hasta que los miembros procedentes de los Consejos Sectoriales sean suficientes como para cubrir los cargos orgánicos.

Art. 34.—La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de las asociaciones y/o particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate. Se crea, por tanto, la figura del “asiento del ciudadano”.

Art. 35.—Será competencia del Consejo Municipal:

— Fomentar la participación directa en la gestión municipal.

— Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes Consejos Sectoriales.

— Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas. Recoger las iniciativas de los mismos y buscar viabilidad a los proyectos que presenten.

— Promover la colaboración entre las diferentes asociaciones del municipio.

— Ser informados y asesorar al Ayuntamiento sobre las cuestiones que le solicite el Ayuntamiento o sobre cuestiones relevantes para el municipio a iniciativa propia.

— Emitir informes cuando sea solicitado por el Gobierno Municipal o alguno de los Consejos Sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta por el Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.

— Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de participación; para la celebración de consultas populares, Preguntas Ciudadanas, celebración de asambleas vecinales, etc.; y para mejorar los mecanismos de Participación Ciudadana.

— Colaborar en la elaboración de un plan estratégico para el pueblo y controlar su cumplimiento y actualización.

— Elevar propuestas y proyectos a la Corporación Municipal para su inclusión en el orden del día de los plenos municipales, su debate y aprobación si procede.

Art. 36.—El Consejo Consultivo Municipal cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Para que las reuniones del Consejo Consultivo tengan validez deberán estar presentes el 75 por 100 de sus miembros.

— Los representantes de los diferentes Consejos Sectoriales defenderán en el Consejo Municipal las ideas o propuestas de sus respectivos Consejos, no sus posturas particulares.

— Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.

— En caso de imposibilidad de uno de los miembros del Consejo Consultivo de acudir a una reunión, podrá delegar su representación en otro miembro de su Consejo Sectorial previa comunicación a la secretaría.

— Las decisiones deberán tomarse por consenso y, en el caso en que esto no fuera posible, se procederá a votar y deberá ganarse por mayoría absoluta. Si se da el caso de empate, habrá que volver a tratar el tema hasta conseguir llegar a un acuerdo u obtener mayoría simple en la siguiente votación. Los resultados de las votaciones deberán reflejarse en el acta correspondiente.

— Se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria efectuada por el secretario/a, con un mínimo de quince días de antelación. Junto con la convocatoria se enviará el orden del día consensuado con el presidente/a. En caso de asuntos extraordinarios, se podrán convocar las reuniones con 48 horas de antelación. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Consejo Consultivo Municipal espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de espacios.

— Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Se expondrán públicamente en la página web del Ayuntamiento.

— Una vez constituido el Consejo Municipal, este elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

— El presidente/a del Consejo Consultivo o la persona que lo sustituya, dentro de los miembros de este Consejo, deberá estar presente en el recuento de votos que emitan los vecinos para la selección de los proyectos que opten a los presupuestos participativos, y será el encargado/a de comunicarlo a los vecinos a través de los medios de comunicación que ponga a su disposición el Ayuntamiento.

— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

TÍTULO V

Derechos y deberes de los vecinos y vecinas de El Escorial, asociaciones y entidades

Art. 37.—Son derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 14.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

Art. 38.—En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, estableciendo convenios anuales de colaboración.

En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Las asociaciones a que se refiere el artículo podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.

Art. 39.—Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía, con antelación mínima de 24 horas a la celebración del Pleno.

Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que señale la alcaldía y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.—Interpretación del Reglamento. Corresponde a la Junta de Gobierno Local interpretar o resolver las cuestiones no previstas en el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Segunda.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Participación Ciudadana, de 28 de abril de 2004».

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 19 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada de Participación Ciudadana y Transparencia, M.a del Mar Hernández Sánchez.

(03/18.303/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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