Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221001-5

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
CONVENIO de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina.

Madrid, a 19 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, don Daniel Sada Castaño, Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, con domicilio en carretera de Pozuelo-Majadahonda, kilómetro 1,800, Pozuelo de Alarcón (Madrid), con CIF 80480197, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reelegido por acuerdo del Patronato de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria en su reunión de 22 de junio de 2021, y en uso de las facultades conferidas en virtud de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad [artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería].

2. El Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

3. La Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo, la Universidad), es una Universidad privada reconocida legalmente por Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales de la salud del Grado en Medicina y fomentar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.

5. La Constitución Española garantiza el derecho a la creación y funcionamiento de los centros docentes y obliga a los poderes públicos a cooperar en la garantía de este derecho. En el ámbito de las Ciencias de la Salud, el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (la “Ley General de Sanidad”), dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

El artículo 34 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la puesta a disposición de la estructura asistencial de los centros universitarios es un requisito para garantizar la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales que integran el Sistema Nacional de Salud. Dicha previsión también se recoge en el artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Por su parte, el artículo 16 y 113 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid ponen la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid a disposición de la formación de pregrado, postgrado y continuada.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exige que las universidades que impartan las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia cuenten con al menos un hospital general y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada), con base en un convenio en caso de universidades privadas.

El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias (“Real Decreto 1558/1986”), establece las bases generales de los convenios entre universidades e instituciones sanitarias desarrollando lo previsto en la Ley General de Sanidad. El Real Decreto 1558/1986 fija las bases de la integración de estructuras docentes, sanitarias e investigadoras a las que obliga la Ley General de Sanidad. Esta norma es complementada por la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, en lo que se refiere a la homologación de centros sanitarios para la docencia.

6. Para atender estos objetivos y cumplir con la normativa aplicable, los centros de atención hospitalaria y los centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid y la Universidad han venido colaborando en la formación de estudiantes de las distintas ramas de ciencias de la salud mediante la suscripción de diversos convenios, como los de 11 de febrero de 2008, 5 de septiembre de 2014 y, el más reciente, de 19 de febrero de 2021.

7. En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS pretenden poner a disposición de la Universidad la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud que gestiona, en los términos previstos en este convenio.

8. La Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.

Por los motivos expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y objetivos del convenio

El presente convenio tiene como finalidad regular las relaciones de colaboración docente en el ámbito asistencial e investigador entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS y la Universidad.

Los objetivos previstos por el presente convenio son:

1. Objetivos docentes:

— Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos sanitarios hospitalarios y de atención primaria, humanos y materiales para la docencia universitaria del Grado en Medicina, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

— Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

— Facilitar y promover la oferta docente del Grado en Medicina en la Universidad.

— Colaborar en la formación de los profesionales sanitarios que cooperen con la Universidad.

— Favorecer la progresiva incorporación a la docencia universitaria de los profesionales del SERMAS.

— Colaborar en el desarrollo y utilización de nuevas metodologías e instrumentos docentes tales como la formación online o la simulación, y aprovechar las sinergias existentes en la utilización de instrumentos para la gestión del conocimiento en materia de formación en Ciencias de la Salud.

2. Objetivos asistenciales:

— Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias del Grado en Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria.

— Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital universitario o asociado a la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorialización y regionalización de la asistencia sanitaria.

— Aprovechar los conocimientos científicos del profesorado para una mejor asistencia sanitaria en los centros sanitarios de atención primaria y especializada.

— Facilitar la articulación de la docencia universitaria de los profesionales sanitarios a la actividad asistencial, dentro del marco competencial vigente en cada momento.

3. Objetivos de investigación:

— Potenciar la investigación en las ciencias de la salud, coordinando las actividades de la Universidad con las de las instituciones sanitarias dependientes del SERMAS, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

— Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y estimulando las vocaciones investigadoras.

— Estimular las vocaciones investigadoras, favoreciendo la participación en los programas de formación continua y de postgrado.

Segunda

Centros y servicios adscritos al convenio

1. Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en este convenio y para garantizar una formación práctica adecuada al número de alumnos y al plan de estudios del Grado en Medicina, se acuerda concertar los centros y servicios sanitarios que se relacionan en el anexo I a este convenio. A efectos docentes y de la integración universitaria del profesorado afectado por este convenio, se establece la coordinación entre los servicios hospitalarios, centros de atención primaria y los departamentos de la Universidad que se reflejan en dicho anexo.

2. Las instituciones sanitarias identificadas en el anexo I tienen la condición de “universitarios”, a los efectos del presente convenio y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Los demás centros sanitarios puestos a disposición de la Universidad adquirirán la condición de “asociados”.

3. La Consejería de Sanidad garantiza la utilización por parte de la Universidad de las instalaciones del SERMAS comprendidas en su ámbito de actuación de acuerdo con los requerimientos asistenciales, docentes y de investigación. La Universidad asumirá las inversiones que considere necesarias para adecuar los centros sanitarios para la docencia.

4. La utilización de los centros sanitarios para la docencia y la investigación se adecuará a la carga docente por disciplinas que establezcan los planes de estudio vigentes en cada momento y será establecida en la programación anual de las prácticas y la docencia aprobada por la comisión mixta, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

5. La Consejería de Sanidad solicitará informe previo a la Universidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1558/1986, cuando se pretendan utilizar los centros y servicios referidos en el anexo I por parte de otras universidades.

6. La Consejería de Sanidad garantiza que todos los centros y servicios sanitarios que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3, del artículo 4, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollada por la Orden de 31 de julio de 1987.

Tercera

Modalidades de docencia

El convenio tiene carácter integral y regula la integración de las estructuras docentes, asistenciales e investigadoras. Al amparo de este convenio se desarrollarán dos tipos de docencia: (A) la docencia práctica y (B) la docencia teórica.

A) La docencia práctica.

1. La docencia práctica de los alumnos de Grado en Medicina de la Universidad se desarrollará al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1558/1986. La docencia práctica se vincula a las prácticas curriculares y extracurriculares que los alumnos de la Universidad desarrollarán en los Centros acompañados por un tutor externo o clínico, en lo sucesivo “tutor clínico”, y bajo el control académico de un tutor académico.

2. El tutor clínico será designado por el centro sanitario y desarrollará las funciones previstas en esta norma para los tutores externos. A cada tutor clínico le será asignado un grupo de alumnos que le acompañarán en su desempeño profesional diario que no deberá sufrir menoscabo alguno. El tutor clínico no requiere de autorización previa de compatibilidad ya que desarrollará sus funciones por encargo del centro sanitario.

3. Al término de las prácticas, el tutor clínico remitirá su informe de evaluación al tutor académico que calificará la asignatura tomando en consideración este informe y cualesquiera otras circunstancias que considere relevantes.

4. El tutor clínico tendrá derecho a que el centro sanitario y la Universidad certifiquen el desarrollo de estas funciones.

B) La docencia teórica.

1. La docencia teórica es reflejo de la integración docente de las estructuras de los centros sanitarios y la Universidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sanidad (artículos 104.5, 105.2 y concordantes) y en el Real Decreto 1558/1986 (base decimotercera dos y cinco, apartado 2, del artículo 4).

2. La Universidad seleccionará, entre el personal al servicio de los centros sanitarios conveniados en el anexo I y con base en criterios de transparencia, equidad y excelencia, los profesionales que se desempeñarán como Profesores Asociados del Grado de Medicina de la Universidad. Dada la naturaleza de la Universidad, no es posible establecer plazas vinculadas de facultativos especialistas de las instituciones sanitarias con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad.

3. Los profesionales que se desempeñen como Profesores Asociados del Grado en Medicina se acogerán al régimen previsto en la base decimotercera, del artículo 4, del Real Decreto 1558/1986, que obliga, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 3, y en la base séptima, del artículo 4, del Real Decreto 1558/1986, a que el personal contratado como profesor asociado desarrolle el conjunto de sus actividades asistenciales y docentes en una misma jornada laboral en garantía de la efectiva integración docente de las estructuras sanitarias y académicas.

4. La distribución de la jornada docente será de hasta un máximo de 3 horas semanales exclusivamente docentes y hasta un máximo de 3 horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado durante el período lectivo. El Profesor Asociado nunca podrá dedicar más de 6 horas semanales (3 de docencia + 3 de tutoría) a la docencia teórica y deberá cumplir con lo previsto en la normativa de incompatibilidades debiendo obtener la autorización previa de compatibilidad.

5. La Comunidad de Madrid y el SERMAS se comprometen a facilitar el desempeño de los Profesores Asociados y a instruir y resolver la solicitud de autorización de compatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6. La Universidad certificará el desempeño docente de los Profesores Asociados a los efectos oportunos.

Cuarta

Modalidades de integración en el sistema de docencia

1. Las partes del convenio, a través de la comisión mixta regulada en la cláusula octava, detallarán el número de plazas para los profesionales de los centros asistenciales que colaborarán en la docencia teórica y en la docencia práctica para cada curso académico, en función de la distribución de alumnos, las metodologías docentes desarrolladas y del número de créditos de la enseñanza a impartir.

2. Las modalidades de incorporación o integración en la docencia universitaria de profesionales del Servicio Madrileño de Salud serán las siguientes:

a) Profesor Asociado: profesional sanitario dependiente del SERMAS que ha sido seleccionado por la Universidad para impartir clases, por reunir los requerimientos de idoneidad y excelencia académica. Tendrá la consideración y el nombramiento académico de Profesor Asociado y asumirá las siguientes funciones:

— Impartir las materias o clases teóricas que se les encomienden en grado y postgrado.

— Tutorizar trabajos de fin de grado de los alumnos de medicina

— Participar en las actividades de formación práctica necesarias.

— Prestar asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo.

— Desarrollar las actividades de investigación propias y exigibles a todo profesor universitario.

— Impulsar la colaboración investigadora entre profesionales de las instituciones firmantes.

b) Tutor clínico: profesional sanitario dependiente del SERMAS que sumirá las siguientes funciones:

— Acoger a los alumnos.

— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado, conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno se haya desempeñado.

— Asegurar la adecuada coordinación con el tutor académico.

— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

— Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

— Emitir los informes evaluadores que, en su caso, correspondan.

— Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

— Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

— Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

— Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

c) Tutor académico: profesional de la facultad que tendrá como funciones:

— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.

— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.

— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.

— Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.

— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Quinta

Planificación asistencial y docente

1. La Universidad tomará en consideración la capacidad docente de los centros del sistema sanitario público al establecer los planes de estudio del Grado en Medicina en garantía de una enseñanza de calidad.

2. Anualmente, y con carácter previo al inicio del período lectivo, la Universidad informará a la comisión mixta sobre las necesidades docentes indicando el número de estudiantes por centro y unidad clínica, número de profesores, tutores académicos y tutores clínicos.

3. Por su parte, la Consejería de Sanidad se compromete a presentar a la comisión mixta el número de plazas disponibles para la docencia práctica en atención a las necesidades docentes acompañada de una propuesta de tutores clínicos. La oferta será lo más amplia posible y tomará en consideración los estándares académicos legalmente establecidos y el número de plazas precisadas por la Universidad.

4. La Universidad y la Consejería de Sanidad se comprometen a revisar los servicios concertados en función de las necesidades docentes e investigadoras que deban ser atendidas en los centros sanitarios dependientes del SERMAS y a comunicar a la comisión mixta las propuestas necesarias para atender estas necesidades.

Sexta

Condiciones generales de realización de las prácticas

1. Durante la realización de las prácticas, los estudiantes deberán observar fielmente todas las disposiciones de carácter general y de orden interno vigentes en los centros y servicios del SERMAS.

2. Las prácticas reguladas al amparo del presente convenio se desarrollarán en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos Centros convenidos de acuerdo con lo previsto en el anexo I. Los horarios de permanencia en el centro se fijarán de acuerdo con los coordinadores de prácticas.

3. La relación entre el alumno en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario. La realización de las prácticas no supondrá para la Consejería de Sanidad compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas con la Universidad en este convenio. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos del personal de los citados centros sanitarios.

4. El desarrollo de las prácticas se ajustará a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

5. La Universidad informará a los alumnos del deber de conservar la confidencialidad sobre toda aquella información a la que puedan acceder, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

6. La Universidad se hará responsable de los accidentes que los alumnos pudieran padecer en el transcurso de la formación, así como de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma. A tal efecto, la Universidad se obliga a suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 euros por siniestro por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados o soportados por los estudiantes en prácticas. La Universidad facilitará un certificado de este seguro a petición de la Consejería de Sanidad que en ningún caso asumirá responsabilidad alguna.

Séptima

Formación de postgrado universitario

1. La Universidad reservará plazas para la formación de postgrado de los profesionales sanitarios de los centros sanitarios vinculados.

2. La Universidad reconocerá los programas de formación continuada de la Consejería de Sanidad o del SERMAS que cumplan los requisitos establecidos por la normativa sobre convalidaciones a los profesionales que trabajen en instituciones dependientes del SERMAS referidas en el anexo I de este convenio y que deseen acceder a los estudios de Doctorado como parte de su currículum formativo.

3. La Universidad posibilitará y favorecerá que los profesionales sanitarios de centros y servicios comprendidos en este convenio y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente participen en la codirección de tesis doctorales.

Octava

Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio

1. Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio se constituye la comisión mixta que será la encargada de velar por la correcta aplicación del convenio y, especialmente, estudiará la puesta en marcha en cada período académico de los programas formativos para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera.

2. La comisión mixta estará compuesta por un total de 18 miembros:

a) El Rector de la Universidad o persona en quien este delegue.

b) El titular de la Consejería de Sanidad.

c) La presidencia será rotatoria. Las personas enumeradas en los apartados a) y b) ostentarán de modo alternativo cada curso académico la Presidencia de la comisión, comenzando por el Rector.

d) 16 miembros que tendrán la condición de vocales.

e) De los 16 vocales, 8 serán designados por la Universidad a propuesta del Rector, 4 por la Consejería de Sanidad, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero, y 4 por el Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

f) Actuará como titular de la secretaría de la comisión, sin voz ni voto, una persona empleada pública con formación jurídica designado por el titular de la Consejería de Sanidad.

3. Para la válida constitución de la comisión se exigirá la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

4. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses. Cualquiera de las partes podrá solicitar la celebración de una sesión extraordinaria.

5. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en materia de sanidad, donde se custodiará toda la documentación. La Universidad dispondrá de una copia de la misma.

6. En lo no dispuesto por el presente convenio en materia de funcionamiento y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación e interpretación del convenio, así como su seguimiento, desarrollo y evaluación anual.

b) Proponer las modificaciones a este convenio que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se tramitarán e incorporarán como adenda al convenio.

c) Conocer la planificación a medio y largo plazo de la oferta docente propuesta por la Universidad.

d) Aprobar la programación anual de las prácticas clínicas del Grado en Medicina que se realicen en cumplimiento de este convenio y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia.

e) Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la incorporación o separación de instituciones sanitarias al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de convenio, su acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del anexo I.

f) Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la Universidad que viene establecida en la cláusula décima.

g) Conocer y valorar la planificación y el número de alumnos previstos en las prácticas del Grado en Medicina así como la capacidad docente de los centros dependientes del SERMAS.

h) Conocer y valorar la planificación y aprobar las fórmulas de colaboración en el desarrollo de la formación continuada y de postgrado de los profesionales de la salud de los centros vinculados.

i) Supervisar la incorporación o integración de los profesionales dependientes del SERMAS.

j) Realizar el seguimiento, evaluación y control del convenio, garantizando el equilibrio de prestaciones y resolviendo las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

k) Designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de la Investigación cuya composición se establece en la cláusula novena del presente convenio.

8. La comisión mixta encomendará a los tutores académicos elaborar la propuesta de programación anual de la docencia práctica.

Novena

Comisión de coordinación de la investigación

1. Para dar cumplimiento y desarrollar los objetivos de investigación del presente convenio, se establece la Comisión de Coordinación de la Investigación, con independencia de la comisión de investigación que exista en los centros asistenciales o en los departamentos de la Universidad.

2. La Comisión de Coordinación de la Investigación estará constituida por un máximo de 6 miembros. La presidencia será rotatoria, y se ostentará de modo alternativo cada curso académico por el Rector de la Universidad (o persona en quien delegue) y por la persona titular de la dirección general que ostente las competencias en investigación sanitaria (o persona en quien delegue), que será quien dé comienzo a la presidencia de la comisión.

3. El resto de miembros serán designados por la comisión mixta, respetando la paridad entre la Universidad, por un lado, y la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, por otro, actuando como Secretario aquel de entre los representantes de la Consejería de Sanidad que sea elegido para esta función.

4. Serán funciones de la Comisión de Coordinación de la Investigación:

a) Elaborar el inventario de recursos y necesidades en materia de investigación.

b) Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su aceptación y viabilidad.

c) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas a que se encuentran sometidos.

d) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula octava, para el adecuado seguimiento y evaluación del convenio.

Décima

Condiciones económicas

1. La Universidad satisfará al SERMAS 500 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el anexo I del presente convenio, en concepto de utilización para la docencia de los centros asistenciales de titularidad pública conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. En el caso de prácticas de duración inferior al curso completo, la comisión mixta aprobará el importe a abonar por la Universidad por alumno y práctica.

2. Al inicio de cada curso académico, el SERMAS facilitará el número de cuenta corriente bancaria en la que la Universidad deberá ingresar esta compensación, una vez que el cálculo de su importe haya sido aprobado por la comisión mixta.

3. Durante el primer cuatrimestre del curso académico, la Universidad deberá aportar a la comisión mixta el detalle del número de alumnos matriculados por curso y su distribución prevista por centro asistencial, incluyendo el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada hospital y centro de atención primaria, y su correspondiente desglose detallado por servicios hospitalarios que colaboren en la docencia.

Undécima

Vigencia

1. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma.

2. El convenio podrá prorrogarse por uno o varios períodos que, en su totalidad, no podrán exceder el máximo de cuatro años adicionales que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes y que seis meses antes del plazo de vigencia no lo haya denunciado ninguna de ellas.

No obstante, en el caso de que el convenio sea denunciado por alguna de las partes, en atención a su finalidad docente, el convenio permanecerá en vigor hasta el final del año académico en curso.

Duodécima

Causas de resolución

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El incumplimiento acreditado y reiterado por alguna de las partes de los compromisos adquiridos.

La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

b) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

c) El mutuo acuerdo escrito.

d) La denuncia por alguna de las partes notificada a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio con una antelación mínima de seis meses con respecto al plazo previsto para su finalización.

Decimotercera

Régimen jurídico

1. El presente convenio deja sin efecto cualesquiera convenios suscritos por las partes sobre esta misma materia.

2. El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y en todo lo no previsto por ellas, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimocuarta

Jurisdicción competente

1. El presente convenio es de naturaleza administrativa.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, cumplimiento y efectos de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero, por el personal de la Universidad el segundo y por los estudiantes el tercero.

En prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman este convenio a fecha de las firmas digitales.

Madrid, a 19 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Universidad Francisco de Vitoria, el Rector, Daniel Sada Castaño.















(03/18.279/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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