Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-23

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

23
CONVENIO de colaboración de 15 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, la Fundación Adecose, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros” (Aemes) y el Instituto de Actuarios Españoles, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en el ámbito financiero y de seguros.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, los siguientes intervinientes del sector asegurador:

— D.a M.a Aránzazu del Valle Schaan, Secretaria General de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo unánime del Comité Ejecutivo de la asociación y elevadas a escritura pública el 9 de enero de 2004, para que pueda ejercer en nombre y representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, asociación empresarial representativa del sector asegurador español, domiciliada en Madrid, calle Núñez de Balboa, número 101 y con CIF A-28532919.

— D.a Elena Jiménez de Andrade Astorqui, conforme a las atribuciones que le corresponden como Presidenta de la Junta de gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, en virtud del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General, para que pueda ejercer en nombre y representación del Colegio con domicilio en Madrid, plaza de España, número 10 y CIF Q-2876038G.

— D. Martín José Navaz Guinea, Presidente de la Fundación Adecose, conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo del Patronato de la Fundación Adecose y elevadas a escritura pública el 30 de enero de 2020, para que pueda ejercer en nombre y representación de la Fundación, domiciliada en Madrid, calle de Recoletos, número 11, primera planta y con CIF G-87973731.

— D. Jorge Benítez Verdejo, Presidente de la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros, conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros y elevadas a escritura pública el 25 de febrero de 2020, para que pueda ejercer en nombre y representación de la asociación, domiciliada en Madrid, calle Francisco Silvela, número 71, piso primero, letra C, y con NIF G-28972792.

— D. Javier Olaechea Ibáñez, Director General del Instituto de Actuarios Españoles, conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo de la junta del Instituto de Actuarios Españoles y elevadas a escritura pública el 3 de octubre de 2018, para que pueda ejercer en nombre y representación de la asociación, domiciliada en Madrid, calle Víctor Andrés Belaunde, número 36, y con CIF Q-2876031-B.

A los efectos del presente documento, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (en adelante, la Consejería) y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, la Fundación Adecose, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (Aemes) y el Instituto de Actuarios Españoles (en adelante, el sector asegurador) se designarán conjuntamente como “las partes”.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Consejería, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos así como el fomento de la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

Segundo

Que Unespa es una asociación profesional de empresarios constituida, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, para la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales, sociales y económicos comunes a sus asociados; la asociación está integrada por cerca de 200 aseguradoras que suman una cuota del 98 por 100 del mercado asegurador español y dentro de su objeto se encuentra la colaboración con las administraciones públicas y con cualesquiera otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en todos aquellos asuntos que afecten al sector asegurador.

Tercero

Que el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid es una Corporación de Derecho Público, cuyo funcionamiento se rige por el Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General; está integrado por más de 500 mediadores de seguros de la Comunidad de Madrid que, voluntariamente se han incorporado al mismo y entre sus funciones se encuentra la de cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales de sus colegiados ante las autoridades, Corporaciones, organismos y representaciones o entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.

Cuarto

Que Fundación Adecose se rige por sus Estatutos, por las disposiciones contenidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y tiene por objeto llevar a cabo una serie de iniciativas de carácter cultural, de comunicación y de responsabilidad social en beneficio del conjunto de la sociedad y en particular en beneficio de los asegurados, con la finalidad de contribuir a la adecuada protección de sus intereses.

Quinto

Que Aemes es una asociación empresarial constituida, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, con el objetivo de defender ante las instituciones, tanto públicas como privadas, los intereses económicos y sociales de los empresarios y autónomos del sector de la mediación de seguros privados; entre sus fines se encuentra la colaboración con las administraciones públicas y con cualquier otra institución pública o privada, nacional o internacional, en todos aquellos asuntos que afecten al sector de la distribución de seguros privados.

Sexto

Que el Instituto de Actuarios Españoles es una Corporación de Derecho Público con competencias de Colegio Profesional de ámbito nacional, que agrupa a más de 1.700 actuarios residentes en toda España y tiene como misión la regulación, representación, defensa y fomento de la profesión actuarial, así como la colaboración con organismos y autoridades de carácter nacional e internacional.

Séptimo

Que la Consejería está interesada en fomentar la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en los ámbitos financiero y de seguros.

Octavo

Que, correlativamente, es interés del Sector Asegurador fomentar la Formación Profesional de los jóvenes y atraer talento joven con la oportuna formación que les permita iniciar y desarrollar una carrera profesional en el ámbito financiero y de seguros.

Por todo lo expuesto, ambas partes, en virtud de la capacidad jurídica que les confiere la norma y manifestando su voluntad de organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito financiero y, en concreto, en el área Seguros para profundizar en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), de una parte, y el Sector Asegurador, de otra parte, para organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en su modalidad dual en el ámbito financiero y, en concreto, en el área seguros, de forma que se profundice en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área.

Segunda

Compromisos de las partes

Las partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, incluyéndose a continuación el listado de estas:

2.1. Unespa se compromete a:

a) Asesorar en la revisión de los contenidos de los planes de estudios reforzando competencias profesionales, personales y sociales.

b) Asesorar en la revisión de los contenidos para cada curso académico, de cara a asegurar la actualización periódica de la formación especializada tanto en las competencias profesionales como en las personales y sociales.

c) Suministrar material didáctico a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su uso con fines pedagógicos por los centros docentes.

d) Promover acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de Formación Profesional en los contenidos acordados incluyendo sesiones de dudas del profesorado de módulos especializados.

e) Promover la impartición por profesionales de prestigio en el sector asegurador de sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

f) Promover jornadas divulgativas de orientación profesional para alumnos.

g) Facilitar las prácticas a los alumnos en las empresas asociadas o en otras instituciones del sector asegurador durante la realización de sus estudios, conforme a lo establecido en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

2.2. El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid se compromete a:

a) Asesorar en la revisión de los contenidos de los planes de estudios reforzando competencias profesionales, personales y sociales.

b) Asesorar en la revisión de los contenidos para cada curso académico, de cara a asegurar la actualización periódica de la formación especializada tanto en las competencias profesionales como en las personales y sociales.

c) Reconocer la formación que el alumnado titulado ha recibido en el ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas con formación complementaria en seguros como acreditación para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros en los niveles 2 y 3 a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y expedir el certificado acreditativo correspondiente.

d) Facilitar las prácticas a los alumnos en las empresas asociadas o en otras instituciones del sector asegurador durante la realización de sus estudios, conforme a lo establecido en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

2.3. Fundación Adecose se compromete a:

a) Facilitar las prácticas a los alumnos en las empresas asociadas a la Asociación Española de Corredurías de Seguros y Reaseguros (Adecose) o en otras instituciones del sector asegurador durante la realización de sus estudios, conforme a lo establecido en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

b) Promover la impartición por profesionales de prestigio en el sector asegurador de sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

c) Promover jornadas divulgativas de orientación profesional para alumnos.

2.4. Aemes se compromete a:

a) Facilitar las prácticas a los alumnos en las empresas asociadas o en otras instituciones del sector asegurador durante la realización de sus estudios, conforme a lo establecido en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

b) Promover la impartición por profesionales de prestigio en el sector asegurador de sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

c) Promover jornadas divulgativas de orientación profesional para alumnos.

2.5. El Instituto de Actuarios Españoles se compromete a:

a) Facilitar las prácticas a los alumnos en las empresas asociadas o en otras instituciones del sector asegurador durante la realización de sus estudios, conforme a lo establecido en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

b) Promover la impartición por profesionales de prestigio en el sector asegurador de sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

c) Promover jornadas divulgativas de orientación profesional para alumnos.

2.6. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Propiciar encuentros con los diferentes centros educativos, al objeto de realizar la actualización de las enseñanzas de Formación Profesional bien vía programaciones didácticas bien a través de proyectos propios de innovación.

b) Propiciar también encuentros con diferentes centros educativos, para presentar y fomentar las iniciativas del sector asegurador en el ámbito de Formación Profesional.

c) Facilitar la implantación del ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas con formación complementaria en seguros.

d) Convocar a expertos propuestos por el sector asegurador a diferentes sesiones del grupo de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos.

e) Impulsar en materia del sector asegurador la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado.

f) Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por los destinatarios finales.

Tercera

Cumplimiento normativo

La Consejería garantiza que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados con el Sector Asegurador respeta, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación.

Cuarta

Protección de datos

Salvo para la asociación Unespa, la ejecución del presente Convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.

Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o DPO@unespa.es según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.

Cuarta bis

Protección de datos

La Asociación Unespa se considera encargada del tratamiento de los datos personales en lo que respecta a la promoción de acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de Formación Profesional en los contenidos acordados incluyendo sesiones de dudas del profesorado de módulos especializados.

Dicha formación será impartida por cuenta de Unespa por la empresa proveedora de formación que se designe, que será subencargada del tratamiento de los datos personales del profesorado que acceda a dicha formación.

Toda la información que compartan Unespa y la Consejería, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal encargado de su ejecución, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo por acuerdo expreso de las partes.

El objeto del presente convenio requiere para su ejecución la gestión de los datos personales, los cuales constan en el Registro de Actividades de Tratamiento de las partes con el fin de ejecutar el presente convenio.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo I del presente convenio.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por un representante designado por cada uno de los firmantes del Sector Asegurador y dos representantes designados por la Consejería, que nombrará de entre sus miembros a aquéllos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.

Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.

La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Sexta

Vigencia y duración

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 salvo denuncia formulada por alguna de las partes.

La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, la suma de los períodos de las sucesivas prórrogas no podrá exceder del plazo de cuatro años.

Séptima

Extinción

Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este artículo sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.

f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio por cualquiera de las partes, manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.

g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.

h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Ley aplicable y solución de controversias

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.

Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente Convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.

Novena

Publicidad y difusión de la participación

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.

Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación del Sector Asegurador en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector seguros se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. De una parte, la Consejería y de otra, el Sector Asegurador, se comprometen a difundir conjuntamente el programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:

a) Notas de prensa, si se estima oportuno.

b) Página Web, si se estima oportuno.

c) Memoria anual, si se estima oportuno.

d) Redes sociales, si se estima oportuno.

e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

f) Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. De una parte, la Consejería y de otra, el Sector Asegurador se comprometen a mencionar su colaboración en este programa en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente Convenio.

En todo caso, la difusión de la participación de ambas partes en este programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que ambas partes puedan prestar.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman en Madrid.

Madrid, a 15 de julio de 2022.—Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—Por Unespa, María Aránzazu del Valle Schaan.—Por el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, Elena Jiménez de Andrade Astorqui.—Por la Fundación Adecose, Martín José Navaz Guinea.—Por Aemes, Jorge Benítez Verdejo.—Por el Instituto de Actuarios Españoles, Javier Olaechea Ibáñez.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid (indicar la que proceda) tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Asociación profesional de empresarios Unespa tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a Unespa, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid las acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de Formación Profesional en los contenidos acordados incluyendo sesiones de dudas del profesorado de módulos especializados.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Autorizaciones a los centros docentes públicos para la implantación de planes, actividades, modalidades y enseñanzas”, cuya finalidad es Autorizar enseñanzas deportivas en régimen especial a distancia en centros públicos docentes, implantación de proyectos bilingües de FP y para impartir ciclos formativos de FP en la modalidad dual en centros públicos.

— Interesados: profesores de los Institutos de Enseñanza Secundaria que imparten la modalidad dual de Formación Profesional.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

• Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI, correo electrónico…

• Otros datos de carácter personal: académicos y profesionales.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento para dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que los Coencargados haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado y el Subencargado del tratamiento serán responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, El Encargado y el Subencargado realizarán cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo. Con esta finalidad, se incorpora el anexo I, sobre el compromiso de confidencialidad y deber de secreto del trabajador en los centros educativos.

A estos efectos, El Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado y el Subencargado del tratamiento asumen, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si El Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsables del tratamiento en caso de que destinen los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de los requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, los Coencargados del tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales. El Encargado ha eliminado la recogida de datos que permitan identificar a los interesados (nombre y apellidos, metadatos, datos identificativos de centro, curso, grupo, etc.).

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

En concreto el Encargado y su proveedor asegurarán un nivel de cumplimiento del ENS.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado ha tenido en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantizará la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, estos deberán comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 72 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicarán con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

Cabe la posibilidad de conservar la información y resultados del estudio con fines de investigación y científicos, conforme con el Considerando 157 y el artículo 89 del RGPD, adoptando las medidas señaladas en este artículo.

No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación y el Responsable del Tratamiento podrá requerir a Encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumplan con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el Encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

El Encargado podrá subencargar a otra empresa las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comportan el tratamiento de datos personales, incluidos los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

El subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargados del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado serán considerados Responsables del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado accedan a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no están autorizados en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/18.252/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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