Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de colaboración de 15 de julio de 2022, entre el Ayuntamiento de Pinto y la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la ubicación de la sede de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en la localidad.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, y el artículo 3 del Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Diego Ortiz González, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Pinto, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinto, de fecha 15 de junio de 2019, en virtud de lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (competencia del alcalde de representar al ayuntamiento), y el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

La población escolar del segundo ciclo de educación infantil y de primaria de Pinto ha sido atendida hasta la fecha por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante, EOEP) de la localidad de Parla. La población escolar de Pinto y de las localidades cercanas se ha incrementado notablemente, de modo que se hace precisa la creación de un EOEP específico en esta población, con el fin de dar una atención más ajustada y de mayor calidad al alumnado y a los centros de Pinto y de las localidades de Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos del Valle, Torrejón de Velasco y Torrejón de la Calzada, siendo necesario contar con un espacio adecuado para el trabajo habitual del EOEP y para la atención del público.

Por parte de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establece el desdoblamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda, se crea el EOEP general de Pinto (código 28701238) con ámbito de actuación en Pinto, Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, mientras que el Ayuntamiento se encargará de facilitar las instalaciones donde este nuevo equipo desarrolle sus tareas. De tal modo que ambas administraciones colaboren en la atención del alumnado, las familias y los centros de las localidades mencionadas.

Con esta finalidad se han celebrado reuniones entre el Ayuntamiento de Pinto y la Dirección de Área de Madrid Sur, acordando la idoneidad de los espacios ofrecidos por el Ayuntamiento en la Avenida de Juan Pablo II, esquina a la calle Manuel de Falla, 14 (antigua oficina de atención al ciudadano), consistentes en un despacho, sala de reuniones, sala para recibir a familias y aseos.

Esta iniciativa supondrá un claro beneficio para todos los escolares del municipio y permitirá atender, evaluar y asesorar de modo más conveniente a los centros docentes públicos de infantil y primaria.

Es intención de ambas instituciones el seguir colaborando en beneficio de los diferentes sectores que componen la Comunidad Educativa Local.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es procurar un espacio adecuado, una sede, donde los profesionales del nuevo EOEP de Pinto puedan desarrollar satisfactoriamente su labor y recibir a los alumnos y a sus familias a partir del curso 2022-23.

Para ello, el Ayuntamiento de Pinto autoriza el uso de sus instalaciones municipales en las que el EOEP pueda ejercer el desarrollo de sus labores profesionales, dando atención al alumnado del segundo ciclo de educación infantil y de primaria de los centros educativos de Pinto y de las localidades de Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos del Valle, Torrejón de Velasco y Torrejón de la Calzada.

Segunda

Espacios de titularidad municipal objeto del Convenio

1. La instalación municipal se encuentra ubicada en la Avenida de Juan Pablo II, esquina a la calle Manuel de Falla número 14, de Pinto (antigua oficina de atención al ciudadano) finca: 36809 referencia catastral: 0670705VK4507S0207UZ. Se autoriza el uso del local en su totalidad, el cual tiene naturaleza demanial. Sus espacios consisten en un despacho, sala de reuniones, sala para recibir a familias y aseos.

2. Si en tal espacio el Equipo de Orientación pretendiere desarrollar otras actuaciones, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Pinto, con la suficiente antelación y requerir su aprobación para esas actividades.

Tercera

Obligaciones del EOEP, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades)

El Ayuntamiento de Pinto autoriza el uso del Edificio sito en Avenida de Juan Pablo II, esquina a la calle Manuel de Falla número 14, durante la validez del convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:

— Poner el edificio a disposición de la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía, para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio,

— Asumir el gasto de los suministros de luz, agua, climatización, limpieza, revisión y mantenimiento de las instalaciones, así como cualquier seguro, tasa o tributo que tenga o deba tener el edificio.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la DAT Madrid Sur, se compromete:

— A responsabilizarse del buen uso de las dependencias y se hará cargo de la apertura y cierre del edificio.

— Dotar de mobiliario el Inmueble que se cede, los equipos informáticos y telefónicos necesarios instalando su propia red informática de gestión.

— Dotar al EOEP con profesionales docentes suficientes para la atención a los alumnos, familias y centros de las poblaciones objeto de este convenio, atendiendo al posible incremento futuro de la población destinataria de este servicio.

— Dotar anualmente de recursos económicos al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Cuarta

Protección de datos

La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado, su cesión y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos se someterán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siendo responsable el EOEP de su salvaguarda, por lo que adoptará las correspondientes medidas de seguridad.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Se crea una Comisión de Seguimiento, constituida por parte de la Comunidad de Madrid por la Dirección del EOEP, por la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la DAT Madrid Sur, o asesora técnica docente en quien delegue, y, por parte del Ayuntamiento de Pinto, por la Concejala Delegada de Educación, o persona técnica en quien esta delegue. Su cometido será el seguimiento y evaluación del presente acuerdo, así como resolver todas aquellas cuestiones que pudieran surgir y que no se encuentren especificadas en el presente acuerdo.

Se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, una vez al año durante la vigencia del Convenio.

Sexta

Coste

A la vista de las obligaciones y condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso de las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas las contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Séptima

Seguros

El EOEP será responsable de sus actividades. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, previa comunicación a la DAT Madrid Sur, responderá de los daños fehacientes a las personas (alumnos, sus familias y el personal del EOEP) que, directa o indirectamente, pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el presente Convenio de colaboración.

El Ayuntamiento de Pinto se hará cargo, en su totalidad, del coste del seguro del edificio y asumirá su propia responsabilidad patrimonial.

Octava

Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia durante cuatro cursos escolares, desde el 1 de julio de 2022 al 31 de julio de 2026. No cabe prórroga para la continuación más allá del plazo establecido será necesario un nuevo acto de autorización.

Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Novena

Extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente son aplicables las causas de extinción de las autorizaciones de uso de bienes de dominio público establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones, se producirá la extinción del Convenio, salvo que de común acuerdo por las partes se modifique el sentido de las mismas.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

Décima

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El régimen jurídico de los convenios se establece en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015). Estos preceptos tienen carácter básico, de conformidad con la Disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015.

Asimismo, a los Convenios en que interviene la Comunidad de Madrid les resulta de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Dado que el convenio recoge un negocio jurídico patrimonial, la autorización de uso concedida por el Ayuntamiento de Pinto se regula por lo establecido en los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima

Eficacia de la autorización de uso

Al tratarse de una adquisición a título gratuito del derecho de uso del inmueble citado en la cláusula segunda, tras la firma del convenio y para que este adquiera su plena eficacia, es necesario que conforme al artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se acepte ese derecho mediante Orden del Consejero competente en materia de Patrimonio,

Y para que conste, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 15 de julio de 2022.—El Alcalde de Pinto, Juan Diego Ortiz.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

(03/18.267/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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