Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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PUBLICACIÓN de 8 de agosto de 2022, de segunda adenda de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Colomer Barrigón, Presidente de la Fundación Pryconsa.

El primero, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 38/2022, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio) y, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y demás disposiciones aplicables.

El segundo, como representante de la Fundación Pryconsa, se halla expresamente facultado para este otorgamiento conforme al acuerdo adoptado con fecha 20 de septiembre de 2021, por el Patronato de la citada Fundación. Entre los fines de dicha Fundación se encuentra el “apoyo a las iniciativas que surjan en centros educativos para la atención y el tratamiento de niños con altas capacidades”, conforme a lo reseñado en la Orden ECD/551/2004, de 23 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pryconsa (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo).

Las partes se reconocen con propia y recíproca capacidad, y se obligan en los términos de este documento y

EXPONEN

1. Que con fecha 9 de enero de 2017, la Consejería competente en materia de Educación y la Fundación Pryconsa, firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de actividades destinadas a niños con altas capacidades y con talento. Dicho convenio contempla la previsión de realizar actividades durante los cursos 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, que se centró en la Educación Primaria.

2. Que con fecha 1 de septiembre de 2019, la Consejería competente en materia de Educación y la Fundación Pryconsa, firmaron la adenda de modificación al convenio de colaboración. Dicha adenda de modificación contempló la previsión de realizar actividades durante tres cursos, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 que se han centrado en Educación Secundaria.

3. De conformidad con lo previsto en el acuerdo décimo del convenio (Plazos de ejecución, vigencia y régimen económico) antes de la finalización del plazo previsto ambas partes acordaron su prórroga por un período de tres años adicionales, de los cuatro años de prórroga contemplados. Siendo posible por tanto la prórroga de un año más conforme al acuerdo quinto de la adenda.

4. Que es deseo de ambas partes continuar con la colaboración al objeto de cumplir estos fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración permitirá obtener excelentes resultados en el programa de atención a los alumnos con altas capacidades y con talento que redundará, en definitiva, en la mejora y desarrollo educativo de las personas a las que va dirigido. Se prevé mantener la realización de acciones formativas y de difusión de los materiales elaborados en el marco del programa de Educación Secundaria.

En virtud de lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero

Objeto

Es objeto de la presente adenda modificar y prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023, el convenio de colaboración firmado el 9 de enero de 2017, entre la Comunidad de Madrid, Consejería competente en materia de Educación, y la Fundación Pryconsa para la realización del programa de atención a los alumnos con altas capacidades intelectuales y con talento, prorrogado mediante la adenda de modificación de 1 de septiembre de 2019, mediante la aplicación de metodologías adecuadas para dichos alumnos, y que incluye la formación del profesorado y de los profesionales de la orientación educativa de los centros públicos que impartan la Educación Secundaria.

Las acciones que conlleva el programa se situarán dentro de los ámbitos de intervención siguientes:

1. Difundir y promover la aplicación en el aula de los materiales de enriquecimiento específicos con carácter multidisciplinar, basados en la integración de técnicas y saberes, tanto del ámbito de las humanidades como del de las ciencias, las ciencias aplicadas o el de la educación artística.

2. Implementar con el soporte de la red de formación del profesorado de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades acciones formativas destinadas al profesorado, que faciliten la detección de las altas capacidades y el trabajo en el aula con grupos en que haya alumnos de estas características.

3. Crear y mantener un espacio web alojado en la estructura de EducaMadrid que permita el acceso a los materiales formativos y didácticos.

4. Coordinar a los profesores y alumnos en la difusión y aplicación de los materiales.

Segundo

Obligaciones que asumen las partes

Para el cumplimiento de los fines del convenio, las partes se comprometen, respectivamente, a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo, así como dar a conocer y difundir las acciones y materiales que la comisión de seguimiento del convenio estime pertinentes:

1. La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), para la que el presente convenio no implica ningún tipo de gasto, se compromete a:

— Facilitar el contacto con los centros públicos que impartan la Educación Secundaria, así como contribuir al desarrollo de las actividades especificadas en el convenio objeto de esta adenda.

— Proponer y colaborar en el diseño y organización de las diferentes acciones formativas dirigidas a los profesionales de orientación de los centros públicos que imparten la Educación Secundaria de cara a la detección del alumnado de altas capacidades y al tratamiento de los mismos dentro de la dinámica ordinaria del centro.

— Facilitar la realización de acciones formativas sobre altas capacidades destinadas a los centros públicos que imparten la Educación Secundaria, así como a la difusión y aplicación de los materiales realizados.

— Colaborar en la coordinación de los diferentes profesionales que intervienen en el programa.

— Participar, en el marco de la comisión de seguimiento, en la vigilancia, control y supervisión del desarrollo adecuado del cumplimiento de las actuaciones sujetas al convenio.

2. La Fundación Pryconsa se compromete a:

— Participar en la organización y desarrollo del programa objeto del convenio, así como la puesta a disposición de los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución.

— Financiar el programa contando con un presupuesto máximo de 40.000 euros a lo largo del curso escolar 2022-2023 afectado por la vigencia de la presente prórroga del convenio.

— Contratar los servicios de profesionales para la planificación, el diseño/desarrollo de acciones formativas, la difusión y aplicación de materiales multidisciplinares, el mantenimiento de la web de encuentro y el seguimiento del programa.

— Participar, dentro del marco de la comisión de seguimiento, en la vigilancia, control y supervisión del desarrollo adecuado del cumplimiento de las actuaciones sujetas al convenio.

— La Fundación contará con un responsable encargado de dirigir y coordinar todas las actuaciones necesarias de la Fundación Pryconsa en el marco de la aplicación del convenio, siempre de acuerdo con los mandatos fundacionales que reciba del Patronato y de la presidencia de dicha Fundación.

La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se mencionan en el presente apartado está vinculada exclusivamente al desarrollo del programa regulado en este convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Pryconsa ni en la de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y no implica, en ningún caso, la existencia de una relación de carácter laboral o estatutario que vincule a dichos profesionales con la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) ni con la Fundación Pryconsa.

Tercero

Comisión de Seguimiento

Durante la vigencia de la presente adenda se mantendrá la comisión de seguimiento, cuya composición y funciones aparecen recogidas en el acuerdo cuarto del convenio suscrito con fecha 9 de enero de 2017 y que se encargará de la supervisión y control del cumplimiento de la presente adenda.

Cuarto

Indicación de la vinculación, confidencialidad de la información, Protección de Datos y normativa en materia de protección de menores

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Pryconsa aplicarán durante la vigencia de la presente adenda, los acuerdos relativos a la vinculación, confidencialidad de la información y propiedad de los materiales técnicos, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y de menores, contenida en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Quinto

Plazos de ejecución, vigencia y régimen económico

Las actividades previstas en la presente adenda abarcarán el curso escolar 2022-2023. A la finalización del plazo previsto y de conformidad con lo previsto en el acuerdo décimo del convenio (Plazos de ejecución, vigencia y régimen económico), con esta segunda adenda se completa el período de cuatro años adicionales, por lo que el convenio no será objeto de nuevas prórrogas, sin perjuicio de nuevos convenios que puedan acordarse.

Las actividades objeto de este convenio serán financiadas en su totalidad por la Fundación Pryconsa, conforme a lo establecido en el acuerdo segundo punto 2, sin perjuicio de las colaboraciones que puedan ser realizadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en el marco de su programa anual y general de formación del profesorado.

Sexto

Resolución

Serán causas de resolución de la presente adenda:

a) El transcurso del plazo de duración de la adenda, en los términos establecidos en el acuerdo quinto de la presente adenda.

b) La denuncia expresa por alguna de las partes efectuada con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.

c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Pryconsa del importe que se menciona en el Acuerdan segundo de la presente adenda y que constituye su aportación económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto bastará que la Fundación Pryconsa emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio se resolverá automáticamente quedando resuelto sin efecto alguno, no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación Pryconsa abonará a las personas contratadas la contraprestación que corresponda por las actividades realizadas en la ejecución de este contenido hasta la notificación a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la no disponibilidad presupuestaria.

d) La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este caso, la Fundación Pryconsa tan solo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere el acuerdo segundo, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de la presente adenda hasta el momento en que se produzca la situación de fuerza mayor.

e) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio, si habiendo transcurrido treinta días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento no lo hubiera efectuado. En caso de que la parte incumplidora fuera la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Fundación Pryconsa no efectuaría el abono de la contraprestación desde el momento en que comenzara el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Pryconsa tan solo abonará la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere el acuerdo segundo en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de la adenda hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.

f) El acuerdo escrito de ambas partes. En este caso, la Fundación Pryconsa tan solo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere el acuerdo segundo en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de adenda hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del convenio.

g) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptimo

Publicidad e imagen

Tanto la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades como la Fundación Pryconsa se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octavo

Naturaleza jurídica

La presente adenda tiene carácter administrativo, quedando sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes velarán del control y desarrollo de las actividades, así como de la verificación de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.

Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Noveno

Comunicación entre las partes

A efectos de comunicaciones las partes señalan los siguientes domicilios, siendo plenamente eficaces las comunicaciones que se practiquen en los mismos:

Por la Fundación Pryconsa: Glorieta de Cuatro Caminos, números 6 y 7, cuarta planta, de Madrid. Por la Vicepresidencia Consejería de Educación y Universidades: Calle Alcalá, número 32, de Madrid.

Madrid, a 8 de agosto de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Presidente de la Fundación Pryconsa, José Luis Colomer Barrigón.

(03/18.275/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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