Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Carabaña. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación quioscos y mercadillos

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y mercadillos en la vía pública, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de junio de 2022, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y MERCADILLOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se modifican los artículos 6, 8 y 12 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y mercadillos en la vía pública:

“Cuota de tributación

Artículo 6. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente en función de la ocupación autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.

2. Las tarifas para aplicar serán las siguientes:

La ocupación por quiosco no podrá exceder, en ningún caso, de 10 metros cuadrados o el ancho de la fachada principal en caso de ser un inmueble, siempre y cuando las normas subsidiarias lo permitan. En el caso que haya algún impedimento el Ayuntamiento definirá la medida máxima permitida.

3. Puestos en mercadillo semanal:

Normas de gestión

Artículo 8. 1. La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarías que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo del importe de la tasa y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.

El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente bajo justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

10. Los elementos colocados en el espacio reservado para su quiosco deben ser 100 por 100 móviles y no podrán anclarse a ningún otro elemento del espacio limítrofe ni al suelo, además jamás deberá sobrepasar la línea marcada que delimita su espacio cedido, en el caso de querer anclar algo al suelo deberá presentar un estudio y ver la viabilidad y riesgos existentes para la buena gestión de la convivencia y de los servicios de emergencia.

11. Estarán obligados a retirar los elementos cuando el ayuntamiento lo solicite por un acto del mismo o por causa de fuerza mayor, como emergencias.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En caso de no respetar las normas de ocupación de la vía pública y del resto de las normativas, el procedimiento será de la siguiente manera:

1. La primera falta se procederá a un aviso.

2. La segunda falta, se decretará clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por diez días.

3. La tercera falta, se decretará la clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.

Segunda.—Esta modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Carabaña, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(03/18.422/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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