Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Carabaña. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terrenos

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de junio de 2022, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifican los artículos 5, 6, 7 y 11 de la vigente ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Base imponible y liquidable

Artículo 5. Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, y como unidad de adeudo, el metro cuadrado por día.

A tal efecto, se atenderá al valor de mercado de la superficie ocupada, que se establecerá según el Catastro de Urbana o, en su defecto, el valor de terreno de la misma entidad y análoga situación.

Ninguna ocupación de terrenos para la finalidad que constituye el hecho imponible de la presente tasa podrá exceder de 40 metros cuadrados sumando los espacios dedicados al mismo como las terrazas de fachada como de espacio adicional. En el caso de tener quiosco en la terraza de fachada el espacio computará de igual que una terraza sin quiosco.

Cuotas tributarias

Artículo 6. Tarifas

Normas de gestión

Artículo 7. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las entidades o particulares interesados en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la superficie a ocupar y su concreta ubicación.

3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud con antelación para temporadas sucesivas, en el caso de no indicar nada por ninguna de las partes, quedarán renovadas y por consecuencia se realizará la liquidación correspondiente y siempre cumpliendo las fechas establecidas para los días de uso.

4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos. Los metros de superficie autorizados dependerán de las circunstancias particulares de la vía pública para donde se solicita la autorización.

5. Los interesados deberán vallar la superficie delimitada por el Ayuntamiento por seguridad de los usuarios tanto de la terraza como de la vía pública. El modelo de valla será el dispuesto por el Ayuntamiento.

6. Bajo ningún concepto las terrazas podrán interrumpir el acceso a viviendas u otros establecimientos; tampoco podrán instalarse frente a la fachada de éstos, salvo autorización expresa del propietario. En el caso de paso de vehículos el ayuntamiento tendrá que marcar el espacio mínimo a dejar libre.

7. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siempre y cuando no haya evento público del ayuntamiento o autorizado por este y requiera la retirada de todos los elementos, las terrazas se montarán de lunes a domingo, en horario ininterrumpido cumpliendo la normativa autonómica vigente de los horarios establecidos para hostelería; el resto del año, las terrazas se podrán montar desde el viernes o víspera de fiesta en horario desde las 13:00 horas y cumpliendo la normativa autonómica vigente de los horarios establecidos para hostelería.

8. Las terrazas deberán recogerse diariamente, no pudiendo permanecer instaladas con el establecimiento cerrado. Es obligación del solicitante mantener limpio el lugar diariamente una vez retirada la terraza. En el caso de dejar los elementos en el espacio asignado se imputará un gasto según los metros cuadrados y los días del espacio ocupado que debe quedar fijado y determinado por el ayuntamiento.

9. En caso de actividades organizadas por el Ayuntamiento que se realicen en las calles o plazas, las terrazas deberán ser retiradas si así se requiriese para la celebración del evento y durante la celebración de este, sin derecho a indemnización alguna.

10. Los elementos colocados en el espacio reservado para su terraza deben ser 100 por 100 móviles y no podrán anclarse a ningún otro elemento del espacio limítrofe ni al suelo, además jamás deberá sobrepasar la línea marcada que delimita su espacio cedido.

El incumplimiento de alguna de estas normas supondrá la retirada de la autorización sin derecho a devolución de la tarifa.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, y sanciones, además de lo prevenido en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En caso de no respetar las normas de ocupación de la Vía Pública y del resto de las normativas el procedimiento será de la siguiente manera:

1. La primera falta se procederá a un aviso.

2. La segunda falta, se decretará clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por diez días.

3. La tercera falta, se decretará la clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.

Segunda.—Esta modificación de Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Carabaña, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(03/18.426/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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