Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

PERSONAL

61
El Escorial. Personal. Acuerdo condiciones de trabajo

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2022, aprobó “la modificación del anexo V del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial”, cuyo anexo modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Aprobación de la modificación del anexo V del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial,

INTRODUCCIÓN

Dadas las peculiares características y la complejidad en el desempeño de las funciones a desarrollar por los miembros de la Policía Local se establece una jornada especial para el Cuerpo de Policía Local de El Escorial, atendiendo a la naturaleza de las tareas a desempeñar, el tipo de jornada, las jornadas a turnos, la nocturnidad y demás circunstancias particularmente penosas a desempeñar por sus miembros y servirá como complemento al Reglamento del Cuerpo y artículos de Acuerdo que sean de aplicación.

Artículo 1. Jornada.—1.1. La jornada especial establecida para los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial será equivalente en cómputo anual que la determinada para el conjunto de los funcionarios sin perjuicio de lo que se recoge más adelante:

1.2. Los miembros del Cuerpo de Policía quedarán adscritos a alguno de los siguientes servicios:

Servicios ordinarios: los agentes adscritos a este turno trabajarán siete días, librando, a continuación, otros siete días, comenzando el turno los lunes y finalizando éste los domingos. El horario de trabajo se distribuirá diariamente en tres turnos de mañana, tarde y noche de acuerdo a lo siguiente:

— El turno mañana se realizará de 06,00 a 14,30 horas.

— El turno de tarde se realizará de 14,00 a 22,30 horas.

— El turno noche se realizará de 22,00 a 06,30 horas.

Servicios generales: los funcionarios de cuerpo de Policía Local, o el personal adscrito a dicho área, que no se encontrará sometido a las condiciones horarias descritas en los párrafos anteriores, vendrá obligado a la realización de una jornada semanal de treinta y cinco horas en cómputo anual desarrolladas de lunes a viernes.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán solicitar el cambio de turno entre los mismos, por petición escrita dirigida al Jefe del Cuerpo, con 24 horas de antelación, y se les garantizará en lo posible la inamovilidad del turno, salvo petición del Policía.

Art. 2. Coeficientes correctores.—Por el carácter de Servicio Especial y Permanente que tiene la Policía Local, se establecen una serie coeficientes correctores, para atender a las especiales condiciones horarias y el trabajo realizado en horas festivas y nocturnas por los agentes pertenecientes al servicio ordinario que se recogen a continuación:

— Se fijarán los índices correctores de 1,75 y 1,35 para las jornadas festivas y para las jornadas nocturnas, respectivamente

Del resultado de la aplicación de los citados coeficientes correctores, los policías adscritos al Servicio Ordinario completarán su jornada anual con dos días a disposición de jefatura correspondientes con las dos prácticas de tiro anuales obligatorias.

Art. 3. Calendario cuadrante.—Antes del final de cada año se hará público por parte de la jefatura del calendario cuadrante anual para el año siguiente conteniendo cada uno de los grupos de trabajo, las jornadas de trabajo y las de descanso.

Asimismo, durante el año se elaborará periódicamente un cuadrante de servicios, que será público para los miembros de la Policía Local de El Escorial, donde se reflejaran las incidencias que se produzcan en cuanto a asuntos propios, licencias retribuidas, horas o días libres por asuntos sindicales, cambios de turno, jefaturas de servicio, etc.

Asimismo, a principio de año la Jefatura del Cuerpo establecerá los plazos para la solicitud de las vacaciones anuales quedando, en todo caso, el calendario anual de vacaciones confeccionado antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 4. Servicios extraordinarios.—Se entenderá por servicio extraordinario cualquiera que se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 1 del presente acuerdo, teniendo este, salvo emergencia o catástrofe, carácter voluntario. Cuando los miembros del cuerpo de Policía Local realicen alguno de los citados servicios se les compensará de la siguiente forma:

— Por la asistencia al juzgado: cuando no coincidan con su horario laboral se compensarán con un día a disfrutar o con cuatro horas a cobrar.

— Prolongación de jornada: las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes serán compensadas bien a disfrutar el tiempo doble del realizado, o bien a cobrar el tiempo realizado en función del tipo de día y hora según se establece en el Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento, a elección del agente.

Art. 5. Asuntos propios de carácter preferente.—Con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores adscritos al servicio ordinario de la Policía Local se garantizarán con carácter preferente y de forma anual el disfrute de un máximo de dos días de asuntos propios que se concederán siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— Su solicitud debe cursarse al menos con veinte días de antelación del día solicitado indicando el carácter preferente de dicha solicitud.

— Excepcionalmente podrán ser denegados dichos días preferentes dentro del plazo de diez días desde su solicitud mediante resolución motivada en la que se exponga la afectación al servicio de atender dicha solicitud y, en tal caso, la imposibilidad de cubrirlo mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior para los servicios extraordinarios.

— En el caso de que la solicitud no haya sido denegada en el plazo de diez días posteriores a su presentación, se entenderá concedida a todos los efectos.

— La concesión de este tipo de permiso quedará limitada a un máximo de dos solicitudes simultáneas por turno y día”.

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su ratificación por el Pleno de la Corporación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.

En El Escorial, a 21 de septiembre de 2022.—El concejal de Personal, Óscar Muro Alonso.

(03/18.405/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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