Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221004-40

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ANUNCIO de 30 de agosto de 2022, de tercera adenda al convenio de colaboración en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, inversión 1 (c21.i1) destinada a la “creación de plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)”».

REUNIDOS

De una parte, José Ignacio Martín Blasco, Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrado mediante Decreto 110/2021, de 30 de junio, en representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería (mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno.

De otra, Aída Castillejo Parrilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la precitada la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Alcaldesa de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno el 6 de julio de 2022.

Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar la presente adenda de modificación y, en su virtud,

EXPONEN

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid formalizaron un convenio de colaboración en materia de Educación Infantil, con fecha 31 de julio de 2019.

La cláusula décima del convenio, “Vigencia del convenio”, establece lo siguiente:

“El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2020.

Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios, y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar”.

En aplicación de esta cláusula, el convenio ha sido modificado y prorrogado mediante adenda de fecha 24 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 y adenda de fecha 12 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

El Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años es un programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades recibe en su Presupuesto dotación económica para la ejecución del citado “Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años”. Una parte de la misma se gestiona a través del programa 322A, Educación Infantil y Primaria.

Entre las actuaciones de este programa se recoge la financiación de las nuevas plazas escolares que se hayan puesto en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

Mediante el Decreto 57/2022 de 13 de julio, se ha aprobado la creación jurídica de la Escuela Infantil Pippi Langstrump de titularidad del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el marco de lo establecido en la Resolución de la Conferencia Sectorial. Así, la presente adenda se realiza en el marco en el marco del, Componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, Inversión 1 (c21.i1) destinada a la “Creación de plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)”».

La Comunidad de Madrid ha considerado adecuado incluir entre las actuaciones a financiar con los fondos recibidos a través del MRR la financiación correspondiente al funcionamiento de la nueva Escuela Infantil Pippi Langstrump de Rivas-Vaciamadrid que entrará en funcionamiento en el mes de septiembre de 2022. Esta actuación supone un aumento de 118 plazas públicas para el primer ciclo de educación infantil, para cuya financiación la Comunidad de Madrid tiene previsto un coste de 70.812,48 euros durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2022 del curso 2022-2023,

ACUERDAN

Primero

Esta adenda modifica el convenio de 31 de julio de 2019 incorporando la Escuela Infantil Pippi Langstrump.

Segundo

Asumir los compromisos económicos establecidos en dicho convenio y que para el curso escolar 2022-2023 se especifican en el presupuesto inicial de aportaciones adjunto a esta adenda.

Observancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Las partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR cumplan con la normativa europea, nacional y autonómica que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, y transferencia de datos, entre otros.

b) Se garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la medida C21.I01 de acuerdo con lo previsto en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de esta Adenda.

Asimismo, las partes garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las partes aseguraran el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión así como a guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos

d) Además, velarán por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se adjuntan los siguientes anexos:

— Anexo con Presupuesto inicial de aportaciones.

— Anexo I. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Anexos V. Declaración de ausencia de conflicto de interés del D. G. de Educación Infantil, Primaria y Especial y de la entidad que gestiona el centro.

Tercero

Las partes se comprometen a la observancia y cumplimiento del Plan de medidas antifraude que le resulte de aplicación, así como a la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Y para que conste, las partes firman la presente adenda en Madrid.

Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, Aída Castillejo Parrilla.—El Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Martín Blasco.

(03/18.290/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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