Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221005-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
EXTRACTO de la Orden de 23 de septiembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

BDNS: 650778

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

A) Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

B) Las asociaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

A efectos de estas subvenciones, y solo para planes de formación que incorporen en exclusiva actividades que tengan que ver con la negociación colectiva, se consideran de ámbito autonómico madrileño las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de estos fines.

Segundo

Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Orden de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban disposiciones generales para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277 del jueves 21 de noviembre de 2019.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 1.625.000 euros para financiar planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el 2022.

Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”, del programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto

Otros datos

Dictada la resolución de concesión se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

En relación con estos dos primeros anticipos, las entidades beneficiarias estarán exentas de constitución de garantías.

Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por ciento de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.

En Madrid, a 23 de septiembre 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por delegación (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre; modificada por Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/18.874/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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