Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221005-21

Páginas: 48


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de 6 de septiembre de 2021, por la que se hacen públicas el número de oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte, cabe señalar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se convocó procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid, en las que cabía autorizar nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para que los farmacéuticos interesados en el procedimiento presentaran su solicitud.

Segundo

Por Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se hace pública la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, otorgando a los solicitantes excluidos de manera provisional, un plazo de diez días hábiles, a fin de poder subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión provisional del procedimiento.

Tercero

Expirado dicho plazo y, a la vista de las alegaciones efectuadas por los solicitantes provisionalmente excluidos, por Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se hizo pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, procediéndose a archivar, sin más trámite, todas las solicitudes declaradas excluidas con carácter definitivo.

Cuarto

Por Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a iniciar el trámite de audiencia en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, con el objeto de que cada farmacéutico admitido al procedimiento pudiera tomar vista de la valoración provisional individual asignada tras la baremación de sus conocimientos académicos y su experiencia profesional, de acuerdo con la documentación aportada por cada uno de ellos, pudiendo efectuar las alegaciones que considerasen oportunas, en el caso de discrepar con la puntuación provisional otorgada.

Quinto

Por Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se amplió el plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones normativas:

a) Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

b) Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.

c) Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

Teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes formuladas, a la vista de la documentación obrante anexa a cada solicitud y, tras el análisis de las alegaciones presentadas en cada caso, se han valorado los conocimientos académicos y la experiencia profesional, a tenor de los criterios de valoración establecidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.

Tercero

De acuerdo a la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecieron las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo reglamentado en el artículo 12.1, del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento, una vez valorados los conocimientos académicos y experiencia profesional alegados por el mismo.

Cuarto

Conforme al artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, a efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de instalación, el farmacéutico autorizado para la apertura de la nueva oficina de farmacia deberá acreditar la constitución de una garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización.

Asimismo, el artículo 15 del citado Decreto establece que, una vez constituida esta garantía, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en que proyecte instalar la farmacia.

Quinto

De igual forma, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en su artículo 24.2 establece con el siguiente literal que “Un farmacéutico solo podrá ser titular o cotitular y propietario o copropietario de una única oficina de farmacia”.

Sexto

Esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud

RESUELVE

Primero

Autorizar, conforme a lo hasta aquí expuesto y al amparo de lo regulado en el artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid a favor de los solicitantes que han resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes en dicho procedimiento.

En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no sea titular de otra oficina de farmacia. En caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo.

Segundo

Hacer público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del citado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el listado de la puntuación definitiva obtenida por los solicitantes admitidos, tras la valoración de los conocimientos académicos y de la experiencia profesional alegados en el procedimiento, que figura como Anexo I en la presente Resolución.

Asimismo, conforme a la solicitud de los interesados, se hacen públicos los listados, por zonas farmacéuticas, de la puntuación definitiva obtenida, que figuran como Anexo II, además del listado resultante de los farmacéuticos autorizados y los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en sus solicitudes y que figura como Anexo III de esta Resolución.

Del mismo modo, estos anexos se expondrán al público en el tablón de anuncios, sito en la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Tercero

Los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia deberán personarse, por sí o mediante representante, en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos (sita en calle Aduana, número 29, cuarta planta) con los documentos originales acreditativos de los méritos y experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su verificación, que deberá realizarse con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y cuya cuantía y características se especifican en el apartado siguiente.

En el caso de que en la verificación se detectase alguna irregularidad, esta podrá conllevar la anulación del mérito y, en consecuencia, la modificación de la puntuación obtenida y los derechos que la misma conlleva.

Cuarto

A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia al haber obtenido la mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento deberán acreditar en el plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización, la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros. La falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la correspondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud en el presente procedimiento.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. En ambos casos, habrá de depositarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta de forma presencial o telemática.

Quinto

Una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia.

Sexto

El cómputo del plazo para la consignación de garantía, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución para los farmacéuticos que hayan sido autorizados conforme a lo publicado en el Anexo III de la presente resolución.

Séptimo

Los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios, deberán acreditar la constitución de garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria que se dicte como continuación del procedimiento, en la que se exprese la zona farmacéutica para la que han resultado definitivamente autorizados, una vez agotados los plazos para la constitución de garantía y designación de local de los que les preceden con mayor puntuación.

Octavo

En previsión de lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 15.2 y 3, se procederá, previa resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y posterior designación de local.

Noveno

Cuando en la designación de locales para la instalación de las oficinas de farmacia se produjesen concurrencias que hiciesen imposible la instalación de las mismas por no respetarse las distancias mínimas de los locales designados, exigidas legalmente, se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre los locales designados por distintos farmacéuticos autorizados para la apertura de una oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica, tendrá prioridad el local designado por el farmacéutico autorizado que haya obtenido mayor puntuación.

2. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre la designación de un local efectuado por uno o varios farmacéuticos autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia y la designación efectuada por uno o varios solicitantes de traslado voluntario se estará, además de a lo señalado en la regla anterior, al criterio de prioridad temporal de la solicitud de cada uno de ellos. A tales efectos, la fecha de la presente Resolución será la fecha que será tenida en cuenta para los farmacéuticos autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia, y la fecha de la presentación de la solicitud de traslado voluntario la que será tenida en cuenta para estos últimos.

Décimo

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, planta baja.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de septiembre de 2022.—La Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, Elena Mantilla García.





















































































(03/18.477/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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