Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 2837/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2021-2022.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ostenta a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Por ello, y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases reguladoras de estas ayudas mediante la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015, modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Mediante la Orden 719/2022, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2021-2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2022.

El objeto de las presentes ayudas es favorecer a quien más lo necesita y facilitar que los estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la propuesta de resolución formulada y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las ayudas convocadas por la Orden 719/2022, de 1 de abril, para los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid o centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2021-2022 por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta orden.

2. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran en el Anexo II “Excluidos” de esta orden.

3. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta baja) y en la página web: www.comunidad.madrid

Segundo

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 235.102 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del resto de la normativa que resulte de aplicación.

Cuarto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 27 de septiembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/18.936/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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