Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-33

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

33
CONVENIO de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación “Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de apoyo a la gestión de los tributos locales”.

En Madrid, a 14 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Viceconsejero de Hacienda a don José Ramón Menéndez Aquino, de acuerdo con el apartado primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y, de otra parte, D.a Engracia Hidalgo, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las áreas de gobierno y a los Concejales Presidentes de los distritos y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se delega la celebración de convenios con otras administraciones por parte del Alcalde, en virtud de la competencia recogida en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las comunidades autónomas, y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante LBRL).

Segundo

En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la Constitución Española y en la LBRL, entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, la gestión de los tributos y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses dentro del ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

El artículo 106 LBRL dispone en el apartado primero que las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

El apartado tercero de dicho artículo establece que es competencia de dichas entidades la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Asimismo, el RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone en el artículo octavo respecto de la colaboración entre administraciones que, de conformidad con el articulo 106.1 LBRL, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. De igual modo, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Tributos, asume competencias en diseño y análisis del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por su parte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Secretaría General Técnica, asume competencias en la coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por dicha Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Tercero

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones públicas y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, el artículo 57 de la LBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

Cuarto

Que la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) por la que se regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E, M. P., (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E, M. P., (TRAGSATEC), establece en el apartado segundo que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.

El apartado tercero establece que las comunidades autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los cabildos y consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco y las diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. A este respecto debe hacerse constar que la Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.

En cuanto a las funciones atribuidas a TRAGSATEC en su condición de medio propio personificado y servicio técnico, están reguladas en el apartado cuarto de la disposición adicional 24.a LCSP desarrolladas en el artículo segundo de sus estatutos sociales.

El apartado cuarto de la disposición adicional 24 LCSP establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

Asimismo, el artículo segundo de los estatutos sociales de TRAGSATEC prevé como función a desempeñar en su apartado h) la elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquellas.

Quinto

Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), señala que tanto TRAGSA como TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, podrán ser aportados por las Administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o con entidades del sector público, indicando que dicha relación de cooperación debe instrumentalizarse a través de un convenio entre las entidades participantes, que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Sexto

La pandemia ocasionada por la Covid-19 ha producido un notable deterioro de todos los sectores de la economía, que está teniendo un profundo impacto social y sobre los tributos locales. Para combatir estos efectos y contribuir a una rápida recuperación, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha un ambicioso plan de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales tanto a los particulares como a empresas a fin de minimizar el impacto social de la pandemia.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran prioritario la coordinación de ambas Administraciones en su política de ayudas y subvenciones a fin de optimizar los recursos públicos evitando duplicidades o, por el contrario, necesidades urgentes que se queden sin satisfacer.

Asimismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran del máximo interés la coordinación de ambas instituciones en la gestión de los tributos cuya gestión corresponde a cada una de ellas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, e identificar adecuadamente los elementos para el cálculo de las bases liquidables y evitar el fraude.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ayuntamiento ha reforzado su estructura administrativa y ha implantado mecanismos de coordinación interna y externa. Como complemento de estas medidas, este convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, para colaborar en la gestión de programas de ayudas y subvenciones masivas, así como el apoyo en la gestión de los tributos.

Séptimo

Por otra parte, tanto la Administración de la Comunidad de Madrid como la del Ayuntamiento de Madrid están desarrollando políticas públicas de reactivación de la economía madrileña para superar los impactos más negativos derivados de los efectos de la pandemia por COVID. En la ciudad de Madrid, la actividad económica sufrió un fuerte retroceso en 2020, del 9,6%, interrumpiendo su potente crecimiento del 3,6% en 2019 mientras que la tasa de paro alcanzó los 14,03 puntos porcentuales, un incremento de 3,83 puntos con respecto al año anterior. Este desplome en la actividad económica ha provocado que el 37% de los hogares madrileños hayan visto reducidos sus ingresos en alguna medida, sin que la recuperación durante 2021 haya sido capaz de contrarrestar los efectos de la crisis económica y social. En este escenario, ambas Administraciones están apostando por políticas que, al tiempo que orientan el gasto público a la dinamización de los sectores más dañados, procuran incrementar los recursos económicos de los ciudadanos y las familias como agentes prioritarios en la estructuración y mejora de la demanda agregada.

Destacan en este sentido la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ayuntamiento de Madrid como mecanismos de reactivación mediante la financiación de proyectos con fondos europeos, que vienen a completar las actuaciones aprobadas en el ámbito del Ayuntamiento a través de las 352 medidas para reactivar la ciudad tras la pandemia recogidas en los Acuerdos de la Villa, y en el ámbito de la Comunidad de Madrid mediante el Plan para la Reactivación, orientados en ambos casos a la activación de la economía y el empleo, la ayuda a las personas afectadas por el COVID-19 y la normalización y el refuerzo de la prestación de servicios públicos.

Ambas Administraciones, por tanto, están desarrollando medidas que trascienden la actividad de mera gestión de los servicios públicos, multiplicando las acciones con propósito de reactivar la actividad económica mediante la concesión de ayudas y el estímulo de la capacidad económica de las familias y el sector productivo madrileño, por lo que la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa TRAGSATEC para el apoyo en la gestión de ayudas y subvenciones de carácter masivo es garantía del cumplimiento eficaz de los objetivos que las justifican.

En este mismo escenario son también relevantes las medidas adecuadas para aplicar beneficios fiscales a aquellos sectores económicos que se han visto más perjudicados por la pandemia. Estos impactos han afectado igualmente tanto los tributos municipales vinculados a la actividad económica como a aquellos que tienen relación con el mercado inmobiliario. En este ámbito resulta necesario reforzar la gestión de todos aquellos tributos relacionados con ambas actividades, a efectos de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizar al mismo tiempo los adecuados niveles de ingresos tributarios preciosos para sufragar los gastos municipales.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para optimizar la gestión de los procedimientos de ayudas y subvenciones masivos, así como el apoyo en la gestión de los tributos locales, mediante la mejora de la eficacia en la planificación de la actuación municipal.

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos, se contienen respectivamente en los anexos I y II que, firmados por ambas partes, forman parte inseparable del presente convenio.

Segunda

Duración

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de 4 años.

Tercera

Presupuesto

El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente convenio asciende a 6.073.123,04 euros (IVA incluido).

Los encargos que se realicen en base a este convenio se imputarán al concepto económico 227.06 “Estudios y trabajos técnicos” del programa presupuestario que corresponda.

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para promover la mayor eficacia posible en los procesos de ayudas y subvenciones, así como en la gestión de los tributos locales que permitan al Ayuntamiento una eficiente prestación de los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de los madrileños y permita, asimismo, impulsar la ciudad de Madrid como uno de los motores de crecimiento y de creación de empleo estable y de calidad de la Comunidad de Madrid, de modo que los beneficios reviertan en el territorio de toda la Comunidad y contribuyan a devolver a la misma a la senda del crecimiento económico y social en Madrid.

2. Asimismo, se comprometen a establecer una colaboración permanente para el intercambio mutuo de toda la información, estudios e investigaciones de los que ambas administraciones disponen en materia de planificación y gestión de ayudas y subvenciones, así como respecto a los tributos relacionados con los inmuebles.

3. La Comunidad de Madrid se compromete a:

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), aportar su medio propio instrumental TRAGSATEC para la realización de las actuaciones citadas en la cláusula primera.

— Notificar a TRAGSATEC la celebración del presente convenio para que proceda, en el caso de ser requerido, a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

— Aportar al Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, orientación y asesoramiento para facilitar que sus políticas de ayudas y subvenciones se alineen con las actuaciones planificadas por la Comunidad de Madrid.

— La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con el personal de TRAGSATEC que ejecute las actuaciones previstas en el convenio.

4. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Promover la progresiva alineación de los objetivos estratégicos de la planificación municipal en materia de ayudas y subvenciones, con aquellas planificadas por parte de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se compromete a desarrollar la máxima colaboración en el diseño y planificación de las estrategias para mejorar la gestión eficiente de los tributos relacionados con los inmuebles.

— Financiar íntegramente el importe de los servicios encargados hasta un máximo de 6.073.123,04 euros, calculado de conformidad con el sistema de tarifas TRAGSATEC. Dicha cantidad se abonará directamente a TRAGSATEC, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en cada encargo del presupuesto 2022, 2023, 2024 y 2025 con el siguiente reparto estimado:

— Las anualidades futuras están condicionadas a la existencia de crédito en los presupuestos, comprometiéndose el Ayuntamiento de Madrid a generar las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

— Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este convenio.

— Abonar directamente a TRAGSATEC como medio propio de la Administración la Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.

— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.

— Recibir y controlar el resultado de las actuaciones, incorporando las cautelas necesarias para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC en ningún caso tendrán vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC

Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este Convenio y el régimen jurídico de TRAGSA y su filial, TRAGSATEC.

Mensualmente se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.

Sexta

Comisión bilateral de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Séptima

Protección de datos

La ejecución de las actividades descritas en el anexo 1 podrían implicar el acceso a datos personales de cuyo tratamiento es responsable el Ayuntamiento de Madrid.

En estos casos, TRAGSATEC tendrá la condición de encargado del tratamiento, siendo de aplicación al encargo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Como encargado de tratamiento de datos personales TRAGSATEC llevará a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, siguiendo las indicaciones que el Ayuntamiento tenga establecidas para tal fin.

Octava

Modificación y resolución

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula novena.

Novena

Naturaleza y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

Madrid, a 14 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.







(03/18.533/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-33