Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-22

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
ORDEN 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La crisis sanitaria y económico-financiera iniciada en 2020 a causa de la pandemia del COVID-19 ha condicionado y está condicionando significativamente la evolución de dichos Planes Públicos de Actuación en los últimos años.

En este marco y mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 19 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas”, que tiene como objetivo facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades.

Es objetivo del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas mediante la implementación de ayudas superiores a las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, impulsando nuevamente la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

En su artículo 21.2 se dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las ayudas, una vez se haya reconocido por aquel el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. A estos efectos, ha sido aprobado el 22 de septiembre de 2022, por Orden 3138/2022 de la Consejera de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del Plan.

En aplicación del mismo, con fecha 15 de septiembre de 2022 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Resta, finalmente, establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas económicas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica la mejora de la accesibilidad universal, que constituye un elemento indispensable para garantizar la calidad de vida y el disfrute de un medio urbano adecuado por parte de todos los ciudadanos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la carencia de medios económicos de los ciudadanos para llevarla a cabo, dado que las subvenciones están dirigidas a ayudar a los mismos a hacer frente a los gastos derivados de la realización de obras que contribuyan a dicha mejora.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden se adecua al principio de transparencia, dado que al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, que será publicada en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

En la tramitación de la Orden se han solicitado los informes preceptivos y facultativos, entre ellos al Consejo de Consumo y al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Que, según se determina en el artículo 110, tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

Las ayudas económicas previstas en esta Orden se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Requisitos de las actuaciones:

1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, acreditado mediante consulta descriptiva de los datos catastrales, nota simple o escritura.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas, acreditado mediante volante de empadronamiento en vigor.

c) Disponer de Informe de evaluación de edificio IEE, suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d) Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación propuesta al informe de evaluación de edificio, al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.

2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006, acreditado mediante consulta descriptiva de los datos catastrales, nota simple o escritura.

b) Que al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, acreditado mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa, acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento en vigor.

Cuando se trate de propietario único, y se haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con un baremo de movilidad Positivo (A), si reside habitualmente en una vivienda de altura superior a la P.B o siendo una planta baja no existe ningún itinerario accesible hasta la misma desde la vía pública y se encuentre confinado en su vivienda.

d) Disponer Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

e) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

f) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, competente la adecuación de la actuación propuesta al informe de evaluación de edificio, al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.

3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, acreditado mediante consulta descriptiva de los datos catastrales. nota simple o escritura.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas, acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento en vigor.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

Para la obtención de estas ayudas se requiere un informe técnico que justifique la procedencia de las obras y que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.

4. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.

7. No podrán solicitar la subvención aquellas actuaciones que hayan iniciado las obras antes del 1 de enero de 2022, no admitiéndose en ningún caso, obras finalizadas ejecutadas sin la licencia o autorización administrativa correspondiente.

Artículo 5

Entidades y personas beneficiarias

1. Podrán ser entidades y personas beneficiarias de las ayudas de este programa:

a) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

g) Los personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

3. Cuando sean personas jurídicas deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación por el órgano de la Comunidad Autónoma de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

6. Los personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguna de las personas miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios.

7. Cuando las personas propietarias de la vivienda y las arrendatarias de la misma acuerden que las últimas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, las personas arrendatarias podrán solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de las personas propietarias, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto las personas arrendatarias podrán tener la consideración de persona beneficiaria.

8. Si la vivienda o edificio fuese objeto de transmisión onerosa en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda, deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 6

Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:

a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.

b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

d) El 60 % del coste de la actuación.

El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Esta circunstancia deberá ser acreditada y mencionada expresamente por el solicitante.

2. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados. Podrá incluir también el IVA siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

En todo caso los costes derivados de la tramitación administrativa no podrán superar el 4 % del importe de la subvención a conceder con un límite máximo de 3.000 euros por expediente y tendrán que aparecer detallados en documento contractual vinculante entre la propiedad y la empresa encargada de los mismos.

El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios del mercado que a tales actuaciones correspondan. La determinación de los costes medios de mercado se realizará en base a los precios de referencia indicados en las “bases de datos del mercado de la edificación”, y siempre considerando calidades medias.

Artículo 7

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas, tanto unifamiliares como ubicadas en edificio residencial, no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas delimitado por las fechas de las actas de paralización de obra y acta de reanudación de obra respectivamente, firmadas por todos los intervinientes: director de obra, coordinador de seguridad y salud, en su caso, empresa constructora y la propiedad.

Artículo 8

Convocatoria y solicitudes

1. Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. El plazo máximo para solicitar las ayudas previstas en la presente Orden será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y su cómputo se efectuará desde el día siguiente al de su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la Orden de convocatoria y deberán cumplimentarse mediante formulario web mediante presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Para las personas físicas que no dispongan de certificado electrónico, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Área de Subvenciones de Rehabilitación de la Consejería.

5. El modelo de solicitud incluirá la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de si se ha obtenido ayuda para la misma actuación de otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, que deberá ser firmada por el solicitante.

6. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema, excepto las que la presente Orden de bases prevé a través de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional.

7. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la disposición final duodécima de la L. O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación. Asimismo, no se exigirá la presentación de documentos originales.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud de subvención deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de oponerse a la consulta, copia del NIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante autorizado para solicitar la subvención.

b) En el caso de oponerse a la consulta y cuando se trate de propietarios únicos de edificios, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente En el supuesto de extranjeros, copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del NIF.

c) En el supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u organismos y demás entidades de derecho público, así como de empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles, copia del NIF.

d) En las actuaciones en viviendas unifamiliares o viviendas incluidas en edificios residenciales, en el caso de oponerse a la consulta, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros; copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, del propietario. Si se trata de personas jurídicas, copia del NIF.

e) En los supuestos en que sea el arrendatario el que solicite la subvención, autorización del propietario, y, en el caso de oponerse a la consulta, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros; copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del NIF.

f) En el caso de oponerse a la consulta, certificado acreditativo del grado de discapacidad de aquellos residentes empadronados en el inmueble y que se consideren para la baremación.

g) En el caso de personas con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda, certificado que acredite tener reconocido grado de movilidad positivo A.

h) En el caso de oponerse a la consulta, empadronamiento de aquellos residentes que por sus especiales características de edad o grado de discapacidad reconocida vayan a ser considerados en la baremación.

i) Anexos a la solicitud debidamente cumplimentados.

j) En caso de oponerse a la consulta de la titularidad del catastro, certificaciones catastrales o notas simples de todas las viviendas y locales del edificio objeto de las ayudas.

k) A efectos del cómputo de ocupación del edificio, deberá aportarse de al menos el 30 % de las viviendas del edificio:

a) En el caso de oponerse a la consulta, certificado de empadronamiento de al menos uno de los propietarios registrales en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) En los casos en que la vivienda se encuentre ocupada por una persona diferente al propietario deberá presentarse documento que acredite la legalidad de su ocupación (p.ej.: en caso de ser inquilino contrato de arrendamiento en vigor y último recibo pasado al cobro, contrato de cesión de uso de la vivienda, etc.)

c) En las viviendas unifamiliares, la condición de residencia habitual se acreditará mediante certificado de empadronamiento, en caso de oponerse a la consulta.

d) En el supuesto de propietario único de edificio que haya tenido que proceder al realojo del mismo, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.

l) Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o certificado del Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.

m) Certificado del Presidente, Secretario o Administrador referente a la aprobación de las obras a realizar por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios, en el que se indique expresamente el contrato aprobado para las mismas.

n) Contrato u oferta para la realización de las obras firmada por ambas partes.

o) Presupuesto desglosado por la empresa instaladora, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

p) Informe técnico exigido para la actuación. Para los edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la procedencia de la actuación, con el contenido y documentos exigidos en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad De Madrid debidamente registrado en el caso de edificios, y de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

q) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

r) En caso de que sea legalmente exigible, proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, sin perjuicio de la documentación mínima exigido por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación.

Si las actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una memoria suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, que debe incluir los siguientes apartados:

— Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto de la memoria.

— Memoria descriptiva:

• Antecedentes y condiciones de partida, resumen exigencias de informe de evaluación de edificio.

• Descripción de la intervención a realizar.

• Prestaciones del edificio: requisitos a cumplimentar en función de las características del edificio y sus necesidades (cumpliendo con las exigencias básicas del CTE).

• Justificación de situación urbanística del edificio existente y de la compatibilidad de la intervención, en el caso de modificarse.

— Memoria constructiva: Resumen de actuaciones.

— Normativa aplicable.

— Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de intervención.

— Justificación cumplimiento DBSI y DBSUA en el caso de ser necesario por la intervención a realizar y demás normativa autonómica en materia de accesibilidad.

— Mediciones y presupuesto de obras de cada partida, incluido control de calidad, seguridad y salud y gestión de residuos. Además de resumen por capítulos.

— Documentación gráfica:

• Plano de situación y emplazamiento.

• Plano de condiciones urbanísticas en el caso de modificación de las existentes.

• Plano de edificio existente, plantas, alzados y secciones.

• Plano de mejoras de eficiencia energética, detalles justificativos y ubicación de nuevas instalaciones.

• Plano de propuestas de accesibilidad.

s) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

t) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra o empresa instaladora y con el visto bueno de la propiedad. Si no están iniciadas, declaración responsable haciendo constar esta circunstancia.

u) En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros, se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. Se deberá aportar memoria justificando la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

v) Declaración responsable en la que se manifieste si se han solicitado otras ayudas por la misma actuación, y si es el caso relación en detalle del importe y su procedencia.

w) En el caso de que la persona o entidad beneficiaria realice una actividad económica o tenga la consideración de empresa, declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

x) Acreditación de la protección en el caso de tratarse de un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con algún nivel de protección en el planeamiento, en base al que se pretenda solicitar el incremento de la ayuda.

2. Todos los documentos relacionados en los apartados anteriores deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de ayuda, excepto el informe técnico exigido para la actuación, la fecha del informe de evaluación de edificio (en caso de edificios plurifamiliares) y los empadronamientos, que tendrán que ser de fecha anterior a la solicitud.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el portal www.comunidad.madrid con la indicación de los requisitos incumplidos.

Artículo 10

Tramitación de las solicitudes de subvención

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. No obstante, el órgano competente podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que realizarán las actuaciones que se les encomienden, no incluyendo, en ningún caso, la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, los siguientes:

I. Antigüedad del inmueble: máximo de 6 puntos:

a) Edificio con antigüedad menor o igual a 25 años: 1 punto.

b) Edificio con antigüedad entre 26 y 40 años: 2 puntos.

c) Edificio con antigüedad entre 41 y 60 años: 3 puntos.

d) Edificio con antigüedad entre 61 y 80 años: 4 puntos.

e) Edificio con antigüedad entre 81 y 100 años: 5 puntos.

f) Edificio con antigüedad superior a 100 años: 6 puntos.

II. Número de viviendas del edificio: máximo 4 puntos:

a) Más de 50 viviendas: 1 punto.

b) De 50 a 31 viviendas: 2 puntos.

c) De 30 a 10 viviendas: 3 puntos.

d) Menos de 10 viviendas: 4 puntos.

III. Cuando alguno de los residentes se encuentre confinado en su vivienda por falta de accesibilidad del edificio, con un baremo de movilidad Positivo (A) y si reside habitualmente en una vivienda de altura superior a la planta baja o siendo una planta baja no existe ningún itinerario accesible hasta la misma desde la vía pública: 1 punto por cada residente en esta situación.

IV. Residentes con grado de discapacidad reconocido igual o superior a un 65 %: máximo 6 puntos:

a) 1 residente: 4 puntos.

b) de 2 a 5 residentes: 5 puntos.

c) más de 5 residentes: 6 puntos.

V. Residentes con grado de discapacidad reconocido igual o superior a un 33 % o de edad igual o superior a 70 años: máximo 3 puntos:

a) 1 residente: 1 punto.

b) de 2 a 5 residentes: 2 puntos.

c) más de 5 residentes: 3 puntos

En relación a la baremación, se considerarán aquellas personas con discapacidad reconocida que se relacionen correctamente en el anexo a la solicitud correspondiente a la convocatoria, teniendo en cuenta que un mismo residente solo puede ser considerado en una de las categorías (III, IV o V) a efectos de puntuación. De no indicarse correctamente, se considerará la más favorable para el solicitante según la consulta realizada o la documentación aportada.

Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha y hora determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.

3. Con la finalidad de valorar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que actuará como un órgano colegiado, compuesta por el titular de la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, por el titular de la Jefatura del Área de Subvenciones de Rehabilitación o persona en quien delegue, y tres técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, uno de los cuales actuará como Secretario. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11

Financiación

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al subconcepto 78402 “Subvenciones Plan Estatal de Rehabilitación de Viviendas: Gestión Comunidad de Madrid” del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.

Artículo 12

Resolución y recursos

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La Resolución final incluirá la relación de entidades y personas beneficiarias hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Pago y justificación

1. Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.

d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

e) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.

f) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.

g) Memoria de actuación donde se reflejarán claramente las modificaciones producidas en las obras y en los importes, cuando se hubieran producido variaciones con relación a la documentación presentada junto a la solicitud y tenida en cuenta para la concesión.

En caso de ser necesaria esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones, cuando proceda. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

Si no han existido modificaciones desde la concesión se podrá hacer constar esta circunstancia mediante declaración responsable de le persona o entidad beneficiaria o representante.

h) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la obra, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto aprobado.

i) Declaración responsable en la que se manifieste si se han solicitado otras ayudas por la misma actuación, y si es el caso relación en detalle del importe, su procedencia y acreditación de las cantidades efectivamente cobradas.

2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de la fecha de dicha publicación.

b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de la finalización de la obra.

La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación subvencionable, o la falta de justificación total o parcial de la subvención concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

4. Por el órgano instructor de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte de la persona o entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con excepción de las comunidades de propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Compatibilidad de las ayudas y régimen de ayudas de Estado

Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total previsto de las actuaciones y las bases reguladoras de las otras subvenciones lo permitan.

En caso de que la persona o entidad beneficiaria realice una actividad económica o tenga la consideración de empresa, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013. A los efectos de las ayudas que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, las ayudas que reciba en concepto de minimis, en el ejercicio corriente y en los dos anteriores no podrá superar el umbral máximo de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas recibidas de acuerdo con el régimen de minimis independientemente de la Administración que las conceda. Los solicitantes deberán presentar una Declaración responsable de las Ayudas de Estado, ayudas de minimis, recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE.

En la Orden de concesión de las ayudas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, se indicará la aplicación del límite de la cuantía de 200.000 euros, señalando que se trata de una ayuda “de minimis”.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. Las ayudas reguladas por esta Orden están sometidas al control del Tribunal de Cuentas en los términos expuestos en el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el art. 2.1.o) del Decreto 222/98 y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.

3. Las personas y entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a las personas y entidades beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona o entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona o entidad beneficiaria transmitiera onerosamente la vivienda o edificio objeto de subvención en los cinco años siguientes a la percepción de la ayuda.

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la L. O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 19

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 20

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para:

1. Dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

2. Declarar la disponibilidad de créditos que modificasen la distribución inicial de la cuantía asignada en la convocatoria para su adaptación a la demanda, previo acuerdo de la Comisión Bilateral, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio de 15 de septiembre de 2022 de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.382/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-22