Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-23

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CANAL DE ISABEL II

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ADENDA de 26 de septiembre de 2022, para la inclusión de la urbanización “El Pedregal” en el ámbito de aplicación del “Convenio de gestión de los servicios del abastecimiento y saneamiento entre el Ayuntamiento de Bustarviejo y el Canal de Isabel II”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., Ayuntamiento de Bustarviejo y la Urbanización “El Pedregal”.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo José Rodríguez Sardinero.

De otra parte, don Pascual Fernández Martínez.

De otra parte, don Felipe Blasco Santos.

Y de otra, don Pedro Duque Escobar.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el número 2.429 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bustarviejo (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Urbanización El Pedregal”, con CIF H-79134029 (en adelante Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea de la Junta General Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2014.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 1 de diciembre de 2000, se celebró entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Bustarviejo el “Convenio de Gestión de los servicios del Abastecimiento y Saneamiento” (en adelante, Convenio municipal), por el que el Ayuntamiento encomendó a Canal la gestión de todos los servicios en su municipio.

Segundo

Que, en la misma fecha que el Convenio municipal, se suscribió una Adenda, que reguló, entre otros aspectos, el abastecimiento a la Urbanización “El Pedregal”, previéndose, en la cláusula tercera que Canal estudiará técnica y administrativamente las obras necesarias para garantizar la integración del ámbito de la Urbanización “El Pedregal”, en el ámbito del Convenio municipal, lo que propicia la celebración de la presente Adenda.

El artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid incorporadas o que se incorporen al modelo de gestión de Canal de Isabel II podrán celebrar acuerdos con la Sociedad relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

Tercero

Actualmente la Urbanización gestiona técnicamente su red de distribución de agua potable y se suministra con recursos propios (captaciones subterráneas). Los servicios de Aducción, Distribución y Alcantarillado son gestionados en auto prestación por la Urbanización y el servicio de Depuración se presta por Sociedad Canal.

La Urbanización cuenta con 84 parcelas de uso residencial unifamiliar, de las que 79 se encuentran desarrolladas y 5 sin desarrollar, según plano de parcelario que se adjunta como Anexo I.

Cuarto

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y los vecinos de la Urbanización desean que la Urbanización se integre en el ámbito de aplicación del Convenio municipal. Para ello, es necesario que la red interna de distribución de la Urbanización sea de titularidad municipal y se conecte e integre en la Red General de la Comunidad de Madrid, lo que justifica la necesidad y oportunidad de celebrar la presente Adenda. En la actualidad, la red de alcantarillado de la Urbanización ya conecta con la red municipal.

Quinto

Sociedad Canal ha revisado las redes internas de distribución y alcantarilllado de la Urbanización y dictaminado que tanto las redes como las acometidas existentes cumplen con la Normativa Técnica que aplica a este tipo de instalaciones, salvo en aquellos tramos en que la red de alcantarillado discurre por parcelas privadas. Por su parte, el Ayuntamiento mediante la presente Adenda procede a recibir las infraestructuras internas de la Urbanización para que, siendo de titularidad municipal, se integren en el ámbito de aplicación del Convenio municipal y el servicio de distribución de la Urbanización sea prestado por Sociedad Canal al igual que en el resto del municipio, para lo que es necesario que reciban el abastecimiento desde la Red General de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Para que la red de distribución interna de la Urbanización se integre en la Red General de la Comunidad de Madrid es necesario realizar una obra que permita conectar la red de la Urbanización a la misma.

Séptimo

En abril de 2018, Canal de Isabel II informó al Ayuntamiento de la obra que habría que ejecutar para conectar la red existente de la Urbanización con la Red General de la Comunidad de Madrid (en adelante, obras de conexión).

Octavo

El presupuesto de ejecución por contrata de la obra de conexión que hará posible el abastecimiento de agua de consumo humano a la Urbanización se valora en 500.000 euros (IVA excluido) según el estudio realizado por Sociedad Canal.

Noveno

Corresponde a Sociedad Canal, al tener encomendada la prestación del servicio de distribución en el municipio, y en virtud de la Estipulación Sexta del Convenio municipal, la realización de las obras de prolongación de red y, en concreto, las que sean necesarias para conectar la red de la Urbanización con la red municipal.

Décimo

Canal basa su competencia para la celebración de la presente Adenda en lo dispuesto por el artículo 6.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones a las que se compromete Sociedad Canal con la celebración de la presente Adenda están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales y con lo dispuesto por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), en virtud de la cual la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de saneamiento que por cualquier título correspondían a Canal.

Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración de la presente Adenda, en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración de la Adenda están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.

Undécimo

En virtud de la presente Adenda las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización “El Pedregal”, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el expositivo séptimo permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a la integración de la red de distribución de la Urbanización en la Red General de la Comunidad de Madrid, con objeto de permitir que el servicio de distribución en el mencionado ámbito sea gestionado de forma uniforme con respecto al resto del municipio.

Duodécimo

Que la Urbanización por Acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 12 de junio de 2021, examinado el contenido del mismo y en prueba de su conformidad aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Decimotercero

Que el Ayuntamiento por Acuerdo de Pleno en Sesión celebrada el día 25 de junio de 2021 aprueba la presente Adenda y su forma de financiación y faculta a su Alcalde-Presidente para la firma.

Decimocuarto

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, las partes deciden celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda al Convenio de 1 de diciembre de 2000, para la gestión de los servicios del Abastecimiento y Saneamiento entre el Ayuntamiento de Bustarviejo y el Canal de Isabel II, tiene por objeto la inclusión de la Urbanización “El Pedregal” en el ámbito de aplicación del Convenio municipal, mediante la ejecución de las obras enumeradas en el expositivo séptimo, que permitirán que Sociedad Canal realice la gestión comercial de los suministros existentes y futuros, y el mantenimiento y explotación de la red de distribución una vez realizadas las obras de conexión.

Segunda

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en esta Adenda.

Tercera

Normativa técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Segunda del Convenio Municipal.

Cuarta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua existentes en la Urbanización, excepto las captaciones subterráneas de las que se abastecerá hasta que se pongan en servicio las obras de conexión.

Quinta

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a Sociedad Canal

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua de consumo humano, excepto las captaciones subterráneas, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, encomienda a Sociedad Canal su gestión y mantenimiento una vez esté hecha la puesta en servicio de las obras de conexión.

Las infraestructuras internas de distribución de agua de la Urbanización son recibidas por el Ayuntamiento, y serán adscritas a Sociedad Canal, comenzando la explotación de las mismas por dicha Empresa Pública cuando esté finalizada y hecha la puesta en servicio de las obras de conexión, momento en que la Urbanización se integrará en el ámbito de aplicación del Convenio municipal, prestándose el servicio en las mismas condiciones que en el resto del municipio.

Sexta

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, a partir de la puesta en servicio de las obras de conexión, momento en el que las captaciones subterráneas comunes deberán ser clausuradas por la Urbanización en presencia de los servicios técnicos de Sociedad Canal y del Ayuntamiento.

La Urbanización también condenará la tubería que conecta el depósito con la red interior de la Urbanización, en presencia de los servicios técnicos de Sociedad Canal y del Ayuntamiento, pudiendo colaborar en esta tarea Sociedad Canal, si se estima conveniente, para tener la total garantía de que no habrá mezcla posible de aguas de distintas procedencias.

Igualmente, la Urbanización entregará a Sociedad Canal la cartografía de su red interior para facilitar las labores encomendadas.

Antes de que se produzca la clausura de las captaciones subterráneas deberán estar contratados los suministros que se soliciten, ajustándose a lo dispuesto en la presente Adenda y, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Convenio municipal.

Séptima

Conexión e integración de la red de distribución interna de la Urbanización en la Red General de la Comunidad de Madrid

Sociedad Canal redactará el Proyecto y ejecutará las obras necesarias para conectar la red existente de la Urbanización con la Red General de la Comunidad de Madrid e informará al Ayuntamiento de las actuaciones que se realicen, con cargo al Ayuntamiento, según coste final real, y tramitará todos los permisos que sean necesarios para ejecutar las obras.

Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre la obra propuesta, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, garantizando la misma calidad del servicio que con las infraestructuras propuestas.

Sociedad Canal se encargará de las obras de conexión que se iniciarán una vez que se tengan los terrenos y permisos necesarios.

Sociedad Canal no será, en ningún caso, responsable de la imposibilidad de ejecutar las obras o de su paralización por causas imputables a terceros.

Octava

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento se compromete a facilitar a Sociedad Canal el uso de los terrenos y permisos necesarios para la ejecución de las obras de conexión y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, etcétera.

De igual forma, el Ayuntamiento se compromete a constituir, a favor de Sociedad Canal, los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Sociedad Canal.

Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionadas por el Ayuntamiento, conforme a lo indicado anteriormente.

Novena

Planificación y ejecución de las obras de conexión

Las obras de conexión deberán ser licitadas por Sociedad Canal y dichas licitaciones cumplirán la normativa que resulte aplicable en cada caso.

Las obras se comenzarán cuando se dispongan de todos los permisos necesarios para ejecutarla y tendrá una duración dependerá de lo contemplado en el Proyecto de obra.

En caso de que las obras se tuvieran que suspender por causas ajenas a Sociedad Canal, este no asumirá ninguna responsabilidad sobre las mismas.

Décima

Financiación de las obras de conexión

La presente Adenda no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Sociedad Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio. Así mismo, las obras previstas en la presente Adenda se financiarán con cargo al Ayuntamiento en la forma descrita a continuación.

El Ayuntamiento se obliga al pago del importe de las obras contempladas en el Proyecto mencionado en la estipulación séptima correspondientes a la conexión de la red interior de la Urbanización con la Red General de la Comunidad de Madrid. Al efecto, en sesión ordinaria de su Pleno, celebrada el 29 de mayo de 2020, se llevó a cabo la autorización del gasto, por la que se prevé la inversión en la construcción de una nueva red de abastecimiento de agua del núcleo urbano “El Pedregal”, financiado con recursos propios que, en el ejercicio correspondiente al inicio de la obra, incorporará el crédito al Presupuesto, así como en sucesivos ejercicios.

El coste estimado de las obras, relativas al abastecimiento a la Urbanización, asciende, en una primera aproximación a 500.000 euros (base imponible, excluido IVA). Una vez redactado el Proyecto de Obra será sometido a los procedimientos de licitación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes a los mismos, siendo susceptibles de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo de los mismos.

Ante la previsible baja que se consiga en la licitación de los proyectos de obra, se ha acordado por las partes tomar en consideración para el cálculo del coste inicial de las obras, una posible baja de un 20 por 100 en el presupuesto proyectado, por lo que el importe estimado de la obra es de 400.000 euros (IVA excluido), bien entendido que se abonará el importe total del coste real de la obra, cualquiera que sea este, por el Ayuntamiento.

Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Adicionalmente se deben considerar los gastos de Asistencias Técnicas, Seguridad y Salud y de redacción de proyectos, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir.

El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente estipulación.

El Ayuntamiento, una vez entre en vigor la presente Adenda, procederá al pago anual de 20.000 euros (IVA incluido), dentro del primer trimestre de cada anualidad, bien entendido que este importe financiará todos los costes necesarios para la ejecución de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero. Estos importes tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán efectuados directamente por el Ayuntamiento dentro del primer trimestre de cada anualidad.

Finalizadas las obras y conocido el importe final real de las mismas, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación de la cantidad a abonar anualmente por el Ayuntamiento.

En caso producirse el impago de una de las anualidades, se procederá bien a la compensación, cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etcétera), bien al ejercicio de las acciones judiciales que resulten oportunas para la recuperación de las cantidades debidas.

Los intereses se aplicarán a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor la presente Adenda y el final de la obra.

El Ayuntamiento podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios que pueda obtener en concepto de subvenciones, ayudas públicas, etcétera, a Sociedad Canal durante la vigencia de la Adenda. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras.

Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento, con carácter anual, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades abonadas.

Undécima

Salvaguarda de las inversiones de Sociedad Canal en las instalaciones

Denunciada la Adenda, por alguna de las partes, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a esta Adenda.

Duodécima

Sistema de Gestión Comercial

La Urbanización y, en su caso, los futuros solicitantes de suministro, entregarán a Sociedad Canal o al Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de las obras de conexión las solicitudes de suministro de las fincas (en el formato que Sociedad Canal determine) con abastecimiento o acometida de agua en la actualidad, sea cual fuere su uso, con detalle de los titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, número de cuenta del titular, característica de la acometida, para su incorporación al fichero de clientes de Sociedad Canal. La Urbanización y/o el Ayuntamiento facilitarán a Sociedad Canal las solicitudes de suministro cumpliendo el principio de seguridad del tratamiento establecido en el Reglamento (UE) 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 65/46/CE.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección previa a las contrataciones de los suministros para comprobar el estado de los contadores y su lectura y que los mismos se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar la lectura de los consumos.

Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado, o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores, válvulas de retención o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Sociedad Canal sustituirá el contador o los elementos del conjunto de medida que estime y modificará el alojamiento o ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan. Dichas actuaciones se harán, en todo caso, con anterioridad a la terminación de las obras de conexión.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada y con uso, Sociedad Canal podrá efectuar la condena de la misma, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, siempre y cuando su titular no regularice la situación contractual de abastecimiento ante Sociedad Canal en el plazo de dos meses desde la conexión de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Si hubiere acometidas para elementos comunes o fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Con las contrataciones, hecho que tendrá lugar tras la finalización de la obra, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar, según lo dispuesto en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento.

Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimotercera

Seguimiento de la Adenda

Canal, Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización acuerdan constituir una comisión de seguimiento de la Adenda, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación la presente Adenda y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la misma.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Decimocuarta

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las Partes

Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Adenda y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Decimoquinta

Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda deberán resolverse de mutuo acuerdo, atendiendo a los criterios descritos, y, en su defecto, ante los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta

Condición de prestación del servicio

Si una vez realizada la obra de conexión no se produjera la clausura de las captaciones subterráneas, la Urbanización no se integrará en el ámbito de aplicación del Convenio Municipal y Sociedad Canal no prestará el servicio de distribución a la Urbanización.

Hasta que Sociedad Canal no esté en condiciones de prestar el servicio de distribución a la Urbanización, será la Urbanización quien siga prestando el servicio de distribución en autoprestación.

Decimoséptima

Derechos de información y protección de datos

Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de cliente y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de las mismas Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en las medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, en interés legítimo y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de Sociedad Canal o en la dirección de correo electrónico que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio web.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.

Decimoctava

Causas de resolución de la Adenda

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la Adenda.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la Adenda y a las demás Partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Adenda.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimonovena

Liquidación de la Adenda por extinción de la misma

En el caso de extinción de la presente Adenda por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a la Sociedad Canal las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las nuevas inversiones realizadas por la Sociedad Canal según lo previsto en la presente Adenda hasta la fecha de pérdida de vigencia de la misma.

A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en la Sociedad Canal para otras infraestructuras de la misma tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etcétera).

Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Para el caso de finalización de la Adenda a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a la Sociedad Canal el importe pendiente de recuperar de las inversiones realizadas por la Sociedad Canal, junto con los intereses que correspondan.

Vigésima

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en su sesión celebrada el 25 de junio de 2021, por la Junta General Ordinaria de la Urbanización en fecha 12 de junio de 2021, por el Consejo de Administración de Sociedad Canal, y por el Consejo de Administración de Canal, de fecha 30 de junio de 2022 y 29 de junio de 2022, respectivamente, entrará en vigor el día de su firma. La Adenda firmada será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez realizada la puesta en servicio de la tubería de conexión, la Urbanización “El Pedregal” pasará a integrarse en el ámbito de aplicación del Convenio municipal o aquel que pudiera, en su caso, sustituirlo.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización “El Pedregal” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y siempre y cuando se haya recuperado la totalidad de las inversiones realizadas.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, con los efectos que se indican en la estipulación undécima.

Una vez formalizada la presente Adenda, deberá ser remitida al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 26 de septiembre de 2022.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por el Ayuntamiento de Bustarviejo, Felipe Blasco Santos.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por la Urbanizacion “El Pedregal”, Pedro Duque Escobar.

(01/18.679/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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