Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28
ADENDA de 21 de septiembre de 2022, de prórroga y modificación del Convenio, suscrito el 28 de septiembre de 2018, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada por Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 3 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda, doña Ione Belarra Urteaga, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 17 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, habiendo avocado para sí, con carácter singular y a los presentes efectos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia delegada en el artículo séptimo de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de la Comunidad de Madrid, don Enrique López López, actuando por delegación de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso (Decreto 53/2022, de 7 de septiembre), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en virtud de la representación que ostentan en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco conocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación.

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 54, apartado 1, párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, establece que la ejecución de la detención preventiva de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas.

A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, se han venido firmando, desde el año 2001, diversos convenios que establecían las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segundo

Con fecha 28 de septiembre de 2018 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Tercero

Los efectos del citado convenio finalizan el día 30 de septiembre de 2022. No obstante, el propio convenio prevé, en su cláusula octava, su prórroga por un período de cuatro años por acuerdo expreso de las partes.

Cuarto

Atendiendo a las competencias de cada una de las partes es idóneo e imprescindible mantener la colaboración prevista en el citado convenio.

Quinto

Las competencias u obligaciones nacidas del Convenio para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social corresponden actualmente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Sexto

El importe de la financiación por plaza y día no ha sufrido variación desde el Convenio firmado en el año 2018, siendo oportuno revisar y ajustar las cantidades establecidas en la cláusula sexta del convenio actual.

ACUERDAN

Primero

Prorrogar por cuatro años (desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2026) el convenio suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2018, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

La presente adenda producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. La prórroga se iniciará a partir del 1 de octubre de 2022.

Segundo

Incrementar en un 2 por 100 el importe de la financiación por plaza y día, establecido en la cláusula sexta del convenio, que será el siguiente:

— Por cada plaza ocupada por día: doscientos setenta y ocho euros con noventa y tres céntimos (278,93 euros).

— Por cada plaza reservada y no ocupada por día: doscientos sesenta euros con treinta y tres céntimos (260,33 euros).

Tercero

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 comprometerá como máximo la cuantía de cuatrocientos siete mil quinientos dieciséis euros con setenta y tres céntimos (407.516,73 euros ) para todo el período de vigencia de la presente adenda. Se realizará con cargo a la aplicación 29.04.231G.226.99 de los Presupuestos Generales del Estado, y quedará condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

— Ejercicio 2022 (de 1 de octubre a 31 de diciembre, 92 días): veinticinco mil seiscientos sesenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (25.661,56 euros).

— Ejercicio 2023 (de 1 de enero a 31 de diciembre, 365 días): ciento un mil ochocientos nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (101.809,45 euros).

— Ejercicio 2024 (de 1 de enero a 31 de diciembre, 366 días): ciento dos mil ochenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (102.088,38 euros).

— Ejercicio 2025 (de 1 de enero a 31 de diciembre, 365 días): ciento un mil ochocientos nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (101.809,45 euros).

— Ejercicio 2026 (de 1 de enero a 30 de septiembre, 273 días): setenta y seis mil ciento cuarenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (76.147,89 euros).

Cuarto

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 regularizará contable y presupuestariamente el importe del gasto autorizado y comprometido en función del número de menores de edad atendidos.

Quinto

Se modifica la cláusula cuarta. Compromisos de las partes, en su último párrafo, del convenio suscrito en fecha de 28 de septiembre de 2018, donde dice: “Las actuaciones establecidas en la presente cláusula no vulnerarán… y del Consejo”; debe decir: “Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia”.

Sexta

Se modifica la cláusula décima “Modificaciones” del convenio suscrito en fecha de 28 de septiembre de 2018. Donde dice: “Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará…”; debe decir: “Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará…”.

Séptima

El citado convenio suscrito en fecha ya referida anteriormente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid será aplicable en todo lo no contemplado en la presente adenda.

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación al convenio arriba indicado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Madrid, a 21 de septiembre de 2022.—La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.—La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PDF (Decreto 53/2022, de 7 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), Enrique López López.

(03/18.566/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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