Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-31

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

31
CONVENIO de 13 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Parla, para el desarrollo del Proyecto Arco Verde financiado por la Unión Europea, Fondos “NextGenerationEU”.

En Madrid, 13 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrada mediante Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 21 de junio, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Ramón Jurado Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla, en nombre y representación dicho municipio, nombrado en sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En nombre y representación de las Instituciones de las que respectivamente son titulares y, de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que en el artículo 45 de la Constitución española se establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como la obligación de todos los poderes públicos de defender y restaurar el mismo. En el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la protección del medio ambiente.

En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se establecen las competencias y la estructura de la Consejería, atribuyendo a su titular en su artículo 1.1 las competencias que le otorga, como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

Asimismo, en su artículo 4, se atribuyen a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, las funciones en materia de recursos naturales sostenibles y espacios protegidos entre las que se encuentran la promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa le reconoce.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 25.1 d) a las entidades locales la competencia en infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. El artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se establece el Reglamento de Bienes de las Entidades locales por su parte dispone que son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.

Asimismo, el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone la competencia del municipio en materia de medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. El artículo 12 de dicho texto legal por su parte dispone que el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

La Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 28 establece la obligación de estas de proteger y defender su patrimonio.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de Madrid, dispone que “La Comunidad de Madrid y las entidades locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que lo celebren”.

II. Que la Estrategia de la Unión Europea “Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa” aprobada por la Comisión Europea en 2013 y recogida en nuestra legislación básica mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (artículo 15) incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el concepto de infraestructura verde como un nuevo modelo de gestión del territorio (tanto en suelo urbano como rural) y de los recursos naturales con el objetivo de preservar la biodiversidad para garantizar múltiples beneficios a los seres humanos. Todo ello deriva de la política ambiental de la Unión Europea. Se pretende minimizar la expansión urbana y sus efectos negativos sobre la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y las condiciones de calidad de vida instando a los Estados Miembros de la UE a desarrollar sus propias estrategias de infraestructura verde. El concepto de conectividad ecológica está presente así en nuestro ordenamiento jurídico.

III. Que la Estrategia de la Unión Europea sobre la diversidad “De aquí a 2030: reintegrar la naturaleza en nuestras vidas”, de 20 de mayo de 2020, teniendo en cuenta el vínculo existente entre nuestra propia salud y la salud de los ecosistemas y la necesidad de invertir la pérdida de biodiversidad, ha desarrollado un ambicioso Plan de Recuperación de la Naturaleza de la Unión Europea, en beneficio de las personas, el planeta, el clima y nuestra economía, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con los objetivos del Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Esta estrategia tiene entre otros objetivos, la forestación, reforestación y plantación de árboles en favor de la biodiversidad, reducir la contaminación, detener la pérdida de polinizadores, así como la ecologización de las zonas urbanas y periurbanas. El objetivo es detener la pérdida de ecosistemas verdes urbanos. Se trata de traer la naturaleza de vuelta a las ciudades.

IV. Que la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, dictada al amparo del artículo 149.1.23.a de la Constitución Española, y que tiene por objeto cumplir el mandato legal contenido en el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, proporciona en su anexo III, además de la tipología de elementos potenciales a considerar como posibles integrantes de la infraestructura verde previstos en dicho texto legal (zonas red Natura, espacios naturales protegidos, humedales, montes, zonas de gestión ambiental de dominio público como vías pecuarias y caminos públicos), otros elementos que pueden contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo para la creación de infraestructuras verdes como pueden ser elementos urbanos y periurbanos (parques y zonas verdes, sistemas de espacios libres y zonas verdes urbanas contempladas en la planificación urbanística, etc.).

V. La Comunidad de Madrid, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de la legislación europea y de la legislación básica estatal, está implementando el denominado Proyecto Arco Verde. Este proyecto constituye una iniciativa de gran envergadura para la mejora de la biodiversidad (con conectividad y restauración ecológica) de la Comunidad de Madrid. Sus más de 200 km de longitud permiten la conexión de la ciudad y sus municipios con todos los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad, así como con otras áreas de alto valor ambiental existentes en los 25 municipios madrileños que la integran, logrando una conexión de más de 2.000 hectáreas de este gran corredor (parques forestales, parques periurbanos, montes de utilidad pública y otros).

En total, el Proyecto Arco Verde:

— Conecta 30 áreas de uso público ya existentes como Zonas Verdes o Parques periurbanos que aglutinan 2.000 hectáreas de parque periurbano con vocación de biodiversidad.

— Crea 25 áreas nuevas de biodiversidad cuya superficie asciende a 306 hectáreas forestadas y acondicionadas a tal efecto.

— Utiliza un recorrido de más de 200 km, de los cuales 135 km son de titularidad de la Comunidad de Madrid, principalmente Vías Pecuarias. En este recorrido lineal de Conexión, se procederá a consolidar 40 hectáreas de corredor verde.

— Aglutina una superficie total de 2.346 hectáreas de infraestructura verde gracias a: 40 hectáreas de corredor verde generado, 306 hectáreas de nuevas áreas de biodiversidad creadas, 2.000 hectárea de parque periurbano y monte de utilidad pública con vocación de biodiversidad conectado.

— Lleva parejo la plantación de 540.000 árboles y arbustos en sus 200 km de recorrido en los diferentes tramos de la Infraestructura que abraza los siguientes 25 municipios de la región: Alcobendas, Alcorcón, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Hoyo de Manzanares, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrelodones, Tres Cantos, Velilla San Antonio y Villaviciosa de Odón).

— Contribuye a la mejora de la calidad del aire y lucha contra el cambio climático, por cuanto que la plantación de 540.000 árboles y el acercamiento de la naturaleza a la ciudad para su inmediato uso público, permitirá evitar las emisiones de 3,5 millones de toneladas de CO2, lo que equivale a las emisiones de un total de 40.000 vehículos al año.

— Se estima que la infraestructura Arco Verde pueda dar servicio directo a un total de cuatro millones de usuarios al año para su esparcimiento y disfrute, abundando con ello en su mejora de calidad de vida y de calidad ambiental.

En definitiva, este proyecto responde a la necesidad de orientar la política medio ambiental de la Comunidad de Madrid a las exigencias establecidas tanto desde la Unión Europea como de nuestra legislación básica estatal.

La Comisión Europea sintetizó el concepto de “infraestructura verde” al definirla como una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios eco sistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos.

De hecho, tal y como se plasma en dicha estrategia, “las soluciones de infraestructura verde revisten especial importancia en los entornos urbanos, donde vive más del 60 por 100 de la población de la UE. Los elementos de infraestructura verde en las ciudades aportan beneficios para la salud, tales como un aire puro y un agua de mejor calidad. Además, unos ecosistemas sanos reducen la proliferación de enfermedades transmitidas por vectores. La aplicación de elementos de infraestructura verde en áreas urbanas refuerza el sentido de comunidad, fortalece el vínculo con acciones voluntarias de la sociedad civil y contribuye a combatir la exclusión social y el aislamiento, aportando a las personas y a la comunidad beneficios físicos, psicológicos, emocionales y socioeconómicos. La infraestructura verde brinda la oportunidad de conectar las zonas urbanas y rurales y ofrece lugares atractivos para vivir y trabajar”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al amparo del artículo 149.1.23.a de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, se dictó la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprobó la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, que sirve de base para que las Comunidades Autónomas desarrollen sus propias estrategias. De hecho, el párrafo 4 de dicho artículo dispone que las Comunidades Autónomas, basándose en las directrices de la Estrategia estatal, desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha Estrategia estatal, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la estrategia estatal.

El Proyecto Arco Verde, formará parte de esa estrategia autonómica de conectividad y restauración y que actualmente se encuentra en elaboración en la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Pero, además, el Proyecto Arco Verde cumple con los objetivos de la “Estrategia de la unión europea sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas” aprobada en junio de 2020 por la Unión Europea.

En esta Estrategia, redactada en plena pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta el vínculo existente entre nuestra propia salud y la salud de los ecosistemas y la necesidad de invertir la pérdida de biodiversidad, la Unión Europea desarrolló un ambicioso Plan de Recuperación de la Naturaleza de la Unión Europea, en beneficio de las personas, el planeta, el clima y nuestra economía, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con los objetivos del Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Se incluyen entre otros los siguientes objetivos de aquí a 2030 que son los que de hecho se persiguen en este Proyecto Arco Verde de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura: Por una parte, la forestación, la reforestación y la plantación de árboles en favor de la biodiversidad. Plantar en la UE 3.000 millones de árboles respetando los principios ecológicos. Por otra, ecologizar las zonas urbanas y periurbanas. (apartado 2.2.8 de la estrategia). El objetivo es detener la pérdida de ecosistemas verdes urbanos.

La Comisión, afirma en dicha estrategia, apoyará a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales por medio de orientaciones técnicas, y contribuirá a movilizar fondos y a desarrollar capacidades, como así lo ha hecho con los fondos de resiliencia.

Arco Verde por lo tanto, siguiendo las estrategias europeas citadas, trata de crear una Infraestructura Verde en la Comunidad de Madrid que garantizará la interconexión de espacios protegidos y de otros espacios de alto valor ambiental en el territorio con actuaciones tanto en suelo autonómico como municipal, ya sea de naturaleza rural o urbana, siendo éste último caso el objetivo del presente convenio que se suscribe con el ayuntamiento de Parla.

El Ayuntamiento, como propietario de la parcela en la que se realizarán las actuaciones, ayudará a crear esa infraestructura verde a la Comunidad de Madrid permitiendo el uso de la misma y además comprometiéndose, dada su competencia en medio ambiente urbano, a la conservación de la misma a la finalización de las actuaciones.

La parcela de carácter demanial que el Ayuntamiento pone a disposición de la Comunidad de Madrid mediante el presente convenio, resulta de gran interés para el Proyecto Arco Verde por estar colindante con el trazado por el que se están ejecutando otras actuaciones de dicho proyecto, ya que facilitará la conectividad de la infraestructura verde que está creando la Comunidad de Madrid y permitirá intensificar acciones en materia de biodiversidad al incorporar terrenos cuyos usos son zonas verdes.

VI. Que con fecha 28 de mayo de 2021 se suscribió Protocolo General de Colaboración entre la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Ayuntamiento de Parla para para el desarrollo del Proyecto Arco Verde. En virtud de dicho protocolo, las administraciones implicadas, en el ámbito de sus respectivas competencias y territorios, se comprometieron a colaborar para el correcto desarrollo del Proyecto Arco Verde, mediante la suscripción de un convenio de colaboración específico en el que deben incluirse las actuaciones concretas a desarrollar tales como la puesta a disposición de la Comunidad de Madrid, de terrenos para su forestación o regeneración, así como de caminos municipales en los que poder realizar plantaciones de alineación e instalaciones propias de una infraestructura verde tales como talanqueras, fuentes, áreas de descanso, puntos de agua, circuitos biosaludables u otras actuaciones de interés común para el correcto desarrollo del Proyecto Arco Verde a lo largo de los próximos años.

VII. A tal fin, por parte del Ayuntamiento de Parla se expone que tal y como consta en el Registro de la Propiedad de Parla número 1, es propietario del siguiente bien inmueble de carácter demanial:

— Finca de Parla secc. 1, número 26169. CRU: 28125000500568. SS. GG. 3. Zona verde de los sistemas generales de la UE2 del “PAU5”, Sector 5 del PGOU de Parla. Linderos: norte, con todos los límites del S. G.-3; este: con todos los límites del S. G.-3; sur: con todos los límites del S. G.-3; oeste: con todos los límites del S. G.-3. Uso: zona verde. Ordenanza. ZV.

Según consta en el Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Parla la referencia catastral de la parcela con número 6057501VK3565N tiene, según datos del catastro, una superficie de 1.266.099 m2 (la Dirección General de Catastro en Resolución de 25 de enero de 2019 acordó alterar modificar la superficie de la finca que pasa de 1.279.617 m2 a 1.266.099 m2).

Esta parcela, adquirida por cesión obligatoria (P.R. U.E.-2, PAU-5), está calificada como suelo urbano y tiene como uso principal zona verde, constando en el inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento de Parla como un inmueble de naturaleza jurídica demanial.

Ambas partes, de común acuerdo suscriben el presente convenio específico para el desarrollo del Proyecto Arco Verde con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones generales que gobernarán las actividades conjuntas de colaboración entre ambas partes en el ámbito de desarrollo del Proyecto Arco Verde para la promoción y mejora global de la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, mediante la creación de una infraestructura verde con vocación de permanencia en el tiempo, basada en la conectividad de espacios verdes (suelos de titularidad municipal ya sean de naturaleza rural o urbana), su restauración ecológica y el posterior mantenimiento y conservación de la misma para el uso y disfrute de todos los ciudadanos.

Asimismo, el objetivo es acercar la naturaleza a los ciudadanos en proximidad; mejorando el medio ambiente y la calidad del aire; incrementando los niveles de biodiversidad de las áreas periurbanas; conectando las diferentes zonas verdes y periurbanas para favorecer la biomovilidad del uso público y recreativo de estas zonas y reducir el uso del vehículo privado al fomentar una infraestructura verde de conectividad entre los diferente municipios y zonas periurbanas de la región.

Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Parla, en base a las competencias que la ley les atribuye en materia de medio ambiente y que han quedado recogidas en el expositivo primero del presente convenio, están interesadas en la consecución del objeto del presente convenio asumiendo los compromisos que se constan en la siguiente cláusula.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Ayuntamiento de Parla:

En cumplimiento de lo estipulado en el Protocolo General de Actuación suscrito entre ambas administraciones públicas con fecha 28 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Parla asume los siguientes compromisos:

— Poner a disposición de la Comunidad de Madrid los terrenos descritos en el expositivo VII del presente convenio, de acuerdo con el trazado de los planos que se indican en el anexo, facilitando y permitiendo el uso necesario a los mismos para la realización de las actuaciones a las que aquélla está obligada en base al presente convenio.

— Facilitar y permitir a la Comunidad de Madrid el uso necesario de los terrenos descritos con anterioridad, de acuerdo con el trazado de los planos que se indican en el anexo.

— Permitir el acceso de vehículos, maquinaria y medios humanos a los terrenos objeto de plantación para llevar a cabo los trabajos objeto del presente convenio.

— Se encargará de formalizar todas las autorizaciones y permisos necesarios por parte de otras administraciones distintas a las firmantes del presente convenio, en caso de ser necesario.

— En aquellas zonas verdes de la parcela objeto del convenio, en las que no se realicen actuaciones por parte de la Comunidad de Madrid, se compromete a la utilización de plantas autóctonas, el uso de técnicas de conservación sostenibles con el medio ambiente, la utilización de técnicas que favorezcan la biodiversidad (infraestructuras para insectos, cajas nido, charcas de anfibios, muros de herpetofauna y otras instalaciones que favorezcan la biodiversidad) y la limitación y/o estudio de técnicas no agresivas para el tratamiento de las zonas verdes, todo ello de acuerdo con los criterios de enriquecimiento y mejora de la biodiversidad promovidas por el Proyecto Arco Verde y el asesoramiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Se compromete al mantenimiento ordinario y conservación de la infraestructura verde creada por la Comunidad de Madrid con vocación de permanencia en el tiempo garantizando su uso y disfrute a todos los ciudadanos con las limitaciones necesarias para la protección de la biodiversidad, a partir de la finalización de la vigencia del convenio sin perjuicio de las obligaciones que deba asumir la empresa adjudicataria responsable de la ejecución material durante el período de garantía de los trabajos.

2. Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid procederá a la creación de una infraestructura verde en suelo municipal, en concreto en la parcela propiedad del ayuntamiento de Parla que consta en el expositivo VII del presente convenio y que pone a disposición de la Comunidad de Madrid, mediante la realización de las siguientes actuaciones de restauración:

— Acondicionamiento de 3,634 km de caminos que conforman el recorrido.

— Suministro y colocación de tres barreras para evitar la entrada de vehículos a motor no autorizados.

— Suministro y colocación de cuatro mojones de piedra abujardada 100 × 15 × 15 cm.

— Señalización: se colocará 1 cartel de inicio de ruta. Todo ello de conformidad con lo dispuesto sobre materia de publicidad institucional en el artículo 10.2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y en la normativa europea aplicable en la ejecución de los proyectos y actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Plantación estimada de 1.400 árboles y arbustos (400 de 1,5 m aprox. y 1.000 de 1 a 3 savias).

Durante el período de vigencia del presente convenio, la Comunidad de Madrid realizará las actividades que sean precisas para la consolidación de todos los trabajos que se vayan realizando y la infraestructura verde creada. Las labores de consolidación comprenderán, entre otros aspectos, riegos mensuales, reposición de marras, reposición de tutores y repaso de alcorques.

Durante el período de ejecución de esta infraestructura verde, al tratarse de un proyecto con financiación europea, se asumirán las obligaciones sobre el suministro y publicación periódica de información relativa de los indicadores, que permitan conocer en todo momento el nivel de los hitos y objetivos, tanto los incluidos en el Acuerdo de Implementación para la gestión del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, como los que puedan establecerse adicionalmente en el Marco de Monitorización por la Comisión Europea.

Se adjunta como anexo I, con los planos de situación y localización.

3. Obligaciones comunes a ambas partes:

Ambas partes manifiestan que la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio respeta el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital. La actuación contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Asimismo, manifiestan que la ejecución del proyecto no incurre en doble financiación para esta misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o entes público, nacional, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

Ambas partes asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, asumen, entre otros, los siguientes compromisos:

— Aceptan la cesión de datos entre las Administraciones implicadas y el tratamiento de los datos en relación con la ejecución de esta actuación financiada con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

— Aceptan el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

— Cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad previstas en los artículos 8.2 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuentos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, comprometiéndose ambas partes a incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

— La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre este convenio.

— Cumplimiento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Tercera

Condiciones económicas

Los gastos de ejecución del proyecto correrán a cargo de la Comunidad de Madrid y están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, del Plan de Transformación, Resiliencia y Recuperación, ”NextGenerationEU”.

La imputación del gasto será con cargo a la posición presupuestaria 160100000 G/456a/60106 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio asciende a la cantidad de 68.719,55 euros distribuido por anualidades de la siguiente manera:

— 2022: 48.328,78 euros.

— 2023: 20.390,77 euros.

Cuarta

Duración

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una vigencia de 1 año salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes presentada con, al menos, 30 días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del convenio, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Extinción del convenio

Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de este.

El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia de este. La presidencia de la Comisión corresponderá al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para dirimir empates; ejercerá de secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control realizará las siguientes funciones:

— El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de colaboración.

— La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de aplicación.

El presente convenio se aprueba en el marco de la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula séptima del presente convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de los portales web institucionales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de Parla, el Alcalde, Ramón Jurado Rodríguez.



(03/18.484/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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