Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-55

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

55
CONVENIO de 22 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2023.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Guillermo Poyán Álvarez, Presidente de la Real Federación Madrileña de Vela.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Madrileña de Vela (en adelante la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 16, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 25 de noviembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.

En consecuencia de lo anterior el artículo 21.3 d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, y la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36 b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias y en colaboración con la Real Federación Madrileña de Vela, tiene intención de continuar un año más con el Programa de Promoción del deporte de la vela en la Comunidad de Madrid, denominado “Madrid Azul” (en adelante, Programa) abierto a todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa de Promoción del deporte de la vela en la Comunidad de Madrid y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Madrileña de Vela (en adelante, la Federación), para el desarrollo del Programa “Madrid Azul” de promoción y difusión de los deportes de vela en la Comunidad de Madrid, cuyas actividades se realizarán en el embalse de San Juan en el primer semestre del año 2023, concluyendo antes de la finalización del curso escolar 2022-2023, con alumnos de centros educativos de la Comunidad de Madrid con edades comprendidas entre los 8 y los 16 años.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:

— Coordinar las actuaciones de los centros escolares que participen en el Programa, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Deportes y respetando, en todo caso, las siguientes directrices:

• El Programa se distribuirá con un máximo de 50 participantes por centro. No podrá repetir la actividad ningún centro que ya la haya realizado, salvo que quedasen plazas sin cubrir por otros centros.

• Sólo podrán participar en el Programa los centros que inscritos a través del Programa Madrid Comunidad Deportiva.

— Presentar una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.

— Cualquier cambio en la actividad prevista inicialmente para el desarrollo del Programa, que la Federación considere necesario realizar y que afecte al número de sesiones de las distintas actividades objeto del convenio, al lugar de desarrollo de las mismas, al número de centros participantes, o a cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Programa, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Deportes.

— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.

— Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados con técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.

— Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las distintas actividades.

— Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para poder desarrollar las sesiones.

— Establecer las fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos, a la tecnificación.

— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.

— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva, transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en el Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.

— Realizar una memoria que recoja tanto los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos propios del Programa, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva de competición.

— La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio se compromete a las siguientes actuaciones concretas:

— Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en centros escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad Deportiva, que incluya las distintas modalidades y/o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.

— Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.

— Recepción de solicitudes de participación y adjudicación de centros escolares participantes.

— En función de las solicitudes recibidas, fijar las sesiones de cada modalidad deportiva que se van a desarrollar en ejecución del convenio, supervisando el calendario de actividades y autorizando las actividades propuestas por la Federación.

— Seguimiento y control del calendario de actividades durante la vigencia del convenio.

— Autorización de las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la adecuación del material para el desarrollo de las distintas modalidades deportivas a propuesta de la Federación.

— Supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sobre titulaciones deportivas y especialmente en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en la selección por parte de la federación de los técnicos deportivos participantes en el programa.

— Coordinar con la Federación las labores de seguimiento y captación de talentos a través de técnicos de la Dirección General de Deportes, en coordinación con los técnicos federativos encargados del desarrollo de esta labor.

— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Elaboración y difusión de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

Tercera

Aportación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 17.250 euros, con cargo al subconcepto 22802, “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, con el siguiente desglose por anualidades:

— 2022: 0 euros.

— 2023: 17.250 euros.

Este importe máximo se desglosa en las siguientes cantidades:

1. Actividad de promoción: 16.500 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 11 euros de los 36 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 25 euros.

— Material: 11 euros.

El coste previsto de esta actividad para 1.500 alumnos (30 centros) asciende a 54.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 16.500 euros.

2. Coordinación general del programa: 750 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las distintas actividades del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes en el programa, calendarios de sesiones, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, confección de las clasificaciones finales, entre otros. El coste previsto corresponde a 25 euros por cada centro (50 alumnos) que participa en las actividades.

Total: 17.250 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que todas las sesiones se realizarán en 2023, debido a la necesidad de contar con condiciones climatológicas adecuadas para el desarrollo de la actividad. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas ellas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de colegios participantes que afecten al número de alumnos o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, así como de las condiciones climatológicas que posibiliten o no el desarrollo de sesiones al aire libre, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada la necesidad, que no exceda de la cifra máxima de gasto y que guarde proporción entre la aportación prevista de la Comunidad de Madrid y la que deben asumir los propios participantes en el Programa. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista en el desarrollo del Programa que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Deportes, quien determinará finalmente el importe definitivo a abonar en función de la justificación presentada por la Federación.

La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Real Federación Madrileña de Vela.

Cuarta

Justificación y pago

El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad del Programa, antes del 30 de junio de 2023. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

Para la justificación de los técnicos podrá presentarse relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, en la que se indique, diferenciando cada una de las sesiones: los centros escolares que hayan participado, el número de alumnos participantes, la fecha de la sesión, el nombre de los técnicos que las hayan impartido y el coste efectivo individualizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, indicando finalmente el coste total de este concepto. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos.

Los gastos de coordinación, alquiler o compra de material o reparación del mismo, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, podrán presentarse las nóminas junto el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en ese período, de acuerdo con la información recibida de los centros educativos que hayan participado den el Programa, y la elevará, en su caso, a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.

— Un técnico de la Dirección General de Deportes que actuará como secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde su firma hasta el 30 de junio de 2023, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal del convenio

En ningún caso, la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre ellas, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario:

https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr.... Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo responsable es la Real Federación Madrileña de Vela y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del tratamiento: femave@femave.com

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 22 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Real Federación Madrileña de Vela, Guillermo Poyán Álvarez.

(03/18.472/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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