Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

56
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico de los Distritos

Acuerdo del Pleno, de 27 de septiembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 11/2022, por el que se modifica el Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (12/2022), ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar el Reglamento Orgánico por el que se modifica el Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, que se adjunta al presente acuerdo”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

REGLAMENTO ORGÁNICO 11/2022, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO 6/2021, DE 1 DE JUNIO, DE LOS DISTRITOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

El Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid lista, en su artículo 3, dedicado a la división del municipio en distritos, los nombres de los 21 distritos en los que se divide el término municipal y señala que la relación de los barrios en los que estos se dividen figura en el anexo a este.

Los barrios en la ciudad de Madrid constituyen un elemento de unión de la población con el territorio y con la Administración Municipal. Estos sirven para crear vínculos diversos de la población con el espacio físico en el que desenvuelven su actividad. Esos vínculos afectan a cuestiones administrativas y burocráticas, sirven para canalizar la participación focalizando o despiezando las necesidades de las personas que viven o realizan actividades diversas en el barrio. A lo anterior, se une el hecho de que el barrio representa un vínculo afectivo que va más allá de los aspectos burocráticos u organizativos y que tienen, además, unas raíces históricas que consolida aún más la vinculación tanto con el territorio como con la ciudadanía.

La denominación actual del barrio de “Palos de Moguer” no responde adecuadamente a la realidad histórica de la población origen que dio lugar a la existencia de este barrio de la ciudad, ya que la denominación histórica del municipio era “Palos” hasta que, a mediados del siglo XVI, los Cronistas de Indias confunden el nombre de esta localidad y el de la vecina Moguer y comienzan a utilizar un topónimo inexistente: Palos de Moguer. Por ello, el 25 de mayo de 1642 el concejo municipal de Palos decidió adoptar el nombre de Palos de la Frontera y tratar de evitar la denominación incorrecta que lo vinculaba a Moguer. En Madrid, la calle Palos de Moguer fue trazada a finales del siglo XIX dando lugar a una estación de metro, con el mismo nombre, inaugurada en 1947 y al barrio definido como tal en 1971. En 1979 se corrigió el nombre de la calle de Palos de Moguer a Palos de la Frontera. Siete años después Metro de Madrid accedió a cambiar de nombre la estación de Metro.

En vista de ello parece lógico adaptar dicha denominación que debe realizarse mediante la modificación del texto normativo que contiene la relación de barrios de la ciudad.

Con ese objeto la modificación fue sometida al trámite de consulta pública entre el 4 de octubre al 18 de octubre de 2021. En la consulta pública participaron un total de 1.058 personas, siendo en el Distrito de Arganzuela en el que más participación hubo, hasta un total de 208 personas.

Se recibieron un total de 2.070 respuestas, distribuidas entre las 3 preguntas que se formulaban, siendo el mayor volumen de respuestas el recibido en la pregunta primera que interroga sobre si se estaba de acuerdo o no con la modificación del nombre propuesto. Dicha pregunta ha recibido un total de 1.021 respuestas, 602 a favor de la modificación, 388 en contra y 31 ns/nc.

La modificación que se pretende en el texto normativo tiene un carácter mínimo, afectando exclusivamente a su anexo en cuanto relaciona la enumeración de los distritos y los barrios en los que se dividen esto, por lo que es evidente que la opción de la modificación normativa es la más eficiente, eficaz y oportuna para atender esta necesidad, de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 3.2 del ROD, 11.c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

En el anexo del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, se sustituye la expresión “Palos de Moguer” por “Palos de la Frontera”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial habilitante

Este reglamento orgánico se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 11 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico

El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento orgánico.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente norma se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto del reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de septiembre de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/18.805/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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