Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento con carácter provisional en sesión ordinaria de 22 de abril de 2022, sobre modificación de la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Uno.—Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Constituye el hecho imponible:

La realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de licencia urbanística y de declaración responsable que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos descritos en los epígrafes siguientes.

A tal efecto se reconoce expresamente que la realización de obras de mero ornato y de conservación puntual y demás que se recojan como actos no sujetos a título habilitante en la ordenanza municipal vigente de regulación de los mecanismos de intervención de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio, no estarán sujetas a la presente tasa”.

Dos.—El epígrafe 1 pasa a denominarse:

“Epígrafe A. Actos sujetos a licencia o declaración responsable”.

Tres.—El epígrafe B pasa a denominarse:

“Actividad municipal requerida para la emisión, expedición, constitución o tramitación de”.

Cuatro.—Se elimina la actividad 8 del epígrafe B “Toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística”, con la consiguiente renumeración de las actividades reguladas posteriores.

Cinco.—Se modifica el artículo 5 “Base imponible”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Constituye la base imponible de la tasa:

En aquellos casos en que el tipo de gravamen se fije en un porcentaje sobre dicho coste, la base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

En los demás supuestos a que se refiere el artículo siguiente, la base imponible será la que se desprenda de la naturaleza o clase de los actos que se autoricen por el título habilitante solicitado, unidades o superficies afectadas, y demás que procedan”.

Seis.—Se modifica el primer párrafo del artículo 6 “Cuota tributaria”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas”.

Siete.—Se modifica el apartado 1 del epígrafe A del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Construcciones, instalaciones u obras, se aplicará con carácter general el tipo de gravamen del 1,5 por 100 sobre el coste de ejecución material, con un mínimo de 50 euros”.

Ocho.—Se modifican los dos últimos incisos del epígrafe A del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:

“— Cuando hay aumento de presupuesto, se aplicará el 1,5 por 100 sobre la diferencia respecto al presupuesto inicial, con un importe mínimo de 300 euros.

— En el caso de no existir variación de presupuesto o con carácter subsidiario, tendrá un coste mínimo de 300 euros”.

Nueve.—Se añade una nueva tarifa en el apartado 9 renumerado del epígrafe B del artículo 6 con la siguiente redacción:

“9.11. Copia de proyecto: 200 euros; por hoja 0,07 euros”.

Diez.—El artículo 7.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por el sujeto pasivo de la solicitud de la licencia urbanística, de la declaración responsable o del título habilitante urbanístico que corresponda”.

Once.—Se suprime el artículo 8 renumerándose los artículos posteriores.

Doce.—El artículo 9 se renumera como artículo 8 y pasa a denominarse: Normas de gestión.

Trece.—El primer párrafo del punto 3 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa urbanística”.

Catorce.—Los puntos 4, 5 y 6 del artículo 8 pasan a tener la siguiente redacción:

“4. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado desde su terminación, y en todo caso al tiempo de presentar la declaración responsable de primera ocupación, el sujeto pasivo deberá presentar declaración del coste real y efectivo de aquéllas determinado por el presupuesto final de la obra, desglosado por capítulos, con mediciones y precios unitarios de cada unidad de obra, y el certificado final de obra suscrito por técnico competente y visado en los casos que así lo contemple la normativa de aplicación.

Asimismo, el sujeto pasivo deberá presentar y abonar autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia que se ponga de manifiesto cuando el referido coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas con carácter provisional.

Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la documentación acreditativa se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.

La fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte de la normativa urbanística vigente.

5. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son los correspondientes.

En caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos que proceda, así como los errores aritméticos o de hecho, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso.

Asimismo, y en la misma forma practicará liquidación por los hechos imponibles de los que tuviera conocimiento y que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo, junto con los intereses correspondientes, e impondrá las sanciones que procedan.

En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del tributo, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminación de las obras.

6. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia cuando esta fuera preceptiva, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 de las señaladas, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado efectivamente.

Procederá la devolución del 75 por 100 abonado, siempre que se solicite formalmente en el Área de Ingresos municipal y conste acreditado en el expediente la resolución municipal de concesión del desistimiento y el ingreso de la autoliquidación practicada.

Procederá en los mismos términos la devolución si en el plazo de 10 días desde que se presenta la declaración responsable se manifiesta el desistimiento a los servicios urbanísticos”.

Quince.—Se suprime el anexo I que comprende los módulos aplicables para la determinación de la base imponible.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos” entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Así lo manda y firma en Boadilla del Monte, a 27 de septiembre de 2022.—El primer teniente de alcalde delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Nuevas Tecnologías y Patrimonio Histórico, Francisco Javier González Menéndez.

(03/18.751/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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