Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

URBANISMO

61
Cobeña. Urbanismo. Reparcelación SAU-3 La Estación

Por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2022, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

“A la vista de los siguientes antecedentes:

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuya facultad ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña Clara Magariños Benito, toda vez que, una vez requerida para que aportase la documentación referida en los hechos III y IV de su escrito de alegaciones, no ha aportado ni el título de herencia de su padre (escritura de 3 de junio de 1986, ante el notario don Joaquín Gotor Mestre -244-), ni certificado de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, ni ningún otro medio de prueba que acredite a su favor la titularidad del 100 por 100 de la finca registral 147, que según certificación del Registro de la Propiedad figura a favor de don Guillermo Duque de la Vega en cuanto a tres cuartas partes indivisas en pleno dominio, y a favor de doña Clara Magariños Benito en otra cuarta parte indivisa en pleno dominio (tomo 3719 del Archivo General, libro 78 del Ayuntamiento de Cobeña, folio 39).

Segundo.—Estimar las alegaciones, presentadas por el Canal de Isabel II, toda vez que el propietario de las fincas 7 bis, 8 bis, 9 bis, 14 bis, 17 bis, 18 bis y 16 bis, que debe figurar es Canal de Isabel II, con CIF Q-2817017-C, así como las aclaraciones indicadas para clarificar la correlación de fincas de procedencia.

Tercero.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del SAU 3, La Estación (junio 2022), presentado en fecha de 29 de julio de 2022 con las subsanaciones presentadas en fecha de 30 de agosto de 2022.

Cuarto.—Notificar este acuerdo a todos los interesados y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto.—Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, notificar a todos los interesados y proceder a otorgar escritura pública o a expedir documento con las solemnidades y requisitos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Sexto.—Publicar en el Portal de Transparencia el presente acuerdo junto con el Proyecto de Reparcelación del SAU 3 aprobado”.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

En Cobeña, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/18.574/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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