Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221007-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

80
Móstoles número 2. Ejecución 125/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 125/2022 (Ejecución) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RACHID BOUIKOU AKALAY frente a D./Dña. SCARLET MELISA REYNOSO CAPLLONCH sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

LIQUIDACION DE INTERESES

Principal: 2.130’25 euros.

Desde la sentencia de fecha 21.04.22 al 16.08.22 fecha de la última consignación realizada en autos, ascienden a 26’46 euros, según cálculo que obra unido a autos y del que se dará traslado a las partes, por plazo común de diez dias, para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.

TASACION DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Letrado Sr. PEINADOR DE ISIDRO: 300 euros.

IVA 21 %: 63 euros.

Total minuta de honorarios: 363 euros.

Importa la anterior tasación los figurados trescientos sesenta y tres euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C).

En Móstoles a quince de septiembre de dos mil veintidós.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. SCARLET MELISA REYNOSO CAPLLONCH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.127/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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