Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221010-101

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Mancomunidad Intermunicipal de La Encina. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas

Elevada a definitiva la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la concesión de ayudas de carácter económico o material frente a situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, se publica su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO O MATERIAL FRENTE A SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones necesarias para el acceso a las ayudas relacionadas en su artículo 8, destinadas a prevenir o paliar situaciones de especial necesidad y/o emergencia, determinantes de exclusión social.

Art. 2. Beneficiarios.—1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza aquellas personas físicas, integradas o no en una unidad familiar, que padezcan una situación de necesidad y ésta no pueda ser paliada por otros medios.

2. Se entiende por unidad familiar la formada por dos o más personas convivientes en un mismo domicilio, unidas por una relación conyugal o de hecho, de consanguinidad o adoptiva hasta el segundo grado y/o de afinidad en primer grado.

Las situaciones de tutela o acogida serán equiparables a los vínculos precedentes, a los efectos de verificar la existencia de una unidad familiar.

3. La situación de necesidad se apreciará conforme al contenido del artículo 8 de la presente ordenanza, así como de los convenios colaborativos en los que participe la Mancomunidad.

Art. 3. Requisitos para la percepción de ayudas.—1. Sin perjuicio de las condiciones que pudieran derivarse de las leyes estatales o autonómicas reguladoras de la percepción de subvenciones, los peticionarios de las ayudas reguladas en la presente ordenanza deberán cumplir las siguientes condiciones específicas.

2. En el supuesto de personas no incluidas en una unidad familiar:

a) Solicitud de la ayuda.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Acreditar su empadronamiento en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “La Encina”.

3. En el supuesto de personas incluidas en una unidad familiar:

a) Solicitud de la ayuda. Ésta será firmada por uno de los miembros de la unidad familiar que ostenten la patria potestad o tutela de los restantes miembros de la misma, incluidos los convivientes vinculados a los peticionarios mediante una relación de afinidad.

b) Acreditación documental de la convivencia y vinculación de los miembros que conforman la unidad familiar.

c) Acreditación del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales La Encina.

Art. 4. Objeto de las ayudas.—En consideración a su objeto, las ayudas reguladas en la presente ordenanza se clasifican de la siguiente forma:

a) Ayudas a familias con menores en situación de riesgo: su importe se destinará a la financiación de los gastos derivados de la escolarización de los menores, incluyendo los de comedor y material escolar y actividades extraescolares (deportivas, culturales, de ocio y esparcimiento, etc.), sin perjuicio de la eventual financiación de otros gastos análogos siempre que los trabajadores sociales verifiquen su relación de causalidad con el objeto de las presente ayudas.

b) Ayudas para la atención de necesidades básicas: su importe se destinará a la financiación de los siguientes gastos:

b.1. De alojamiento:

b.1.1. Abono de la renta de alquiler o cuota hipotecaria de vivienda habitual. Hasta un máximo de cuatro mensualidades

b.1.2. Abono de otras formas de alojamiento temporal distintas de la vivienda, como pudieran ser las pensiones, los establecimientos hoteleros o las residencias. Hasta un máximo de dos meses.

b.2. De manutención.

b.3. Médicos y farmacéuticos.

b.4. Enseres de primera necesidad (compra y reparación).

b.5. Suministros esenciales (luz, agua, gas) siempre que no exista una deuda acumulada de más de 8 recibos.

b.6. De transporte (hasta un máximo de 12 mensualidades).

b.7. Otras ayudas.

c) Ayudas para la inclusión social y/o acceso al mercado laboral: podrán percibir estas ayudas las personas desempleadas o inscritas como demandantes de mejora de empleo en las que concurran alguna de las siguientes situaciones:

c.1. Personas con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veinticuatro años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en situación de dependencia o de discapacidad.

c.2. Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

c.3. Personas en riesgo o situación de exclusión social

d) Ayudas para el fomento de la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género: podrán percibir estas ayudas aquellas mujeres que hayan sido víctimas de actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante:

— Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,

— Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima,

— Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

— Informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género (Punto de Violencia de Género).

e) Otras ayudas: su importe se destinará a la financiación de gastos derivados de otras circunstancias susceptibles de generar una potencial situación de marginalidad social, no incluidos en los apartados precedentes.

Dada la imposibilidad de su concreción, debido a la diversidad de posibles causas determinantes de dicha marginalidad, los trabajadores sociales verificarán la relación de causalidad entre ésta y los hechos de los que derivan los gastos a subvencionar.

Aquellas ayudas cuya financiación emane, en todo o en parte, de convenios administrativos de colaboración en los que participe la Mancomunidad de Servicios Sociales La Encina, que tengan por objeto subvenir a las específicas situaciones de necesidad o emergencia social identificadas en su objeto, y no tengan cabida en los precedentes apartados, serán automáticamente clasificadas en el presente.

Art. 5. Tipos de ayuda.—1. Todas las ayudas que regula la presente ordenanza podrán tener naturaleza puntual o periódica.

2. La acción protectora comprenderá:

a) Prestaciones de carácter económico.

b) Prestaciones de carácter material.

3. Constituyen prestaciones económicas las entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Son prestaciones materiales aquéllas cuyo contenido económico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material.

4. Las ayudas otorgadas al amparo de la presente ordenanza, preferentemente, serán de carácter material, salvo cuando la naturaleza de los gastos financiados con aquellas no permita esta forma de ayuda, en cuyo caso, se hará efectiva mediante la entrega dineraria. A tal efecto, los informes que durante la instrucción del procedimiento hayan de emitir los trabajadores sociales determinarán la forma de su materialización.

Art. 6. Solicitud de las ayudas.—La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza se formalizará en instancia normalizada, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación, original o cotejada, acreditativa de la situación de necesidad.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros que integran la unidad familiar. En el supuesto de extranjeros, tarjeta de residencia, de asilo o refugio, o cualquier otro documento legal que los identifique. En el supuesto de que los beneficiarios de las ayudas sean menores pertenecientes a familias extranjeras inmigrantes éstos serán siempre atendidos, conforme a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, resultando suficiente la mera acreditación de su empadronamiento en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad.

c) Copia compulsada del Libro de Familia o de cualquier otro documento que acredite la convivencia.

d) Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, con indicación de fecha de alta en el padrón municipal.

e) Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, por alguno de los siguientes medios:

— Declaración del IRPF o nóminas de los tres meses previos a la fecha de solicitud de la ayuda, correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de trabajadores autónomos, los ingresos también podrán ser verificados mediante las declaraciones de IVA.

— Resolución de concesión de pensiones contributiva o no contributivas, o documento bancario acreditativo de su ingreso.

— En el supuesto de que el beneficiario perciba el subsidio de desempleo, certificado expedido por el INEM.

— Documentación justificativa de otros ingresos que pudiera percibir el solicitante o la unidad familiar.

f) En caso de separación o divorcio, si el solicitante tuviese hijos, pero no pensión alimenticia asignada por sentencia/ convenio regulador, se aportará la demanda judicial por impago de alimentos. Así mismo, cuando exista dicha regulación de pensión alimenticia pero no se esté recibiendo efectivamente, habrá que aportar demanda reclamándola.

g) Declaración responsable en la que se declare no haber recibido de otros organismos una ayuda para el mismo fin.

Art. 7. Procedimiento para la resolución de las solicitudes.—Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Presidencia de la Mancomunidad previa la instrucción de un procedimiento en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución, sin perjuicio de otros trámites que pudieran resultar necesarios, conforme a las circunstancias de cada solicitud, vendrá precedida siempre de un informe social que contendrá, al menos:

1. La valoración de cada solicitud, conforme a los criterios contenidos en los anexos I a IV de la presente ordenanza.

2. La propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda y, en el primer supuesto, la forma en la que ésta deberá hacerse efectiva.

Art. 8. Importe de las ayudas.—Cuando las ayudas se hagan efectivas mediante prestaciones de carácter económico, aquellas no podrán exceder del 60 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14 pagas, referido al conjunto de la unidad familiar.

En las prestaciones de carácter material, dicho límite será aplicado sobre el valor de los bienes o servicios subvencionados.

Art. 9. Causas de denegación o extinción del derecho a la percepción de ayudas.—1. Causas de denegación: se denegarán las solicitudes presentadas cuando se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La posesión, a título gratuito, de bienes afectos a las mismas necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda solicitada. Cuando esta circunstancia sobrevenga a la concesión de las ayudas contenidas en la presente Ordenanza, se incoará el pertinente expediente de reintegro

b) La obtención previa de ayudas, para el mismo fin, procedentes de otras Administraciones u organismos públicos.

c) La solicitud de ayudas por causas sanitarias ajenas a las contenidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

2. Causas de extinción del derecho: se extinguirá el derecho a la percepción y disfrute de las ayudas cuando se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La variación de la situación socio-económica del beneficiario, cuando conforme a las mismas las ayudas hubieran sido denegadas.

b) Falsedad u ocultación de datos para obtener, mantener o mejorar la prestación económica.

c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.

d) El cambio de domicilio a otro municipio no integrado en la Mancomunidad.

e) El vencimiento del plazo de duración de la prestación económica.

f) La renuncia del beneficiario a la prestación económica.

g) La aplicación de las ayudas a fines distintos de aquellos para los que fueron otorgadas.

h) El fallecimiento del beneficiario cuando las ayudas hubieran sido otorgadas a título individual.

Art. 10. Reintegro de ayudas concedidas.—La concurrencia de alguna de las causas contenidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total o parcial de la ayuda, según proceda, previa la instrucción de un procedimiento que será resuelto por la Presidencia de la Mancomunidad, previa la habilitación de un trámite de audiencia al beneficiario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta ordenanza regirá la concesión de cualquier ayuda económica presente o futura que deba ser otorgada por la Mancomunidad en el ejercicio de competencias encomendadas o delegadas por otras Administraciones Públicas y/o Entidades Locales, en los términos autorizados en los respectivos convenios administrativos en los que se formalice la relación jurídica y, en concreto, en el momento presente, las que prevén los siguientes convenios en vigor:

— Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad para el desarrollo de la Atención Social Primaria.

— Convenio para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19, en el marco de los recursos React-UE.

— Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad la Encina, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la aprobada por acuerdo de la Junta de fecha 4 de marzo de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 4 de marzo de 2009.







Villanueva de la Cañada, a 28 de septiembre de 2022.—La presidenta, Patricia Fernández Atienza.

(03/18.833/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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