Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221010-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

Mediante Orden 570/2020, de 2 de marzo, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 17 de junio), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

De conformidad con lo dispuesto en las bases octava y novena de la Orden anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes que han aprobado el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en la base segunda de la aludida Orden 570/2020, de 2 de marzo, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de alguno de los títulos de Grado incluidos en la rama de conocimiento de “Ingeniería y Arquitectura”, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y normativa concordante; o, en su caso, copia de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación en la materia.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la reseñada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquél a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fun...” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación, utilizando a tal objeto el modelo de impreso cuyo enlace se facilita:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-in..., y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, el modelo normalizado anterior, una vez cumplimentado de forma electrónica, impreso y firmado, junto con la documentación requerida que corresponda, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero

De acuerdo con lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, a efectos de la acreditación del penúltimo requisito contemplado en la base segunda, apartado primero, de la indicada Orden 570/2020, de 2 de marzo, así como del requisito recogido en la base 6.1.e) de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, la señalada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la ya reiterada Orden 570/2020, de 2 de marzo, el cumplimiento del último requisito exigido en la base segunda, apartado primero, de dicha Orden, se acreditará mediante la presentación de un certificado, emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por dicho Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reunía las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Inspector de la Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y que, igualmente, tenía superada la prueba de control físico anual del personal del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la última edición de esta prueba realizada con anterioridad a la publicación de la citada Orden de convocatoria.

No obstante lo anterior, no será preciso aportar el aludido certificado, obteniéndose por la Administración, de oficio, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va referido aquel.

Quinto

En aplicación de lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el indicado proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/18.943/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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