Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221010-34

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del sistema educativo español, en su artículo 1.k), “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.

Por su parte, el artículo 2.c) incluye entre los fines que el sistema educativo procurará conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los centros educativos. En concreto señala que las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, violencia sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley. Esta ley prevé que dichos protocolos deban ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños o adolescentes.

En la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 60/2020, de 29 de julio, asigna funciones específicas para la Inspección Educativa en el ámbito de la convivencia y regula las atribuciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 42.5 que la Subdirección General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el Acoso Escolar.

Esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispone de tres equipos: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática.

En el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se señala en el artículo 5.2. e adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.

La Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones para establecer el procedimiento de intervención en los centros educativos ante cualquier tipo de violencia y definir la aplicación de los protocolos de actuación.

Segundo

Principios informadores

Todas las actuaciones se llevarán a cabo bajo los principios de confidencialidad, discreción, prudencia, anonimato, sigilo, eficacia y celeridad. En situaciones de acoso, es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda, ya que esto podría adulterar los hechos y agravarlos. En los supuestos de prevención de conductas relacionadas con la conducta suicida o las autolesiones se extremarán, asimismo, los referidos principios a los efectos de evitar percepciones discriminatorias o estigmatización.

Tercero

Ámbito de aplicación

El desarrollo de las actuaciones descritas en estas Instrucciones es preceptivo para todos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid. Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados, ya sean sostenidos o no con fondos públicos, están obligados a su puesta en práctica como responsables directos del procedimiento.

Cuarto

Función asesora de la Unidad de Convivencia

A través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, los centros podrán solicitar en todo momento el asesoramiento de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa.

Quinto

Protocolos

El desarrollo de las actuaciones de los centros se guiará por protocolos: contra el acoso escolar; para la prevención de conductas autolesivas; para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos; y para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos de los centros educativos.

Todos los protocolos así como las instrucciones para su aplicación estarán disponibles en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el apartado “Unidad de Convivencia”, en la siguiente dirección:

https://www.educa2.madrid.org/web/sginspeccioneducativa

Estos protocolos serán permanentemente revisados y su eficiencia será evaluada periódicamente.

Sexto

Protocolo contra el acoso escolar

El acoso físico o moral a los compañeros es calificado como falta muy grave en el artículo 35.b del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, por lo que, si habiéndose aplicado el protocolo se considerara que hay indicios de que se ha producido o se está produciendo acoso, el director actuará disciplinariamente contra los responsables.

Sexto 1. El protocolo contra el acoso escolar se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona que sea conocedora de la existencia de indicios de acoso escolar a un alumno del centro (Anexo I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, testigos, autor de la notificación, etc., sobre la denuncia. Para favorecer que los alumnos, espectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas por los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso, se puede emplear el Anexo I.b), específicamente destinado para ellos, que deberá estar disponible en lugares accesibles del centro, tales como el tablón de anuncios del aula o la conserjería.

Sexto 2. Con carácter inmediato a la notificación recibida, el director comunicará la apertura del protocolo al coordinador de bienestar, a la Dirección de Área Territorial y al equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia. De igual forma, el director designará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el Anexo II. Los profesionales designados recabarán, con la mayor diligencia, la información relevante, analizando y comprobando todos los hechos notificados y cuanto se derive de las investigaciones que se lleven a cabo. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el Anexo II, que contendrá una síntesis de las investigaciones y observaciones efectuadas, se devolverá firmado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso físico o moral a un compañero, previsto en el Decreto 32/2019. Ninguno de los profesores que, en su caso, hayan reunido la información, podrán ser designados como instructor del expediente.

Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con sigilo y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de comprobarse, con las debidas garantías, mediante los medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico.

Sexto 3. Tras la entrega del Anexo II, el director llevará a cabo una reunión para la toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al Anexo III. A dicha reunión convocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presuntamente acosado, al orientador del centro, a los dos profesionales que han cumplimentado el Anexo II y al coordinador de bienestar. En esta reunión, destinada a valorar los datos recogidos en el Anexo II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden plantearse tres situaciones:

— No hay indicios de acoso. En ese caso, no se activa el Plan de intervención, pero se desarrollan actuaciones, adecuadamente documentadas, de prevención y sensibilización, como seguimiento de la situación, acción tutorial, procedimientos sociométricos, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales, etc. No obstante lo anterior, se mantendrá una observación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará a la documentación del caso.

— Sí hay evidencias de acoso. Se pone en marcha el Plan de intervención según Anexo IV.b) y se inicia procedimiento disciplinario especial, de acuerdo con el Decreto 32/2019. El Anexo IV.b) se diseñará a partir de las indicaciones y propuestas establecidas en el Anexo IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en su caso, en función de la gravedad de la situación, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. El tiempo observación no deberá prolongarse más allá de lo estrictamente necesario.

— No hay indicios suficientes o no son concluyentes. Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de que se considere oportuno. Se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de seguimiento. En todo caso la decisión final deberá resolver la existencia o no de indicios de acoso.

El Anexo III deberá incorporar el análisis de los elementos que determinan el acoso, concretando si ha existido, y en qué ha consistido la reiteración en los hechos lesivos, la intención de dañar y el desequilibrio de poder.

Sexto 4. Plan de intervención. Detectada una situación de acoso escolar, el centro cumplimentará el Anexo IV.b), donde se recogerán las actuaciones específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores. Se designará asimismo el miembro del grupo de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. De esta situación se dará traslado al coordinador de bienestar para el seguimiento emocional del alumno.

Sexto 5. El centro realizará un seguimiento y evaluación del Plan de intervención mediante el Anexo IV.c). Los responsables de las actuaciones, evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su continuidad.

Sexto 6. De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores (Anexo V). Esta comunicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sexto 7. Inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores, el Anexo VI se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexto 8. Al mismo tiempo, el centro citará a la familia de los alumnos acosadores y cumplimentará el Anexo VII, en que quedarán recogidos los hechos constatados, las medidas que adopta el centro y la información sobre las consecuencias legales y los recursos que interponer.

Sexto 9. Finalmente, se enviará copia de todos los Anexos del protocolo al equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia y al Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Séptimo

Protocolo para la prevención de conductas autolesivas

Ante la sospecha o notificación de riesgo de conducta suicida o de conductas autolesivas por algún alumno, el director del centro público o el titular del centro privado procederá a la apertura del protocolo para la prevención, protección e intervención ante conductas autolesivas.

Séptimo 1. El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de suicidio o de conductas autolesivas en un alumno del centro (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación.

Séptimo 2. A continuación, el director o el titular, o bien delegando en el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa, llevarán a cabo la recogida de información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.

Séptimo 3. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y enumerar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.

Séptimo 4. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo, contando con el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de prevención, protección e intervención. La decisión de no abrir el plan deberá sustanciarse en el Anexo IV y conllevará el proceso de seguimiento que figura en dicho Anexo, para lo que se podrá contar con el apoyo del equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de convivencia.

Séptimo 5. El plan individualizado de prevención, protección e intervención se iniciará cumplimentando el Anexo V y constará de los siguientes elementos: identificación anonimizada del alumno, objetivos del plan, responsables, seguimiento, ámbitos para la recogida de información y toma de decisiones, medidas de protección; además se recogerán los medios de coordinación con la familia y con servicios externos, especialmente con los servicios de salud mental o servicios sociales.

Séptimo 6. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cauces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo VI. Asimismo, en esta reunión se solicitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados (Anexo VII)

Séptimo 7. Mediante el Anexo VIII, en su caso, se completará el modelo de notificación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados (Salud, Salud mental y, si se considera necesario, Servicios Sociales).

Séptimo 8. Mediante el Anexo IX, se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de convivencia, la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo de conducta autolesiva y la apertura del plan individualizado de prevención, protección y acompañamiento. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo.

Octavo

Protocolo para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos

El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de pertenencia de un alumno del centro a un grupo juvenil violento (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación.

Octavo 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.

Octavo 2. Podrá utilizarse el Anexo III para analizar el caso y detectar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una síntesis o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.

Octavo 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención deberá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento.

Octavo 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cauces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se solicitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados.

Octavo 5. Mediante el Anexo VI, se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia, la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo.

Octavo 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notificación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados.

Noveno

Protocolo para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos de los centros educativos

El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de consumo de sustancias adictivas por un alumno del centro educativo (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación.

Noveno 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.

Noveno 2. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y detectar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una síntesis o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.

Noveno 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención deberá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento.

Noveno 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cauces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se solicitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados.

Noveno 5. Mediante el Anexo VI se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo.

Noveno 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notificación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados.

Décimo

En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la Subdirección General de Inspección Educativa hará públicos a través de su página web otros protocolos de actuación, así como las instrucciones para su puesta en práctica.

Undécimo

La presente resolución se dicta en virtud de la citada Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, que habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento, y será de aplicación a partir del curso 2022-23.

Madrid, a 4 de octubre de 2022.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Manuel Bautista Monjón.

(03/19.470/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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