Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221010-39

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

39
CONVENIO de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

En Madrid, a 6 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Carlos Novillo Piris, en calidad de Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con posterior corrección de errores mediante Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas para la firma del presente Convenio conforme a lo dispuesto en el dispongo noveno, apartado 1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, la Excelentísima Señora doña Noelia Posse Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrada con fecha 15 de junio de 2019, en virtud del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Móstoles, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los Municipios con más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, mediante el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2020, tomado por la unanimidad de sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.

V. Se pone de manifiesto en el acuerdo adoptado que, en la actualidad, la posibilidad de prestar un servicio de extinción de incendios como lo ofrece la Comunidad de Madrid resulta inasumible para el ayuntamiento de Móstoles.

En este mismo sentido se pronuncia el informe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, relativo a la dificultad para la prestación del servicio de extinción de incendios por el Ayuntamiento de Móstoles.

VI. A consecuencia de dicha solicitud, con la intención de establecer los cauces de colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con fecha 23 de junio de 2021, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios” el cual permite establecer los procedimientos para la futura integración.

VII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Móstoles transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.

Segunda

Medios personales

La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:

a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles recogido en el Anexo I, que con carácter voluntario manifieste de forma expresa su intención de ser transferido, será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de Móstoles, para acogerse a este Convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Aquellas personas, identificadas en el expediente, que en el momento de firma del presente Convenio se encuentran en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y hayan pasado a dicha situación desde su condición de funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación equivalente, podrán solicitar, en su caso, la rehabilitación de su condición de funcionario, ante la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, quedando sin efectos cualquier pacto o acuerdo “ad personam” que pueda existir entre el Ayuntamiento de Móstoles y los funcionarios afectados por el presente Acuerdo.

d) El Ayuntamiento de Móstoles remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:

— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.

— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del Servicio de Extinción de Incendios, tanto de Móstoles como de otras administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.

— Grado personal consolidado, en su caso.

— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.

— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.

— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta en los procesos selectivos. Deberá constar en dicho certificado la entidad que ha impartido dichos cursos de formación.

— Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo.

— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido del responsable médico de Móstoles al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador.

— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.

Dicha documentación se entregará también en formato digital.

El Ayuntamiento de Móstoles deberá remitir, con anterioridad al 20 de octubre de 2022, la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en las nóminas y en las bases de datos al personal transferido.

Tercera

Medios materiales

Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles.

El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones recogidas en el presente Convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Móstoles hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Parcela

El Ayuntamiento de Móstoles es titular de pleno dominio del 100 % de la parcela en la que se ubica el actual parque de bomberos de Móstoles, sito en calle Empecinado n.o 30, de Móstoles, con una cabida de 8.960 m2, inscrita en el registro de la Propiedad de Móstoles como finca n.o 42.075 en el tomo 1.922, libro 761, folio 75. Dicho inmueble figura en el Inventario de Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de dominio público.

La parcela en la que se encuentra el Parque de Bomberos está compartida con la Concejalía de Medio Ambiente. A fecha de firma del presente Convenio, el Ayuntamiento de Móstoles está tramitando la segregación de la parte de la parcela ocupada por las instalaciones del Parque de Bomberos, que será objeto de cesión a la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La parcela que se ceda, finalizado el trámite de segregación, deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes, debiendo estar perfectamente identificada y conformar una finca registral independiente, para que la Comunidad de Madrid pueda aceptar la mutación demanial subjetiva. Se cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos. El uso de la parcela estará convenientemente registrado en el Plan General del municipio.

Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. Si dicho inmueble dejase de destinarse a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Móstoles.

La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.

Quinta

Parque de bomberos de Móstoles y obras de adecuación

El Ayuntamiento de Móstoles es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Empecinado n.o 30, de Móstoles. Dicho parque figura en el Inventario de Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de dominio público.

El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del actual parque de bomberos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a favor de la Comunidad de Madrid.

La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos, será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de bomberos, en estado de óptima conservación, y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a realizar las obras necesarias para que el actual parque de bomberos cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles.

La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.

Sexta

Gastos asociados al parque de bomberos

Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del Ayuntamiento de Móstoles hasta la fecha de la efectividad del traspaso.

En el Anexo III del presente Convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad y hasta su finalización.

Séptima

Actas de entrega y recepción

Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Móstoles, mobiliario, vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los expedientes administrativos del personal transferido.

Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción del actual parque de bomberos, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobación de las obras realizadas.

Octava

Pago de tasas

1. El Ayuntamiento de Móstoles quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.

2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2022 será el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.013.912,39 euros. Dicha valoración no podrá ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.

Se establece un período de deducción de la cuota a favor del Ayuntamiento de Móstoles de la tasa de dos años, a razón de 506.956,20 euros por año, aplicando el 50 por 100 de dicha cantidad a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente al período entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, y la última la correspondiente al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería a la que pertenezca el Cuerpo de Bomberos, liquidará al ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

5. El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid conforme a las liquidaciones practicadas. Los pagos se realizarán de forma semestral y en los términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

6. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

7. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

De acuerdo, y en los términos previstos en este Convenio, en las liquidaciones de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

8. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid dejará de pagar al Ayuntamiento de Móstoles la parte correspondiente que, en concepto de Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).

Novena

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el 2 de noviembre de 2022, fecha de traspaso efectivo de los referidos medios personales y materiales, salvo que no se haya hecho efectiva entre las partes la firma de las actas de entrega y recepción previstas en la cláusula séptima, extendiendo su vigencia hasta el momento de su firma.

Asimismo, en caso de que a fecha 2 de noviembre de 2022 no se hubiese publicado el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el día siguiente al de su publicación.

Décima

Período de vigencia

Durante la vigencia del Convenio, desde su firma hasta el 2 de noviembre de 2022 a las 8:45 a. m., momento de eficacia plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles, existirá una colaboración mutua entre las partes.

La fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.

En este período se pretende continuar trabajando en las labores de preparación de la transferencia, equiparando las dotaciones humanas y materiales, así como los procesos de funcionamiento operativos y técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles con los del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

El alcance de esta colaboración se describe en el documento de condiciones específicas de integración, que se recoge como Anexo IV del Convenio.

Décima primera

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del Convenio. Los miembros de la Comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y estará constituida por:

— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes del Ayuntamiento de Móstoles.

Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.

A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del Convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.

b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación, ejecución y cumplimiento del Convenio.

Décima segunda

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes del Convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

Décima tercera

Recuperación del servicio de prevención y extinción de incendios

En caso de que el Ayuntamiento de Móstoles recuperase para sí el servicio de extinción de incendios, dicha corporación deberá compensar a la Comunidad de Madrid por la totalidad de los gastos derivados de la reestructuración del servicio en los términos que establece el artículo 31.5 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Décima cuarta

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Los firmantes del presente Convenio suscribirán, asimismo, con anterioridad a la fecha de integración, un acuerdo de comunicación de datos personales que facilitará el Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, en el que constarán las características de los datos que se comunican, la finalidad para la que se comunican y la legitimación jurídica con la que comunican para el inicio de su tratamiento durante el período transitorio previsto en la cláusula décima.

La forma de acceso a los datos de carácter personal se realizará mediante una remisión en soporte físico (papel y electrónico), con constancia mediante su registrado de salida, de los datos de aquel personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Móstoles que, con carácter voluntario, haya manifestado de forma expresa su intención de ser transferido e integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Una vez hecho efectivo el traspaso de los medios personales y cumpliendo siempre con las previsiones legales que exigieran su conservación, los datos de carácter personal serán tratados por parte de la Comunidad de Madrid como responsable de tratamiento dentro de las actividades de tratamiento “Gestión de Emergencia SITREM Cuerpo de Bomberos” y las asociadas a gestión de personal, manteniendo el Ayuntamiento de Móstoles estos datos bloqueados a los efectos de dar cumplimiento a posibles reclamaciones o exigencias legales.

Décima quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fechas indicados.

Madrid, a 6 de octubre de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse Gómez.













(03/19.469/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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