Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221010-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 162 y ss. del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2022, en relación con los proyectos de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos, que entrarán en vigor en el ejercicio 2023, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de 28 de junio de 2022 (rectificación en Junta de Gobierno Local celebrada en sesión extraordinaria y urgente de 5 de agosto de 2022), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobación provisional de las modificaciones de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, Ordenanzas fiscales y Normas reguladoras de los precios públicos que se describen:

— Modificación del artículo 34, punto 3 cuarto párrafo; artículo 61 apartado 6; artículo 62 apartado 2, letras b) y c); artículo 66 apartado 2; artículo 91 apartado 3, puntos d) y e) y artículo 97 apartado 3 punto a), de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, así como del anexo de clasificación de calles para el año 2023.

— Modificación del artículo 7, epígrafe 2.o, tarifas 4 y 5, de la Ordenanza fiscal número 3.1, Reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos, para el año 2023.

— Modificación del artículo 4, epígrafe 1.o “Recogida e inmovilización de vehículos de la vía pública”, apartado a y artículo 4, epígrafe 2.o “Depósito de vehículos”, apartado 1, de la Ordenanza fiscal número 3.5, Reguladora de la tasa por inmovilización y recogida de vehículos de la vía pública para el año 2023.

— Modificación del artículo 5 “Cuota tributaria” apartado b) “Otros servicios”, epígrafe VII “Servicios de promoción de empleo”, punto 1 “Prestado por el centro de empresas” y punto 2 “Prestados por el centro “El Bulevar”, de la Ordenanza fiscal número 3.7, Reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales para el año 2023.

— Modificación del artículo 5 “Cuota tributaria” apartado del cuadro de tasas “Otros parámetros”, punto 2 “Otros análisis”, granos de polen (identificación y recuento) y artículo 6, de la Ordenanza fiscal número 3.8, Reguladora de la tasa por prestación de los servicios de análisis biológicos por el laboratorio municipal para el año 2023.

— Modificación del artículo 3 “Actos no sujetos”, redacción artículo 4 “Exenciones y bonificaciones”, modificación, bonificación vehículos híbridos y artículo 8.5 “Período impositivo y devengo”, de la Ordenanza fiscal número 4.2, Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el año 2023.

— Modificación del apartado 1.o del artículo 5 “Beneficios fiscales” de la Ordenanza fiscal número 4.3, Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para el año 2023.

— Modificación del artículo 1; artículo 5, adición nuevo texto relativo a las actividades de verano: colonias, campamentos y escuelas de verano en el apartado 5.3 “Bajas y devoluciones”; apartado “Actividades puntuales para mayores”; modificaciones en los apartados “Salidas y excursiones varios días”, “Salidas y excursiones de 1 día”, “Varios”, “Servicio de comedor”, del cuadro de precios públicos del Servicio de Bienestar Social para Centros de Mayores; modificaciones en el cuadro de precios públicos para las actividades o servicios prestados a Juventud, Infancia y Adolescencia, del acuerdo de establecimiento y normas de gestión de precios públicos por utilización de servicios y actividades número 5.4 del Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, para el año 2023.

Procedimiento y efectos:

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma.

Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento (Subdirección General de Rentas y Exacciones), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

A) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B) Oficinas de presentación:

— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana:

• Ayuntamiento de Alcobendas: plaza Mayor, número 1, Alcobendas (Madrid).

Con cita previa.

• Distrito Centro: plaza del Pueblo, número 1, Alcobendas (Madrid).

Con cita previa.

• Distrito Urbanizaciones: avenida Bruselas, número 19, Alcobendas (Madrid).

Con cita previa.

— Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web: www.alcobendas.org

— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 6 de octubre de 2022.—La subdirectora general de Rentas y Exacciones, Ana Isabel García Domingo.—La secretaria general del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/19.483/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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