Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221010-93

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, de fecha 30 de junio de 2022, sobre imposición de la tasa por utilización privativa de los huertos vecinales del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LOS HUERTOS VECINALES DE PEZUELA DE LAS TORRES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos vecinales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo.

Es, objeto de esta ordenanza el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del municipio de Pezuela de las Torres, que cumplan con las condiciones establecidas en esta ordenanza y, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establecer la Tasa que habrán de satisfacer los usuarios de tales instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la ordenanza abarca la parcela municipal sita en el Pol. 10, Parcela 71 (28111A010000710000ME), al sitio del Piocejo.

En dicha parcela se encuentran las 14 parcelas, individualizadas y acotadas, objeto de la presente ordenanza.

Art. 3. Régimen jurídico.—De conformidad con los artículo 93 a 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Publicas y los artículos 74, 75, 78 a 91 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la utilización de los huertos vecinales municipales debe calificarse como de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público.

El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.

Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.

Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal las siguientes actuaciones:

— La concesión de la utilización de una parcela en los huertos vecinales de propiedad municipal.

— La utilización de los servicios municipales asociados a la actividad hortícola que tiene lugar en dichos huertos.

— El mantenimiento y conservación de los espacios comunes.

— Cualesquiera otras que sean procedentes o se autoricen a instancias de parte.

La concesión de los huertos vecinales, tendrá consideración de concesión administrativa.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce a la firma del contrato de concesión.

Art. 6. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos, los solicitantes de las concesiones y servicios objeto de esta ordenanza, que constituyen los hechos imponibles o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiendo como tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá del resultado de aplicar a la tarifa de servicio o prestación recogida en la presente ordenanza.

7.1. Tarifas. Se establece una tarifa única para la concesión anual de parcela de huerto vecinal para cultivo de 50 euros /año/parcela.

7.2. Actualización de tarifas; La tasa se actualizará con arreglo al IPC, cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

NORMAS DE GESTIÓN

Capítulo I

De las parcelas de huertos vecinales

Art. 8. Superficie de las parcelas adjudicables.—Las parcelas adjudicables tendrán una superficie aproximada de 100 m2. Existirán espacios de uso común que únicamente pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar una superficie no adjudicada de la zona de huertos vecinales para acciones formativas u otras acciones de interés general.

Art. 9. Actividades agrícolas permitidas en los huertos vecinales.—Se incluyen específicamente como actividades agropecuarias permitidas en los huertos vecinales las siguientes:

a) Cultivo de plantas hortícolas de ciclo anual.

b) La gestión de residuos no peligrosos para su compostaje y reutilización en la mejora de la fertilización del suelo.

Art. 10. Duración de la disponibilidad de las parcelas adjudicadas.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el plazo de duración de las concesiones será de dos años naturales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Estas concesiones se podrán renovar por periodos de dos años, mediante la solicitud correspondiente que debe presentarse al Ayuntamiento antes del 15 de octubre del segundo año siendo el plazo máximo de concesión el regulado por la norma.

Art. 11. Infraestructuras y servicios ofertados en los huertos vecinales.—El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres facilitara una llave para el acceso al recinto, el suministro de agua para riego y una zona para uso común.

Capítulo II

Proceso de adjudicación de las parcelas

Art. 12. Requisitos de las personas y entidades adjudicatarias.—Se podrán adjudicar las parcelas, a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad hortícola para uso propio o comercio de proximidad. Tendrán preferencia en la adjudicación las personas empadronadas en Pezuela, seguidas de las residentes y finalmente los no residentes, hasta agotar las parcelas.

No podrán ser adjudicatarios personas deudoras del Ayuntamiento.

Art. 13. Convocatoria.—El Ayuntamiento convocará el proceso de solicitud de parcelas de 15 al 31 de enero de cada año, dando un plazo hasta el 15 de febrero para presentar las solicitudes correspondientes.

Art. 14. Solicitudes y documentación requerida.—1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, acompañada de la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, bien en formato papel o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. Las nuevas solicitudes de deberán incluir la fotocopia del DNI de los solicitantes o NIE en el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea.

3. El Ayuntamiento podrá solicitarse aclaración a la documentación presentada o nueva documentación complementaria a las personas o entidades solicitantes en cualquier momento anterior a la adjudicación, otorgándoseles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar la falta de documentación o la ampliación solicitada, advirtiendo expresamente que de no hacerlo se tendrá por desistida la solicitud.

4. Las personas solicitantes tienen a su disposición el servicio de asesoría de la Concejalía del Medio Rural, donde podrán obtener asistencia técnica para la elaboración y preparación de la documentación requerida.

Art. 15. Evaluación y criterios de valoración.—La valoración de las solicitudes presentados corresponde a los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Baremos de valoración: A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicarán los siguientes baremos:

Las solicitudes informadas favorablemente se ordenarán de mayor a menor puntuación en la valoración. En caso de producirse un empate entre los solicitantes se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

Art. 16. Resolución de las solicitudes.—La resolución de órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta ordenanza.

Art. 17. Recursos contra las resoluciones en materia de adjudicaciones.—Contra la resolución/acuerdo de concesión de uso privativo de las parcelas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la comunicación de la resolución.

Capítulo IV

El contrato de adjudicación de uso temporal

Art. 18. El Contrato de adjudicación de uso temporal.—1. Comunicada la resolución favorable de adjudicación de la concesión de uso privativo de las parcelas, se procederá a formalizar la relación mediante la firma del Contrato de adjudicación de uso privativo temporal entre las personas o entidades adjudicataria y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (Anexo A).

2. Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución, teniéndose por desistida la solicitud en caso contrario y perdiendo todos los derechos, si la demora fuera imputable a la persona interesada.

3. La concesión de uso privativo de las parcelas se hará siguiendo los siguientes criterios:

a) Personas que hayan tenido un contrato en la campaña anterior, se les adjudicara en principio la misma parcela que tenían en dicha campaña.

b) Personas que no hayan tenido un contrato en la campaña anterior, se elegirán las parcelas entre las disponibles, de acuerdo con el orden de solicitud resultante.

c) En el caso de que sobren parcelas, se podrán cambiar de parcela. Si dos solicitantes desean ocupar la misma parcela se aplicarán los baremos de ponderación del artículo 16.

Art. 19. Listas de espera.—Aquellas solicitudes que no resultaren elegidas por exceder la cantidad de parcelas ofertadas integrarán una lista de espera ordenada según la baremación del articulo 16 y la antigüedad de la solicitud, a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.

Art. 20. Fianza.—1. Para garantizar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos, en el momento de la firma del Contrato de concesión de uso privativo las personas o entidades adjudicatarias deberán depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres una fianza equivalente a una anualidad de renta en el momento de la firma del presente Contrato, que le será retenida hasta la resolución o término de este.

2. En el caso de incumplimiento de las cláusulas económicas o daños a las infraestructuras por parte de las personas o entidades adjudicatarias, el Ayuntamiento podrá aplicar la fianza al pago de las cantidades vencidas, líquidas y exigibles de las personas o entidades adjudicatarias o a los daños constatados que hayan sido causados por ellos.

3. En su caso, el saldo resultante deberá ser restituido a las personas adjudicatarias al final de la concesión en un plazo máximo de un mes desde la resolución del cálculo del saldo resultante.

Capítulo V

Derechos y obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias de parcelas en los huertos vecinales

Art. 21. Derechos de las personas o entidades adjudicatarias.—La condición de adjudicatario de la concesión comporta los siguientes derechos:

a) Disponer de la parcela conforme al destino previsto y disfrutar de sus productos.

b) Acceso a la Area de servicios del Piocejo a través de la puerta norte desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas.

c) Colocar instalaciones auxiliares removibles: Depósitos, riegos, invernaderos, etc. en la parcela adjudicada, con el compromiso de retirarla una vez finalizada la concesión.

d) Utilizar las infraestructuras municipales definidas en el artículo 9 en buen estado de conservación y mantenimiento.

e) Participar en las campañas de promoción que se desarrollen desde el Ayuntamiento.

f) Recibir los servicios de consultoría de la Concejalía de Medio Rural.

Art. 22. Obligaciones de las personas o entidades adjudicataria.—Las personas o entidades adjudicatarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Concejalía competente la relación de las personas que van a tener acceso a la Area de servicios del Piocejo para el cultivo de la parcela adjudicada.

b) Respetar los horarios establecidos para uso de las instalaciones: 6:00 horas hasta las 22:00 horas.

c) Hacer un buen uso de las instalaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato suscrito. Las personas usuarias responderán a su costa de cualquier daño ocasionado al Ayuntamiento.

d) Hacerse responsable de cerrar con la llave el acceso a la Zona de Servicios del Piocejo cuando abandonen los mismos.

e) Gestionar adecuadamente conforme a la normativa vigente sus residuos.

f) Las personas o entidades adjudicatarias solo pueden utilizar las parcelas e instalaciones de los huertos vecinales para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato de adjudicación de uso temporal.

g) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

h) Mantener las lindes de la parcela, procurando que no se invadan caminos o parcelas colindantes.

i) No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.

j) Abonar el pago del precio por la concesión temporal y fianza, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

k) Respetar las normas de uso común que se establezcan, así como los turnos de riego que le correspondan sin hacer un uso inadecuado de los terrenos y/o del agua e instalaciones.

l) Realizar una gestión racional del riego que no sobrepase el gasto de 70 m3 por parcela al año, incluyendo la instalación de un depósito regulador individual en cada parcela.

m) Cumplir la normativa que fuere aplicable a su actividad en relación con las condiciones laborales, así como las de prevención de riesgos laborales que correspondan.

Art. 23. Estado de conservación y responsabilidad del uso de instalaciones.—1. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas para mantenerlo en buen estado de conservación.

2. Es obligación de cualquier persona o entidad adjudicataria comunicar a la Concejalía competente, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del Area de servicios del Piocejo.

3. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos los robos) contra los enseres, bienes o efectos de las personas o entidades adjudicatarias.

4. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de los huertos vecinales.

5. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no será responsable de los perjuicios materiales y/o humanos que pudieran sobrevenir por catástrofes naturales o riesgos geológicos tales como la aparición de simas y corrimiento de tierras, tanto en los terrenos de las parcelas como en las vías de comunicación del Area de servicios del Piocejo.

Artículo 24. Cesiones o subarrendamientos.—No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.

Capítulo VI

Extinción de los contratos

Art. 25. Causas de resolución.—Serán causas de resolución de los contratos:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida, la Administración puede acordar la continuación del contrato con las personas herederas o sucesoras, o de otra persona adjudicataria si fueren varios los que lo fueren de la parcela.

b) La utilización de la parcela e instalaciones para un uso diferente del adjudicado, sin haberse acordado la modificación del uso por parte de la Concejalía competente.

c) El incumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad adjudicataria contenidas en el presente Reglamento o en el correspondiente contrato de uso temporal suscrito con el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

d) El descuido o abandono total o parcial de la parcela durante más de dos meses permitiendo la aparición de hierbas adventicias que terminen su ciclo vital dispersando sus semillas o permitiendo la existencia de restos de cultivos o plantas secas con aumento de riesgo de incendios.

e) Implantar o dejar crecer especies leñosas en las parcelas sin previa aprobación por parte de la Concejalía competente.

f) La falta de aprovechamiento del espacio o de mantenimiento de las parcelas durante más de 2 meses.

g) Hacer un uso abusivo del riego y, en todo caso, sobrepasar el gasto de 70 m3 por parcela al año.

h) Los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que colabore en la gestión del Área de servicios del Piocejo o a otras personas usuarias de la misma.

i) Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de las parcelas o modificaciones posteriores.

j) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento.

k) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales no contemplado anteriormente.

Art. 26. Causas de extinción.—Además de las causas de resolución contempladas anteriormente, serán causas de extinción de las concesiones:

a) La finalización del plazo de vigencia del contrato.

b) La renuncia de las personas usuarias a continuar la utilización de los huertos vecinales. En caso de renuncia, las personas adjudicatarias deberán comunicar a la Concejalía competente por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales su voluntad de abandonar el uso de la parcela. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese del contrato.

c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y las personas o entidades adjudicatarias. Esta resolución por mutuo acuerdo solo se admite cuando no concurra otra causa de resolución imputable al usuario, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En estos casos, los derechos de las partes serán los que ellas mismas estipulen.

Art. 27. Procedimiento en supuestos de causa de resolución o extinción.—1. En su caso, una vez apreciada causa de resolución o extinción, se notificará a la persona o entidad adjudicataria para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles.

2. La extinción del correspondiente contrato en base a las causas contempladas en este artículo o de las causas de resolución enumeradas en el artículo anterior, se acordará por el Junta de Gobierno Local.

3. La resolución de los contratos y la prestación de los servicios implica la obligación por parte de las personas usuarias de abandonar y retirar los materiales, instalaciones y cultivos que tuviere del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución o, en su caso, a partir de la cosecha de los últimos cultivos implantados en la parcela, sin que este hecho comporte indemnización o compensación alguna a favor de la persona o entidad usuaria.

4. En el supuesto de que las personas o entidades adjudicatarias no hubiere retirado los materiales, instalaciones y cultivos que tuviere en la parcela, estos podrán ser retirados a su costa.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Art. 28. Infracciones.—Las acciones u omisiones contrarias a esta normativa tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales.

Art. 29. Clasificación.—Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán consideración de leves:

— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

2. Tendrán consideración de graves:

— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

3. Tendrán consideración de muy graves:

— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

— Hurto o manipulación de huertos vecinos.

— Provocar una contaminación del suelo.

— Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

— Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

— El impago de la cuota tributaria anual.

— La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

— Todos los incumplimientos muy graves serán resueltos por el órgano municipal competente, a propuesta del concejal de Medio Ambiente y previo informe técnico.

Art. 30. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 100 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa no inferior a 101 euros y que no exceda de 500 euros , o con la resolución del contrato de concesión suscrito.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, la persona infractora deberá reparar estos y si no lo hiciese el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres podrá realizarlo a costa de dicha persona infractora.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

— La reiteración de infracciones o reincidencia.

— La existencia de intencionalidad del infractor.

— La trascendencia social de los hechos.

— La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Art. 31. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Art. 32. Recursos.—Las resoluciones que afecten a las personas o entidades adjudicatarias podrán impugnarse a través de los recursos que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponiendo directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2022, entrará en vigor el mismo día de su aprobación final por el Pleno, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.



Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pezuela de las Torres, a 27 de septiembre de 2022.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/18.854/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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