Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221011-10

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Turismo, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 21 de noviembre), se convocó proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Turismo, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, siendo objeto de ampliación de plazas mediante las Ordenes 699/2019, de 5 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 19 de marzo) y 1711/2019, de 24 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio), ambas de la misma Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid y en la base décima de la referida Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y especialidad con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

A tal fin, el apartado segundo de la base decimoséptima de la citada 290/2018, de 27 de junio, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera, ordenados según los criterios establecidos en el artículo cuarto del mencionado Decreto 50/2001, de 6 de abril. La citada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes del listado facilitado por el tribunal calificador la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la expresada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 11.g) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como anexo a la presente resolución, la relación de aspirantes remitida por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Turismo, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en el apartado primero de la base décima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y especialidad.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia del título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.

A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

— O bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

D) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida en el apartado quinto del modelo de solicitud.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-adm... en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el Anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de personal funcionario interino del Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Turismo, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Madrid, a 29 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.













(03/18.995/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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