Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221011-19

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

19
ORDEN 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La crisis sanitaria y económico-financiera iniciada en 2020 a causa de la pandemia del COVID-19 ha condicionado y está condicionando significativamente la evolución de dichos Planes Públicos de Actuación en los últimos años.

En este marco y mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a las personas jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Es objetivo del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 seguir impulsando y potenciando las ayudas directas a las personas arrendatarias con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables.

En su artículo 21.2 se dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquel el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas. A estos efectos ha sido aprobado, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del Plan.

En aplicación del mismo, con fecha 15 de septiembre de 2022, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Resta, finalmente, establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas económicas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica favorecer el acceso a la vivienda a las personas vulnerables y jóvenes con escasos medios económicos, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socio-económica de estos ciudadanos.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden se adecua al principio de transparencia, dado que al amparo de esta Orden se efectuarán las correspondientes convocatorias para la concesión de subvenciones a las personas especialmente vulnerables declaradas, a estos efectos, en esta Orden como Sectores Preferentes y a las jóvenes arrendatarias menores de 35 años, que serán publicadas, en Extracto, en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

En la tramitación de la Orden se han solicitado los informes preceptivos y potestativos, entre ellos al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, al Consejo de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como a la Abogacía de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda y Programa de ayudas a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 2

Dotación presupuestaria y financiación

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al subconcepto 48310 Plan de Vivienda: Fomento del alquiler, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Actuaciones objeto de subvención

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda:

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. Programa de ayuda a las personas jóvenes:

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.

Artículo 6

Personas beneficiarias y requisitos

1. La Comunidad de Madrid considera sectores preferentes a tener en cuenta en la concesión de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del artículo 5.1 a los siguientes:

a) Las familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por familia monoparental, si no viene acreditada documentalmente conforme a la propia normativa de otras Comunidades Autónomas, la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d) Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.

A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del artículo 5.1 las personas físicas mayores de edad incluidas en alguno de los sectores declarados preferentes en el apartado 1 y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o superiores a 0,50 veces el IPREM, salvo para los colectivos preferentes del apartado 1, letras b), c) y f), para los que sólo se requerirá que los ingresos sean iguales o superiores a 0 euros.

f) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o igual o inferior a 300 euros mensuales, en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación. Dicha renta se incrementa hasta 900 euros mensuales para las viviendas y hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación en las viviendas sitas en los municipios incluidos en los Acuerdos que se formalicen con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Para el caso de familias numerosas la renta máxima para el arrendamiento o cesión de uso será de 900 euros mensuales y de 450 euros mensuales en el caso de habitación para todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

g) No podrá concederse la subvención cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

i) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

ii) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

iii) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

iv) Que esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa de ayuda a las personas jóvenes del artículo 5.2 las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendataria, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionaria o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendataria o cesionaria.

c) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.

d) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse:

i) En el caso de ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.

ii) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante el citado certificado o volante que deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

f) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o igual o inferior a 300 euros mensuales, en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación. Dicha renta se incrementa hasta 900 euros mensuales para las viviendas y hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación en las viviendas sitas en los municipios incluidos en los Acuerdos que se formalicen con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

g) No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

i) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

ii) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

iii) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

iv) Que esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.

4. A los efectos de esta Orden, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan la vivienda de manera habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre ellas.

A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud de la subvención requerirá la autorización expresa del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden.

En caso de que no se manifieste autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado relativo al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los solicitantes de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes de la presentación de la correspondiente documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

5. Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Artículo 7

Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación habitual de su vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los Planes Estatales de Vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

Estas ayudas serán incompatibles con la establecida en el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Por otra parte, la ayuda del Programa de ayudas a las personas jóvenes será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, en las condiciones señaladas en el artículo 8.

Artículo 8

Cuantía y plazo de la ayuda

La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el artículo 7, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.

El período subvencionable se determinará en cada una de las convocatorias sin que pueda ser anterior a 1 de enero de 2022. Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del período subvencionable, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento.

Artículo 9

Renta arrendaticia o precio de cesión

En la renta o precio de cesión subvencionable no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 % del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 % cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por la persona arrendataria, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran otros gastos u obligaciones y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los mismos como el 5 % del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

En el supuesto de que una persona solicitante del programa de ayuda a las personas jóvenes no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda y, por tanto, declarase estar en disposición de firmar un contrato, se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden. Si dicha persona resultase beneficiaria de una ayuda del programa de ayuda a las personas jóvenes, cuando se aporte el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo, y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.

Artículo 10

Convocatoria y solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones al alquiler previstas en la presente Orden se determinará en cada convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas por todas las personas que sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento o por quien ostente la representación legal de los mismos.

Dicha solicitud incorporará la declaración responsable de que el solicitante y todos los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, o que siéndolo no disponen de la misma por causa de separación o divorcio, o no puede habitarla por causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, ni guarda parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni es socio/s o partícipe/s de la empresa que arrienda la vivienda, ni está incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que, accesible desde la web institucional, deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). Podrá presentarse a través del Registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En las solicitudes electrónicas, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas ( www.comunidad.madrid ) por lo que deberán darse de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si no estuvieran previamente dados de alta en el mismo.

5. Además de por el procedimiento recogido en el apartado anterior, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

6. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases de la tramitación relacionadas con esta convocatoria, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.

El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

7. Si durante la tramitación del expediente, el solicitante de esta subvención cambia su domicilio a otro ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La solicitud se extenderá a este nuevo contrato siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

Artículo 11

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas que sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

b) Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos o de cesión de uso, si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el período subvencionable, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.

En el caso de personas que estén en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, se incluirá declaración responsable de que se está en condiciones de suscribirlo. El citado contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la publicación de la Orden de concesión de la ayuda que quedará condicionada a su aportación.

c) Volante o certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de inscripción del solicitante y de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso. En el caso de que se hubieran celebrado varios contratos de arrendamiento durante el período subvencionable, deberá presentarse volante o certificado de empadronamiento por cada una de las viviendas objeto de los contratos. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

d) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de los convivientes que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida no manifiesten autorización expresa par la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deberá aportar junto con la solicitud la fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

2. En el caso de solicitar la ayuda del programa de ayuda al alquiler de vivienda, además de la documentación indicada en el apartado 1, deberán aportar la documentación acreditativa de pertenecer a uno de los sectores preferentes del artículo 6.1 según su legislación específica, en concreto, a los efectos de acceder a la subvención:

a) Las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente.

b) Las unidades familiares monoparentales con cargas familiares deberán aportar una copia del Libro de Familia o cualquier documentación acreditativa de dicha situación.

c) Las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, en virtud de la nueva redacción dada por la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, al artículo 31 de dicha Ley 5/2005, de 20 de diciembre, deberán aportar:

i) En caso de que se haya presentado denuncia:

1.o Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.

2.o Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

3.o Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.

4.o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.

5.o Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

ii) En caso de que no se haya presentado denuncia:

1.o Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.

2.o Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género debidamente validado por la Dirección General de Igualdad.

d) Las unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada deberán aportar el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

e) Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad de Autónoma competente.

f) Las unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones deberán aportar el Certificado de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad, de haber agotado las prestaciones por desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante lo anterior, los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si los interesados conceden expresamente su autorización, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

En la tramitación de la subvención se protegerá especialmente la intimidad de las víctimas de violencia de género; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, por lo que no tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos que pudieran poner en riesgo la eficacia de las medidas de protección adoptadas, siempre que estos no impidan la comprobación del derecho a percibir la subvención.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada del órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en la web www.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos, así como por cualquier otro medio indicado en la convocatoria.

Artículo 12

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, el del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 - IUC/CLIUC

Siendo:

IUC: Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC: Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, el coeficiente será 0,60.

Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

3. Con el fin de valorar las solicitudes se crea la Comisión de Valoración que actuará como órgano colegiado, compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

b) La persona titular de la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones, o persona en quien delegue.

c) La persona titular de la Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano, o persona en quien delegue.

d) La persona titular del Área de Subvenciones de Vivienda, o persona en quien delegue.

e) Un representante del Área de Subvenciones de Vivienda que actuará como Secretario con voz y voto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

Artículo 13

Resolución y Recursos

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, mediante Orden que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La Resolución final incluirá la relación de personas beneficiarias hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas.

Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

5. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 14

Cambio de domicilio

Cuando beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el certificado de empadronamiento colectivo e histórico de la nueva vivienda.

El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

Artículo 15

Pago de la subvención

1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias aporten la siguiente documentación:

a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. Aquellas personas beneficiarias que sean propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor de la persona arrendadora, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento que obre en el expediente o en alguna de sus actualizaciones.

En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre de la persona arrendadora.

Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por la persona arrendadora en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles podrán ser subsanados mediante certificado que acredite que la persona arrendataria está al corriente de pago en los meses objeto de la subvención. La persona arrendadora también podrá acreditar mediante declaración firmada por él, los importes de las mensualidades abonadas en metálico por la persona arrendataria o cesionaria, debiendo indicar el importe individualizado de cada una de las mensualidades y a qué mensualidades en concreto se hace referencia.

Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante, estando indicado en el contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por la persona arrendadora serán considerados válidos.

Si la renta se está abonando a persona distinta de la persona arrendadora, deberá justificarse dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de persona arrendadora.

2. Para el Programa de ayuda a las personas jóvenes, las personas beneficiarias que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda, copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico.

3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de la documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos, según determine la resolución de la concesión, que determinará también, las condiciones y plazos en los que las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los pagos de los arrendamientos que permitan hacer efectiva la ayuda.

Artículo 16

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Las personas beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17

Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a las personas beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 20

Publicidad

1. El texto íntegro de las convocatorias se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dicho Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así mismo, esta Orden y las convocatorias de ayudas, serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.

Artículo 21

Recursos

Contra las presentes Bases Reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.603/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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