Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221011-23

Páginas: 47


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

El artículo 26.1.1.21 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en la promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española. Igualmente, y en relación a las presentes ayudas, esta Ley en su artículo 26.1.1.27, prevé la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones en su territorio.

Del mismo modo, y en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección, contaminación biótica y abiótica, y de vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 10 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la actividad turística y su sostenibilidad, la ordenación del sector turístico y de su infraestructura, el control de calidad e inspección de las instalaciones y establecimientos de alojamiento turístico.

La magnitud de las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas del brote de SARSCoV-2, denominado coronavirus COVID-19, que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, exigen la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este brote de carácter pandémico. Las ayudas que aquí se convocan van encaminadas a la modernización de las infraestructuras y sistemas de los establecimientos turísticos con el objetivo de la obtención de una gestión más sostenible y la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística.

Así, las presentes ayudas, van encaminadas a la financiación de proyectos de mejora de la eficiencia energética en los establecimientos de alojamiento turístico, para promover la reactivación económica en la Comunidad de Madrid en el sector turístico.

En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) n.o 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo general es, en el contexto de la crisis de la COVID-19, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigar el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyar la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuir proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuir asimismo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea) Next Generation EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias. El componente 14 “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía, cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines (…)”. Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

Esta orden y sus convocatorias de ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión contemplada en el Componente 14 del Plan de Recuperación, cuya evaluación fue aprobada según la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, en la parte proporcional a los fondos que se le han asignado que, para el período 2021-2023, ascienden a 220 millones a cargo del Plan de Recuperación. En concreto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla un importe de 170 millones en la aplicación presupuestaria 50.43ND.759.

El Plan de Recuperación prevé la obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) tal y como se recoge en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 de febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”). Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima; todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de esta orden deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación. Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, esta orden contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.

Finalmente, mediante la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por importe de 170.000.000,00 euros aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2022.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de proyectos de mejora de la eficiencia energética en los establecimientos de alojamiento turístico con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2022.

Las bases contenidas en la presente Orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el apoyo a los titulares o gestores de establecimientos turísticos para la mejora de la eficiencia energética de los mismos.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación establecida en esta Orden responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓNES DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA– NEXT GENERATION EU

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

De conformidad con el Anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.

b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural.

Artículo 2

Marco normativo, régimen jurídico y vigencia

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) N.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, así como al Reglamento que en su caso lo prorrogue nuevamente o lo sustituya finalizada su vigencia.

4. El programa estará vigente hasta el 31 diciembre 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades o ciudades autónomas.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014), ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Las entidades cuyas actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.

3. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o ser empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico. En este último caso, deben acreditar un contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto, así como acreditar el ejercicio de forma profesional y habitual la actividad turística en la Comunidad de Madrid y reúnan las condiciones necesarias para el mismo. Para comprobar este extremo se consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100%.

b) Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda, abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.

Artículo 4

Actuaciones financiables y elegibles

1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo Actuaciones subvencionables y costes elegibles:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

3. Gastos subvencionables: los ocasionados por las actuaciones que se realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico en las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos (opción A) y, excepcionalmente, a las realizadas en alojamientos turísticos que ocupe parcialmente un edificio (opción B), sin que el presupuesto destinado a esta opción pueda superar el cincuenta por ciento de la dotación del programa establecida en el artículo 7.2 de esta Orden. Una vez se alcance dicho porcentaje, no se admitirán más solicitudes referidas a actuaciones parciales en edificio (opción B), dictándose resolución motivada, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 12 de esta Orden. No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 5

Requisitos de las actuaciones elegibles

1. Deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

c) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

d) Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

2. Adicionalmente a lo anterior, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante una o varias medidas parciales o totales. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

c) Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

d) Los componentes y materiales utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 160003 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

e) Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

Artículo 6

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo, de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1, del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos previstos.

4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Financiación

1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.

2. El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para la Comunidad de Madrid asciende a 9.185,16 miles de euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación asciende a 8.854.494,24 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo estipulado en la Base 7.2 del mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a las personas físicas solicitantes y toma su fundamento en la naturaleza no competitiva de las ayudas convocadas, en evitación de que quede desvirtuado el criterio de asignación temporal, por riguroso orden de entrada, establecido en el artículo 13 de esta Orden.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Tanto la solicitud como la documentación que debe acompañarse relacionada en el artículo 11 de esta orden deberán estar, al menos, en español.

5. Si ambas categorías de destinatarios mencionadas en el artículo 3.1 de esta Orden solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.

6. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , en la sección Aportación de Documentos.

Artículo 9

Relación con los interesados de forma telemática

Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en virtud del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acces...

Artículo 10

Plazos

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria anual, tras la publicación del extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria anual.

3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

4. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria anual, así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 11

Documentación a presentar con la solicitud (Anexo 1)

Tanto si las actuaciones se realizan bajo la opción A como la opción B, se deberá aportar la documentación que de continuo se relaciona.

1. Identificación del solicitante, empresa y vinculación legal.

a) Copia del DNI/NIE del/los titular/es, representantes legales y/ o administradores. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.

b) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.

c) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

d) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

e) Contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras, en caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico.

f) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.

No obstante, en relación a la documentación requerida en las letras a), b) y d), acorde con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, y tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos. La citada Certificación será expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos. Dicho Certificado será expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Si el solicitante es una empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio destinado a alojamiento turístico, deberá acreditar estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con el alojamiento turística (epígrafe 681 o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

3. Declaraciones responsables sobre ayudas, subvenciones y prohibiciones para ser beneficiario.

a) Anexo C. Declaración responsable de que no se es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.

b) Anexo C. Declaración responsable relativa a ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad, procedente de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales según lo establecido en el artículo 19.2 y 3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo C. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Declaraciones responsables sobre la empresa, el alojamiento turístico y documentación técnica.

a) Anexo C. Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de los establecimientos de alojamiento turístico.

b) Anexo VII. Declaración responsable de que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el Anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Anexo C. Declaración responsable de que la entidad solicitante es propietaria del edificio existente destinado a alojamiento turístico o, en caso de ser explotadora, arrendataria o concesionaria del mismo, acredite un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

d) Licencia de actividad o de funcionamiento del establecimiento objeto de ayuda.

e) En el caso de viviendas de uso turístico se exigirá el correspondiente informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso.

f) Anexo A Proyecto. Se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, en su caso. Se hará una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, y se deberá acompañar de documentación gráfica si procede, así como la medición. Se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

g) Se acompañará Proyecto o Memoria Técnica, en el caso de que no se requiera proyecto por no ser necesaria la Dirección de Obra. La Memoria Técnica deberá estar suscrita por el técnico competente o instalador.

h) Se incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

i) Anexo B. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado. Asimismo, se desglosarán los importes de IVA correspondientes de los elementos y trabajos auxiliares.

j) Anexo C. Declaración responsable de mantener el uso de alojamiento turístico del establecimiento al menos durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.

k) Anexo C. Declaración responsable de que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.

5. En relación con el edificio de alojamiento turístico, deberán aportarse:

a) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble; dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

b) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

6. Declaraciones Responsables (Anexos) que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

a) Anexo II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021 y art. 22.2.e) del Reglamento 2021/241).

b) Anexo III. Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art. 22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resi...

d) Anexo V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo IV.C Orden HFP/1030/2021).

e) Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (DACI) (anexo IV.A Orden HFP/1030/2021).

f) Anexo VII. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12

Subsanación y mejora de la solicitud

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 13

Criterios de asignación

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.

En caso de que se agote éste y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Artículo 14

Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de la ayuda que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.

4. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4.

En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el Anexo “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”, para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en el artículo 4.

5. La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

i. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30% de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

ii. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

c) Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

6. La intensidad de ayuda final estará limitada por los porcentajes contenidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario: La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30% de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20% adicional para pequeñas empresas y en un 10% para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el anexo I de dicho reglamento).

7. Las convocatorias anuales podrán establecer la posibilidad de dotar anticipos sobre el importe de subvención de la financiación concedida a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los anticipos no superarán el 30 por 100 del importe de subvención total que se vaya a conceder al beneficiario.

b) Los anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto financiado, lo que se justificará adecuadamente.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las Certificaciones correspondientes.

Artículo 15

Órganos competentes para la ordenación y la instrucción

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Turismo, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo y en él se incluirá el importe de la ayuda propuesta. Dicho informe solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

2. La Dirección General de Turismo conservará los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.

3. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, se aplicarán mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del Plan de Recuperación.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu... , en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.

Asimismo, podrá ser utilizado el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.

Artículo 16

Resolución, concesión y recursos

1. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de presentación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 17

Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el límite establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por otros recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT).

3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

4. La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo prevenido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Forma de justificación de la ayuda y pago

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 30 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del R.D.L. 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.

4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

8. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

9. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones y consistirá en:

a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

k) Opcionalmente podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe deberá cumplir las determinaciones del Anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta orden, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

m) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020.

n) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

o) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

p) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las convocatorias podrán establecer la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

q) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

r) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. Las convocatorias podrán establecer la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.

s) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 5.1.b) de esta Orden, relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, requisito establecido en el artículo 5.1 b) de esta Orden, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

t) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 19

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.

11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

13. Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

14. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Artículo 20

Destino de la subvención

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad y requerimientos técnicos de su concesión.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 21

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del principio de DNSH o del etiquetado climático podrán originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 y Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2. El incumplimiento del compromiso de las obligaciones recogidas en lo referente al cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH), supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

3. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del período mínimo recogido en el artículo 3.3.b) de la presente Orden supondrá la pérdida del 50% del total de la ayuda, si se produce el primer año, y el 40% de la ayuda si es el segundo año, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria. Se entenderán como causas de fuerza mayor, las siguientes:

a) Fallecimiento de alguna de las personas físicas, beneficiarias o integrantes de la entidad beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las personas físicas, beneficiarias o integrantes de entidad beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante integrantes del establecimiento de la entidad beneficiaria.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente al establecimiento y/o instalaciones de alguna de la entidad beneficiaria.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de alguna de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

4. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas, sin perjuicio de las sanciones establecidas derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.

5. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas objeto de esta orden será el mismo que la concedió.

6. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda,

Artículo 22

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 23

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, computados ambos plazos desde su entrada en vigor. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 24

Protección de datos

La solicitud de la presente subvención conlleva la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación, serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

ANEXO

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES

1. Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su parte I, denominado “Criterios de aplicación en edificios existentes”. Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es “conocido” y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

2. Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de “Instalación Solar Térmica” de la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE “Guía ASIT de la Energía Solar Térmica”, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C).

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

— Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (euros) = 1.000 ´ Ps (kW).

— Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (euros) = 1.500 ´ Ps (kW).

— Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (euros) = 1.850 ´ Ps (kW).

Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado” publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

— Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;

— Certificado EUROVENT o similar;

— Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el punto 4 de este Anexo, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

c) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

d) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83).

— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).

— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).

— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83).

Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:

— Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

— Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].

— Como requisito adicional, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M²0 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

— En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 ´ P.

— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87).

— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87).

— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87).

— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87).

— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.

Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

— Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.

— En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:

• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.

• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras, las siguientes:

— Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.

— Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

— Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

c) Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado ii.

3. Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

— Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

— Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

— Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

4. Costes elegibles.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON CARGO AL “PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA) NEXT GENERATION EU” COMPONENTE C14.I4, LINEA DE ACTUACIÓN 2

1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. La presente Orden tiene por objeto también establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas para el año 2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto a la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

1.2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

2. Actuaciones elegibles

Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las que se realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico en las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida. Deberán encuadrarse en una de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

No serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 4.5 de la Orden.

3. Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

Dichas empresas deberán ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid de forma profesional y habitual y reunir las condiciones necesarias para ello. Para comprobar este extremo se consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades o ciudades autónomas.

3.2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

3.3. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o ser empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico. En este último caso, deben acreditar un contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto esta orden. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100%.

b) Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto del ayuda abierto al público durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria (Anexo 1) que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

4.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4.3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4.4. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

4.5. Si ambas categorías de destinatarios mencionadas en el artículo 3.1 de esta Orden solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.

4.6. La documentación a presentar es la siguiente:

4.6.1. Identificación del solicitante, empresa y vinculación legal.

a) Copia del DNI/NIE del/los titular/es, representantes legales y/ o administradores. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.

b) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.

c) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

d) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

e) Contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras, en caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico.

f) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.

No obstante, en relación a la documentación requerida en las letras a), b) y d), acorde con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, y tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

4.6.2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos. La citada Certificación será expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos. Dicho Certificado será expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Si el solicitante es una empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio destinado a alojamiento turístico, deberá acreditar estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con el alojamiento turística (epígrafe 681 o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

4.6.3. Declaraciones responsables sobre ayudas, subvenciones y prohibiciones para ser beneficiario.

a) Anexo C. Declaración responsable de que no se es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.

b) Anexo C. Declaración responsable relativa a ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad, procedente de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales según lo establecido en el artículo 19.2 y 3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo C. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.6.4. Declaraciones responsables sobre la empresa, el alojamiento turístico y documentación técnica.

a) Anexo C. Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de los establecimientos de alojamiento turístico.

b) Anexo VII. Declaración responsable de que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el Anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Anexo C. Declaración responsable de que la entidad solicitante es propietaria del edificio existente destinado a alojamiento turístico o, en caso de ser explotadora, arrendataria o concesionaria del mismo, acredite un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

d) Licencia de actividad o de funcionamiento del establecimiento objeto de ayuda.

e) En el caso de viviendas de uso turístico se exigirá el correspondiente informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso.

f) Anexo A Proyecto. Se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, en su caso. Se hará una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, y se deberá acompañar de documentación gráfica si procede, así como la medición. Se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

g) Se acompañará Proyecto o Memoria Técnica, en el caso de que no se requiera proyecto por no ser necesaria la Dirección de Obra. La Memoria Técnica deberá estar suscrita por el técnico competente o instalador.

h) Se incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

i) Anexo B. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado. Asimismo, se desglosarán los importes de IVA correspondientes de los elementos y trabajos auxiliares.

j) Anexo C. Declaración responsable de mantener el uso de alojamiento turístico del establecimiento al menos durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.

k) Anexo C. Declaración responsable de que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.

4.6.5. En relación con el edificio de alojamiento turístico, deberán aportar junto a la solicitud:

a) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble; dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

b) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

4.6.6. Declaraciones Responsables (Anexos) que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

a) Anexo II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021 y art. 22.2.e) del Reglamento 2021/241).

b) Anexo III. Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art.22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resi... verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

d) Anexo V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo IV.C Orden HFP/1030/2021).

e) Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (DACI) (anexo IV.A Orden HFP/1030/2021).

f) Anexo VII. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.7. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

4.8. Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.9. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el 31 de diciembre de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible.

Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

5. Dotación presupuestaria y financiación

5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 77309, del programa del programa 432A, correspondiente a la Dirección General de Turismo de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

5.2. La cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles es de 8.854.494,24 para financiar esta línea de ayudas en 2022 a cargo del Plan de Recuperación, con la siguiente distribución:

— Anualidad 2022: 0,00 euros.

— Anualidad 2023: 8.854.494,24 euros.

5.3. Dicha distribución en anualidades y cuantías, tendrá carácter estimado, pudiendo los solicitantes optar por el pago anticipado en los términos previstos en esta orden, en cuyo caso, si resultase necesaria la modificación de la distribución recogida en los párrafos anteriores se tramitará el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Asimismo, se atenderá a lo establecido en el artículo 4.4 de esta orden, en cuanto al límite de la dotación del programa.

5.4. Las cuantías totales de la convocatoria están sujetas a la realización de las operaciones presupuestarias que legalmente resulten necesarias, para permitir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid, por lo que se refiere al plazo en el que se debe de mantener abierta la convocatoria para la presentación de solicitudes.

5.5. Cuando se produzcan variaciones de las cuantías totales máximas se procederá, previa la tramitación de procedimientos de gasto que correspondan, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria, dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados.

6. Plazo de ejecución

6.1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

6.2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 10.

6.3. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y concesión

7.1. El órgano instructor y evaluador es la Dirección General de Turismo.

7.2. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

8. Criterios de asignación y determinación de la cuantía de las ayudas

Los criterios para la asignación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 13 y el Anexo Actuaciones subvencionables y costes elegibles de la Orden.

9. Plazo de resolución y notificación

9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

9.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

10. Justificación y pago de la ayuda

10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

10.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3. La cuenta justificativa de las actuaciones realizadas contendrá los siguientes documentos:

a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el registro de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, comprensiva de:

i) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iv) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

k) Opcionalmente podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe deberá cumplir las determinaciones del Anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance:

i) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

ii) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.

iii) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

iv) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

l) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

m) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020.

n) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

o) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

p) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

q) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

r) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

s) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 5.1.b) de esta Orden, relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, requisito establecido en el artículo 5.1.b) de las Bases Reguladoras, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

t) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10.4. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

10.5. Se aportará una Declaración responsable (Anexo VIII) relativa a la comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10.6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

10.7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

10.8. Justificantes de pago: son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

10.9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10.10. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

10.11. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será de hasta el 30 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación.

Para el caso de que se opte por pago anticipado, para el que no será necesario constituir garantía, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, el beneficiario deberá presentar dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención, y con carácter previo al cobro, formulario de solicitud de pago anticipado.

Dicha cuantía será abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación subvencionable. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

11. Gastos subvencionables

11.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

11.2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

11.3. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

11.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

12. Incumplimiento y reintegro

En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 21 de la presente Orden.

13. Compatibilidad

13.1. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

2. La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

14. Publicidad de la actividad subvencionada

Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas son los establecidos en los artículos 6 y 19 de la presente Orden.

15. Publicación del extracto de la convocatoria

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/19.375/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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