Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221011-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 16 de septiembre de 2022, de prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de cuarenta y cinco años en proceso de envejecimiento prematuro.

Madrid, a 16 de septiembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio del Pozo González, Alcalde del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y elegido en la sesión constitutiva del Excmo. Ayuntamiento, celebrada el día 15 de junio de 2019.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 30 de noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, suscribieron un Convenio para la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de cuarenta y cinco años en proceso de envejecimiento prematuro, para un plazo de vigencia de un año. Esta vigencia se inició el día 1 de diciembre de 2020 y finaliza, por tanto, el 30 de noviembre de 2021, existiendo la posibilidad de prorrogarse por periodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.

Segundo

Que, como consecuencia de este Convenio, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya pone a disposición de la Comunidad de Madrid 33 plazas del centro residencial “San Roque”, sito en Camino de Casasola, 16, de Berzosa del Lozoya e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C3453. De estas plazas la Consejería financia la atención de 31 plazas y el Ayuntamiento la de las 2 plazas restantes.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, los precios acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia, garantizan la atención especificada en el Anexo I del Convenio, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Quinto

Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro.

Sexto

Que, al amparo de la cláusula novena de dicho Convenio, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio para el periodo 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2022 con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

El Convenio queda prorrogado para el periodo comprendido entre el 1 diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Segunda

Financiación

El importe a financiar por parte de la Consejería se calcula con los precios recogidos en la cláusula cuarta del Convenio tal y como se recoge en la siguiente tabla:

La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la cantidad de 755.842,00 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F, Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda al Convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 16 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde de Berzosa del Lozoya, Antonio del Pozo González.

(03/18.659/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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