Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221011-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Villarejo de Salvanes. Régimen económico. Calendario fiscal

Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2022, se ha aprobado el calendario fiscal del ejercicio 2023.

Calendario fiscal ejercicio 2023

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 1 de marzo al 15 de junio (domiciliados 15 de junio).

— Tasa de vados, del 13 de abril al 31 de julio (domiciliados 31 de julio).

— Tasa de recogida de basuras, del 15 de mayo al 31 de agosto (domiciliados 31 de agosto).

— Impuesto sobre actividades económicas del 1 de septiembre a 30 de noviembre (domiciliados 30 de noviembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de septiembre al 30 de noviembre (domiciliados 30 de noviembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de septiembre al 30 de noviembre (domiciliados 30 de noviembre).

Fraccionamientos mensuales: se cobran el 25 de cada mes.

Recibos domiciliados: se cobran el último día del período de voluntaria.

Sistema Especial de Pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos de un mismo titular:

— Primer plazo: 15 de marzo, por importe de la cuarta parte de la estimación.

— Segundo plazo: 15 de junio, por importe de la cuarta parte de la estimación.

— Tercer plazo: 15 de septiembre, por importe de la cuarta parte de la estimación.

— Cuarto plazo (regularización): 30 de octubre, por importe de la cuarta parte de la estimación.

Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses, conlleva una bonificación del 4 por 100 y la obligación de domiciliación por parte del vecino, con un importe mínimo de impuestos de 100 euros.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2022 para que surta efectos, en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación

Modalidad de cobro

La recaudación de los tributos y tasas municipales de cobro periódico, de notificación colectiva gestionados por padrón, así como las liquidaciones, autoliquidaciones, y la modalidad 2 C60 (cartas de pago), se realizará a través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander, CaixaBank y Eurocaja Rural.

Medios de pago

Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto se indican a continuación:

a) Transferencia bancaria.

b) Domiciliación bancaria.

c) Tarjeta bancaria (TPV) a través de la sede electrónica https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es/ oficina virtual tributaria (OVT), o en la oficina de recaudación municipal.

Lugares, días y horas de ingreso

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan establecidos.

El horario de recaudación municipal será de nueve a catorce horas de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.

Villarejo de Salvanés, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(01/18.977/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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