Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Colmenar Viejo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto convocatoria bases Plan Reinicia. Plan de mejora del posicionamiento de Colmenar Viejo como destino turístico a través de ayudas económicas a la oferta de servicios y productores ganaderos.

BDNS (Identif.): 653108

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios y líneas de ayuda.—El Plan de Apoyo a Ganadería se articula en una única línea de ayudas:

Línea I. Actividad ganadera: con una dotación de 200.000,00 euros.

La ganadería supone una actividad económica tradicional de la localidad e, indudablemente, está ligada al nombre de Colmenar Viejo. Sería impensable definir la oferta turística del lugar sin incluir esta actividad que condiciona el paisaje y que supone un elemento histórico esencial, objeto de interés turístico. Esta línea pretende conceder ayudas a esta actividad para paliar las consecuencias económicas de la pandemia y conseguir con ello que se mantenga una actividad tradicional diferenciadora que influye en el destino Colmenar Viejo de manera decisiva.

Esta línea de ayudas tendrá una cuantía fija de 30 euros por animal vacuno/equino y 6 euros por animal ovino/caprino.

Se pueden acoger a esta línea aquellas explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar establecidas en Colmenar Viejo.

— Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas como sector ganadero-agropecuario.

— Estar dadas de alta como actividad económica en cualquiera de sus formas jurídicas profesionales.

— Estar en posesión del código de registro de explotación ganadera REGA ES28045 (certificado Comunidad de Madrid).

— Estar en posesión del censo de animales activos a fecha 9 de enero de 2022.

Segundo.—Objeto. El objeto de las presentes bases es potenciar la actividad turística de Colmenar Viejo a través la actividad ganadera municipal y la combinación fundamental de servicios y alternativas que hacen de la localidad un destino más atractivo. Ante la presente situación económica se pretende ayudar a la actividad ganadera instalada en el municipio con el fin de mantener comercio, hostelería, y todo tipo de servicios para atraer visitantes, evitando la pérdida del tejido empresarial, tan generador de riqueza, y evitando el cese de actividades afectadas por la presente crisis post-covid, y que necesitan ayuda para mantenerse en las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos. Con la pretensión de generar una red de apoyo a la actividad ganadera, que repercuta en el bien turístico del municipio, dinamizando la excelente actividad ganadera de la zona.

Tercero. Régimen de concesión.—Concurrencia competitiva.

Cuarto. Crédito presupuestario.—El presupuesto destinado es de 200.000,00 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 433.480.00 del presupuesto de gastos para el año 2022.

Quinto. Presentación de solicitudes.—El plazo de solicitud de estas ayudas será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 11 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/19.757/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-69