Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 30 de septiembre de 2022 (punto 12), por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas a familias con uno o más hijos/as estudiando un grado o carrera universitaria en la Universidad Publica Española. Curso 2022-2023. Universiayudas.

BDNS (Identif.): 651607

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las familias residentes en Fuenlabrada, con hijos o hijas matriculados en cualquier curso universitario de grado, dentro de los centros propios de cualquier Universidad Pública del territorio español durante el curso 2022-2023.

Requisitos a cumplir durante todo el procedimiento:

1.o Estar empadronados en Fuenlabrada tanto progenitores, como los/las hijos/hijas universitarios/as que aparecen en la solicitud, en el municipio de Fuenlabrada a 30 de septiembre de 2022 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso en el municipio.

2.o El alumno deberá estar matriculado en un mínimo de 30 créditos durante el curso escolar 2022/2023 en cualquier universidad pública (no siendo válidos los centros de titularidad privada adscritos a una universidad pública, ni centros no considerados como universidad pública).

3.o Los/as alumnos/as cuyas universidades acepten matriculaciones del curso por períodos inferiores al curso completo (trimestres, cuatrimestres, semestres, etc.) realizarán la solicitud de Universiayudas con los datos obrantes en su poder en el plazo ordinario de la misma y complementarán la documentación acreditativa sobre el mínimo de 30 créditos tras la aprobación de listados provisionales o cuando les sea requerida.

4.o La renta de la unidad familiar computable, no podrá superar los 42.500,00 euros en el ejercicio 2021.

5.o Los miembros computables de la unidad familiar, deberán estar al corriente de pago con las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segundo. Objeto.—Se convocan becas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva como ayuda a las familias de Fuenlabrada con hijos o hijas escolarizados en cualquier Universidad Pública española, para el curso escolar 2022/2023.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica total de 700.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes se corresponde con el siguiente detalle:

1. Desde el 20 de octubre al 2 de noviembre de 2022, ambos incluidos, se procederá a cumplimentar la solicitud de ayuda en la web municipal www.ayto-fuenlabrada.es

2. Desde el 20 de octubre al 3 de noviembre de 2022 se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada previamente.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

Séptimo.—El pago se realizará una vez aprobado el listado definitivo de admitidos y excluidos.

Octavo.—No se requiere más justificación que el cumplimiento de los requisitos para su obtención.

Fuenlabrada, a 4 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/19.374/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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