Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-9

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
ORDEN 2146/2022, de 30 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid

Mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el catálogo definitivo de puestos susceptibles de Funcionarización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio).

El Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid establece que, una vez aprobado el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos de promoción interna específica, a cuyo efecto el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre) recoge, en su Anexo IV, las plazas a convocar.

Asimismo, el precitado Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, estipula, en su artículo 6, que estos procesos selectivos se convocarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos han sido objeto de negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, plasmándose en sendos Acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021, que han quedado incorporados a la presente Orden.

Por ello, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los que se fijan los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos, y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) en todo lo que esta última no contradiga a la normativa específica en la materia aquí citada.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para la provisión de 4 plazas, todas ellas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre).

2. El presente proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo se convoca únicamente por el turno específico de plazas afectadas por el proceso de funcionarización al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, no estableciéndose cupo de reserva para personas con discapacidad y pudiendo participar en el mismo únicamente las personas que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de esta Orden.

3. La participación en el proceso de funcionarización convocado al amparo de la presente Orden tiene un carácter voluntario, correspondiendo a cada persona que reúna los requisitos de admisión recogidos en su base tercera decidir libremente sobre su participación o no en el mismo.

4. El hecho de encontrarse incluido en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización y reunir el resto de los requisitos exigidos en la base tercera de esta Orden no genera derecho alguno a la adquisición de la condición de personal funcionario, siendo el único sistema válido para obtener tal vinculación jurídica la superación del presente proceso selectivo.

Segunda

Principio de igualdad de trato

1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2. En el programa de este proceso selectivo queda incluido el tema específico de igualdad de oportunidades, cuyo contenido es el siguiente: “El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid”.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos generales de acceso recogidos en la base sexta, apartado 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.

En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

— Ostentar la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, como personal laboral fijo.

De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la condición de personal laboral fijo se tiene que cumplir a 13 de mayo de 2007.

En el caso de las categorías a extinguir y puestos funcionales recogidos como tales en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el de Ingeniero Superior, Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, las personas en excedencia voluntaria o por incompatibilidad que deseen participar en el proceso selectivo regulado en la presente Orden deberán igualmente encontrarse incluidas en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización que recoge específicamente esta situación, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el de Ingeniero Superior, Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.

Encontrarse incluido su puesto en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización en el Cuerpo de Funcionarización de Ingeniero Superior, Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.

2. En cualquier caso, la Categoría Profesional de origen y su correspondencia con el Cuerpo de Funcionarización tienen que encontrarse expresamente recogidos como tales en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización.

3. La información actualizada de los puestos incluidos en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz...

4. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz..., seleccionando el Cuerpo y Escala objeto de la presente convocatoria, y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado 4 de esta base. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz... accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación y firma de la solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base cuarta.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Funcionarización Ingeniería Superior, Especialidad Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen Titulación Subgrupo A1 / Grupo Profesional I, derechos ordinarios de examen, y que asciende a 42,34 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 21,17 euros.

Sexta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Séptima

Tribunal de selección

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la dirección general competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa en la materia.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por un ejercicio de carácter eliminatorio.

3. El contenido del programa de este proceso selectivo tendrá un número total de 75 temas, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el Anexo de esta Orden.

4. El primer y único ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 75 preguntas que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

5. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:

— Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados en el mismo Cuerpo y Escala de personal funcionario y en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

La prestación de servicios a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 por 100 será considerada, a todos los efectos, como de jornada completa, computándose, en caso de jornadas inferiores a este porcentaje, de forma proporcional a la jornada realizada.

Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.

Si la participación en esta convocatoria se realiza desde un puesto funcional, la experiencia profesional se considerará en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de procedencia.

En el caso de desempeño temporal de funciones de superior categoría, la experiencia profesional se entenderá prestada en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de origen.

— Pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan sido convocadas por cualquier Administración Pública: 4 puntos.

6. La forma de acreditación de esta fase de concurso será la indicada a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

En el caso de la experiencia profesional en la Administración de la Comunidad de Madrid, ésta se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública.

— A efectos de acreditar las pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio, a instancia del órgano de selección, por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública.

Si las pruebas selectivas superadas no han sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se deberá indicar, en los términos recogidos en el apartado 7 de esta base, la fecha de publicación de la adjudicación de la plaza obtenida en el diario oficial que corresponda.

7. En los supuestos de acreditación de los méritos incluidos en el apartado 6 de esta base que puedan ser o no incorporados de oficio por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, la persona interesada deberá indicarlo expresamente en el formulario de solicitud, a cuyo efecto deberá marcar las casillas correspondientes del mismo.

8. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).

9. El primer ejercicio de este proceso selectivo podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2023.

10. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

11. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz...

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base octava.5 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas: hasta un máximo de 4 puntos.

4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de personas que hayan superado este proceso selectivo al de plazas convocadas, siendo nula de plena derecho cualquier propuesta que lo contravenga.

2. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

— Calificación final.

3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6 a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.11 de esta Orden y elevará a la dirección general competente en materia de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el total de dicha fase.

— Calificación final.

5. La dirección general competente en materia de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. Este nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará en el puesto que conste en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, siempre y cuando se reúnan los requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto.

3. Las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria o por incompatibilidad, con ocasión de su toma de posesión, se les declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

4. En el supuesto del personal laboral fijo que tenga suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, no deberá incorporarse necesariamente al servicio activo, procediéndose en el momento de su toma de posesión como personal funcionario de carrera a la regularización de su situación atendiendo al motivo que originó dicha suspensión, conservando, en su caso, el derecho de reserva del puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya transformado el puesto laboral que hubiera ocupado con anterioridad.

5. En el caso de que la persona participante en este proceso selectivo no supere el mismo u opte por no participar en éste, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o en el que tenga reservado, cuando reingrese, sin que se produzca ninguna modificación de la naturaleza jurídica de dicho puesto y conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 30 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE ORDENACIÓN RURAL E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

4. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

5. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

6. El medio físico en la Comunidad de Madrid: geomorfología. Climatología: principales factores climáticos y las distintas áreas climáticas madrileñas. Hidrografía. Orografía. Conceptos de medio rural y medio urbano. Diagnóstico territorial de la Comunidad de Madrid: especial referencia al sector agrario y a la realidad ambiental regional.

7. El sector agrario en España: subsectores agrícola, industrial, ganadero y forestal. Dimensión y distribución. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Distribución por usos, tenencia y propiedad.

8. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Referencia a la Comunidad de Madrid. Legislación vigente sobre el suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid: principales características.

9. Política de Conservación de la naturaleza. Principales convenios internacionales. Principal ordenamiento jurídico comunitario, estatal y de la Comunidad de Madrid. Planes y estrategias.

10. Infraestructura Verde y Conectividad: concepto de paisaje y su importancia como recurso. Convenio Europeo del Paisaje. Atlas de los Paisajes de España. La conectividad ecológica y la infraestructura verde en la Comunidad de Madrid.

11. Energías renovables y fomento de combustibles alternativos. Normativa nacional y europea de aplicación. Valorización de residuos para usos energéticos. Biomasa, biocarburantes y biogás, biometano y principales usos. Producción sostenible y cambio indirecto del uso de la tierra. El papel de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.

12. Cartografía, fotografía aérea, ortofotografía y fotointerpretación. Sensores remotos: GPS y Sistema Galileo. Información geográfica y sistemas de información geográfica. Teledetección, programa Copernicus, RADAR y LiDAR. PNOA y sus productos. Directivas relacionadas con la infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y normativa sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). Aplicación al mundo forestal en España y en la Comunidad de Madrid.

13. Política agraria común (PAC): objetivos. Instrumentos. Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027. Reglamentos de la Unión Europea sobre la PAC: principales características.

14. Fondos Europeos de financiación al sector agrario: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Otros fondos.

15. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. La metodología LEADER.

16. La Política Medioambiental de la Unión Europea. Organismos e Instituciones de la Unión europea relacionados con el medio ambiente. El Programa Comunitario de Política y Acción para el Medio Ambiente y el Desarrollo sostenible.

17. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Las Directivas Hábitats 92/43/CEE y de Aves 2009/147/CE. Desarrollo y aplicación en España. La Red Europea Natura 2000.

18. Política de Conservación de la Naturaleza. Recursos naturales y agricultura: el agotamiento de los recursos. Agricultura, energía, consideraciones económicas y ecológicas: flujos energéticos, balance, la agricultura y fuentes de energía.

19. La Política Forestal en la Comunidad de Madrid. El Plan Forestal de Madrid. Características y programas que lo integran. La legislación Forestal y sobre el medio natural aplicable en la Comunidad de Madrid. La gestión forestal sostenible en la Comunidad de Madrid.

20. Política de Estructuras Agrarias. Legislación para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. El sector agrario de montaña y de las áreas desfavorecidas. Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas.

21. Política industrial agroalimentaria. El desarrollo industrial como instrumento de las políticas regionales. Medidas de apoyo al desarrollo agroindustrial.

22. La calidad alimentaria: definición y principios. La defensa de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios: concepto, clases, régimen jurídico. El control de la calidad en los alimentos: organismos de certificación, normas de calidad, Denominaciones de origen, Denominaciones de calidad, Indicaciones Geográficas Protegidas y Alimentos Ecológicos en la Comunidad de Madrid.

23. La seguridad alimentaria. El control sanitario oficial de los alimentos. Las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

24. Política de investigación agroalimentaria e innovación tecnológica en España: programas y organización. La innovación tecnológica y su difusión en la agricultura. Organismos de la Comunidad de Madrid para la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios.

25. Política de precios y mercados para los productos agrícolas, ganaderos y forestales. OCM única: especial referencia al sector vitivinícola. Régimen de precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.

26. Política de regadíos y uso del agua. La Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo. Plan Nacional de Regadíos. Plan Hidrológico del Tajo.

27. Planes y programas de abastecimiento, saneamiento y depuración en la Comunidad de Madrid. Normativa sobre la reutilización de aguas depuradas. Utilización de lodos de depuradora en agricultura.

28. Contaminación de aguas. Parámetros indicadores de la contaminación. Sectores y procesos industriales agroalimentarios contaminantes. Contaminación de las aguas por nitratos. Vertidos líquidos industriales al dominio público hidráulico y al sistema integral de saneamiento.

29. Política de residuos: marco jurídico de la producción y gestión de residuos. Tipos de residuos, alternativas de gestión y tratamientos. Planes de gestión de residuos de la Comunidad de Madrid. Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Normativa y clases de vertederos.

30. Calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid. Calidad del aire: normativa sobre inmisión a la atmosfera. Sistema de muestreo y análisis de niveles de inmisión. Planificación en materia de calidad del aire.

31. Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión, sectores difusos y LULUCF. Objetivos. Desarrollo legislativo. Gobernanza. Estructura para el cumplimiento de los objetivos de los Estados Miembros. Estado de situación. Estrategia europea de adaptación. La lucha contra el cambio climático en España: principales elementos y líneas de actuación. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

32. Adaptación al Cambio Climático de la gestión del patrimonio natural y la política forestal: el clima en la Comunidad de Madrid, pasado, presente y futuro. Vulnerabilidad de los ecosistemas e impactos previsibles. Medidas de adaptación para favorecer la resiliencia de los ecosistemas.

33. El ruido. Magnitudes características. Legislación aplicable. Fuentes de contaminación acústica y medidas correctoras. Equipos de medida.

34. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitats. Principales Directivas de la Unión Europea de protección de especies y hábitats.

35. El medio biofísico en la Comunidad de Madrid: hábitats y especies, pisos bioclimáticos. Corología y series vegetales. Principales ecosistemas madrileños.

36. Espacios Naturales Protegidos. Tipología y figuras de protección. Legislación de la Comunidad Europea. La Red Natura 2000. Legislación Estatal y Legislación de la Comunidad de Madrid relativa a la conservación de espacios naturales y de la flora y la fauna protegida.

37. Los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid: normativa de creación y regulación. Principales aspectos ecológicos de cada Espacio Natural Protegido. Zonificaciones. Otros espacios singulares de la Comunidad de Madrid.

38. La educación ambiental. Principios. La Red de Centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid: equipamientos y programas educativos. La educación ambiental en la gestión de espacios naturales de la Comunidad de Madrid.

39. Los incendios forestales. Clases, causas y factores que influyen en su propagación. Métodos de prevención, detección, extinción e investigación de sus causas. Legislación aplicable en la materia. Plan INFOMA vigente en la Comunidad de Madrid. Impacto ambiental en los incendios forestales.

40. Principales plagas y enfermedades en masas forestales y viveros forestales: etiología, ciclos, sintomatología, prevención y tratamiento. Legislación de aplicación en la materia. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

41. Ordenación de montes. Instrumentos de planificación forestal. Métodos de ordenación de montes. Catálogo de montes de utilidad Pública y gestión del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Proyectos de ordenación de montes. Estado Forestal. Cálculo de existencias. Tipos de muestreo. Tecnología LIDAR. Variables de masa principales y su determinación. Planificación. Plan General y Plan Especial. Revisiones.

42. Flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid. Características y principales exigencias ecológicas. Su protección y conservación. Legislación vigente estatal y de la Comunidad de Madrid de protección de la Flora y Fauna Silvestre. Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Su regulación estatal y en la Comunidad de Madrid. Árboles singulares de la Comunidad de Madrid.

43. Las zonas de especial protección de aves de la Comunidad de Madrid. Normativa aplicable europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Enumeración y delimitación. Principales especies amenazadas en cada una de ellas.

44. Fauna cinegética de la Comunidad de Madrid. Legislación vigente sobre la caza en la Comunidad de Madrid: descripción y principales características. Orden en vigor de la Comunidad de Madrid por la que se fijan limitaciones y épocas hábiles de caza.

45. Fauna acuícola en la Comunidad de Madrid. Principales zonas trucheras. Legislación vigente reguladora de la pesca en la Comunidad de Madrid. Orden vigente en la Comunidad de Madrid sobre limitaciones y épocas hábiles de pesca.

46. Las especies exóticas invasoras. Normativa sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Principales especies, causas de la invasión, problemas ambientales. Prevención de introducción y estrategias de gestión, control, erradicación o contención.

47. La Evaluación Ambiental. Fundamento, concepto y normativa europea, nacional y autonómica. Análisis ambiental de planes y programas. Evaluación de Impacto Ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

48. Las empresas agrícolas, ganaderas y forestales: características y tipos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. El Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores agrarios. Régimen jurídico y órganos de gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

49. Economía circular. Planes de Acción de la Comisión Europea en este ámbito. Estrategia Española de Economía Circular y Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.

50. Los proyectos de ingeniería agraria: el ciclo del proyecto. Los estudios de viabilidad. Disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en los proyectos de obras.

51. Construcciones e infraestructuras agroforestales. Tipos y fines. Materiales de construcción. Criterios de diseño. Condicionamientos medioambientales. Caminos rurales y forestales. Diseño y construcción de cada uno de ellos.

52. Fertilizantes. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Su incidencia en la producción agraria y en el medio ambiente. Productos fitosanitarios. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Los productos fitosanitarios y el medio ambiente. Propiedades de los productos fitosanitarios en relación con la contaminación del medio ambiente. La utilización indebida de los productos. Lucha biológica y control integrado.

53. Técnicas de producción de semillas y plantas de reproducción vegetativa. La importancia del germoplasma autóctono: su conservación, especies, variedades, técnicas de selección y mejora. Legislación en materia de semillas y plantas de vivero. Catálogo Nacional de Materiales de base para la producción de material forestal de reproducción. El sector productor de semillas y plantas de vivero: problemática. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

54. La repoblación forestal. Elección de especies. Semillado y plantación. Técnicas, maquinaria y sus condicionantes. Legislación aplicable de la Comunidad de Madrid. Consorcios y convenios.

55. Selvicultura. Definición. Formas principales de masa. Formas fundamentales de masa. Tratamientos de Monte alto. Cortas de regeneración. Cortas de mejora: claras. Clareos. Condicionantes de aplicación. Monte bajo. Tratamientos. Condicionantes de aplicación. Dehesas. Tratamientos. Tratamientos parciales: podas, desbroces.

56. Aprovechamientos forestales. Madera. Frutos. Resina. Técnicas de extracción, maquinaria y equipos. Aspectos relacionados con impactos provocados por maquinaria forestal y restricciones a su uso, alternativas. Producciones y rendimientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

57. Técnicas de producción de ganadería extensiva. Principales especies y razas. Operaciones de manejo. Producciones y rendimientos. Aprovechamiento de pastos naturales. Principales pastos de la Comunidad de Madrid. Gestión y mejora de la ganadería extensiva y de los pastos naturales.

58. Técnicas de producción de ganadería intensiva. Principales especies y razas. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Incidencia de las principales patologías en la producción animal. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

59. La bioenergía. Materias primas y técnicas empleadas. Biomasa. Cultivos energéticos. Régimen fiscal.

60. Técnicas de producción del viñedo y del olivar. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

61. Técnicas de producción en horticultura: especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

62. Técnicas de producción de cereales y forrajes: especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

63. Técnicas de producción de acuicultura continental: especies. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Principales enfermedades. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos.

64. Las vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. Principales vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Presente y futuro en la Comunidad de Madrid.

65. La empresa agroindustrial y alimentaria. Características y tipos. Principales producciones. El suministro de materias primas. Dependencia exterior. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: estructura, dimensión, peso específico de la industria agroalimentaria y su relación con el conjunto nacional. Sectores más representativos.

66. Apoyo a la industria agroalimentaria en la Comunidad de Madrid. Líneas de ayuda. Objetivo, beneficiarios, cuantía, tramitación. Actividades prioritarias y sectores excluidos.

67. Transformación e industrialización de productos agrarios. Caracterización de las principales materias primas y productos terminados. Operaciones básicas y procesos tecnológicos fundamentales.

68. La tecnología: importancia e incidencia en los medios de producción. Nuevas tecnologías agrarias. Biotecnología: fundamentos. La aplicación de la biotecnología en la industria agraria. Nuevos alimentos. Organismos modificados genéticamente. Marco normativo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

69. Técnicas de producción enológica y de aceites vegetales. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

70. Técnicas de producción de carnes y derivados. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Mataderos y salas de despiece. Reglamento y normas de calidad. Estructura sectorial en España y en la Comunidad de Madrid. Importancia actual y perspectivas de futuro del sector en la Comunidad de Madrid. Su incidencia ambiental.

71. Técnicas de producción de leche y productos lácteos. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

72. Técnicas de producción de harinas, congelados vegetales, precocinados y otras conservas. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

73. Técnicas de transformación y conservación de productos de la pesca y la acuicultura. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

74. Técnicas de producción de alimentos para el ganado. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

75. Comercialización de la producción forestal, agrícola y ganadera en la Comunidad de Madrid. Canales y agentes. Problemática y estrategia. Actuaciones de la Comunidad de Madrid.













(01/19.448/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-9