Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

96
Madrid número 17. Procedimiento 264/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 264/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIANA GHYSELL CASCALLAR MANZURI frente a MIA BELLA ELITE BEAUTY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 295/2022

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Mª NURIA PINA BARRAJÓN, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 17 (Refuerzo) de Madrid, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 264/2022 a instancias de Dª ADRIANA GHYSELL CASCALLAR MANZURI, asistida de la Letrada Sra. Checa del Valle, y como demandada la empresa MIA BELLA ELITE BEAUTY, S.L, que no comparece y FOGASA representado por el Sr. Carretero Liau, sobre despido y reclamación de cantidad, en nombre del Rey se ha dictado la presente sentencia resultando los siguientes:

FALLO

Que estimo la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por Dª ADRIANA GHYSELL CASCALLAR MANZURI frente a MIA BELLA ELITE BEAUTY, S.L, condenando a la empresa demandada a pasar por la declaración de despido improcedente de la trabajadora y como consecuencia, deberá la empresa demandada abonar la indemnización en la cuantía de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, haciendo un total de 1.042,64 €, siendo la fecha del despido la del 31 de enero de 2022 y la de extinción de la relación laboral la de esta resolución, debiendo igualmente abonar la cantidad de 298,97 € en concepto de salario del mes de vacaciones a los que se deberá añadir el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-61-0264-22 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-0264-22.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MIA BELLA ELITE BEAUTY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.441/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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