Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se hace pública la relación de aspirantes declarados aptos con carácter provisional por haber superado las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas.

El artículo 10.3 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el apartado décimo de la Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establecen que se dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado con carácter provisional las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estableciendo el plazo de diez días hábiles para que estos aspirantes presenten los documentos establecidos en dicha Orden.

La Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece, al amparo del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, un distintivo que deben portar los controladores de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el ejercicio de su actividad.

Lo anterior hace necesario incluir entre los documentos a presentar por los aspirantes declarados aptos con carácter provisional una fotografía tamaño carné, a los efectos de poder expedir el distintivo.

El Tribunal Calificador de las pruebas mencionadas ha propuesto a esta Dirección General el listado provisional de aspirantes declarados aptos en las pruebas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Hacer pública el listado provisional relación de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta relación puede consultarse en la página web www.comunidad.madrid haciendo constar el número de procedimiento.

Segundo

Los aspirantes declarados aptos con carácter provisional en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en virtud de lo establecido en las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y en la Orden de 3 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, para presentar los siguientes documentos en las dependencias del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calle Princesa, número 5, primera planta, 28008 Madrid, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, o bien por correo postal:

1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.

2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.

3. Una fotografía tamaño carné.

Tercero

La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Cuarto

Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la anterior resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/19.258/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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