Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-27

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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CONVENIO de 21 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la productora Leize Producciones, S. L., para la concesión de una subvención directa para la producción del documental “Sin libertad, 20 años después”, de Iñaki Arteta, al objeto de promover la sensibilización social y dar a conocer el impacto del terrorismo en España.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia Justicia e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Joseba Iñaki Arteta Orbea, en calidad de Administrador único de Leize Producciones, S. L., sociedad de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en la plaza Auzolan, número 3, CP 48901 de Barakaldo, y con CIF número B-48853063, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al Folio 65, Tomo 3.426 y página BI-17.394, tal y como acredita la escritura de fecha 8 de octubre de 1996, otorgada ante el ilustre notario del Colegio de Bilbao don Carlos Ramos Villanueva, con número de protocolo 3534/96/N/08/10/1996.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero

La erradicación del terrorismo de la sociedad española ha sido un logro fruto del esfuerzo compartido entre la sociedad civil y los poderes públicos quienes a lo largo de las últimas décadas han luchado de manera incansable por lograr su erradicación definitiva.

La Comunidad de Madrid, y con ella la sociedad madrileña, está decidida a manifestar su solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido, y lo hace entre otros visibilizando el compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre presentes en la sociedad, manteniendo y potenciando el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

Segundo

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, incluye en su artículo 25 el mandato por el que la Comunidad de Madrid realizará actuaciones en memoria de las víctimas, para lo que impulsará en el ámbito de sus competencias las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo. Prevé, asimismo, que se tenga en cuenta para el desarrollo de las actuaciones de sensibilización, el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, ostenta, de conformidad con el artículo 1.3.d) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

El artículo 20 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, atribuye al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, entre otras, la realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Tercero

Por su parte, Leize Producciones es una compañía que se caracteriza por apostar por proyectos con los que transmitir emoción y sensibilidad, así, su director don Iñaki Arteta, director, guionista y productor de largometrajes documentales siempre ha destacado por la defensa de las víctimas del terrorismo que prueba su gran trayectoria cinematográfica en documentales que tratan el fenómeno terrorista en España: “Voces sin libertad”, “Trece entre mil, “El infierno vasco”, “1980, España bajo el terrorismo de ETA”, “Contra la impunidad”, “Bajo el silencio”, entre otros.

Cuarto

Ambas partes tienen el interés común de promover la sensibilización social para dar a conocer, a través de medios cinematográficos, las consecuencias e impacto del terrorismo en España manteniendo viva la memoria de las víctimas como instrumento para que sucesos como los ocurridos, no vuelvan a suceder en la sociedad española y sean objeto del máximo rechazo social.

El proyecto tendrá un gran impacto para la sensibilización social por cuanto acercará la realidad del terrorismo de ETA a un amplio espectro de destinatarios, no solo a los ciudadanos de la Comunidad Madrid. Se busca, de esta forma, concienciar también a los más jóvenes y trazar un vínculo intergeneracional.

En definitiva, promoverá de forma diferenciadora la concienciación social sobre el terrorismo de ETA y sus consecuencias para las víctimas y para la sociedad y contribuirá al cumplimiento de uno de los objetivos que debe impulsar la administración autonómica por mandato Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Quinto

El apartado tercero del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. El Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión de forma directa de una subvención a Leize Producciones para la realización y producción, a través de su infraestructura y el personal profesional necesario, del documental: “Sin libertad, veinte años después”, de Iñaki Arteta, con la finalidad de promover la sensibilización social y dar a conocer las consecuencias del impacto del terrorismo en España, manteniendo viva la memoria de las víctimas como instrumento para que sucesos como los ocurridos, no vuelvan a suceder en la sociedad española y sean objeto del máximo rechazo social.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid (órgano concedente)

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid se compromete a subvencionar con 50.000 euros las actuaciones desarrolladas por Leize Producciones en ejecución del documental objeto del presente convenio, de conformidad con el presupuesto que figura a continuación, así como a prestar su colaboración para la realización, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

Coste del documental:

— Pagos del personal contratado para el proyecto y de los seguros sociales, cuyos importes totales son: jefe de contabilidad: 4.635 euros, segundo operador: 3.809,10 euros; jefe de sonido: 3.160 euros¸ ayudante de montaje: 21.494,69 euros; jefe de prensa: 9.134,30 euros; documentalista: 13.900,50 euros; 5 redactores: 835,71 euros, 450,01 euros, 300,36 euros, 707 euros y 771,09 euros; y de los seguros sociales, cuyo importe total asciende a 16.757,30 euros. El gasto total asciende a 75.955,06 euros.

Total, a abonar por la Comunidad de Madrid: 50.000 euros.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior designará un interlocutor para facilitar la comunicación y la coordinación en la preparación y ejecución de las actuaciones previstas.

Tercera

Compromisos de Leize Producciones (beneficiario)

Leize Producciones se compromete a la realización y producción, a través de su infraestructura y el personal profesional necesario (incluido en el coste del documental de la cláusula segunda), del documental objeto del presente Convenio, dirigido por Iñaki Arteta, con la finalidad de promover la sensibilización social y dar a conocer las consecuencias del impacto del terrorismo en España.

Sin perjuicio del compromiso asumido de llevar a cabo el objeto del convenio, Leize Producciones promoverá la máxima difusión del documental en salas de cine, la presentación del mismo en festivales de su categoría, así como a su preestreno en Madrid.

Con todo el material grabado durante su producción, un mínimo de 14 entrevistas a diferentes víctimas del terrorismo, se formará el documental que tendrá una duración mínima de 90 minutos y contendrá una selección de las entrevistas realizadas a las víctimas, así como entrevistas a los jóvenes entrevistadores, al objeto de analizar su evolución a lo largo de la producción.

Asimismo, se compromete a consignar en el material informativo (invitaciones, notas de prensa, dípticos y carteles) relacionado con la difusión, el logo de la Comunidad de Madrid que a tal efecto le será proporcionado por el interlocutor designado. Además, la entidad beneficiaria se compromete a mencionar el apoyo de la Comunidad de Madrid en la relación de agradecimientos y colaboraciones que incluya el documental.

El incumplimiento del compromiso asumido en los párrafos anteriores sobre la producción, formato y duración del documental podrá dar lugar a la reducción de la subvención percibida en proporción a la duración final del documental y al número de entrevistados, siempre y cuando se trate de un incumplimiento que reste valor al documental final, a criterio del órgano concedente.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, Leize Producciones deberá acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en particular, encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como el no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería, salvo oposición expresa del interesado. Deberá acreditar igualmente que se encuentra inscrita en el Registro de empresas cinematográficas del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

Por otra parte, deberá presentar una declaración responsable de todas las ayudas de mínimis que haya percibido el beneficiario en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores, independientemente de la procedencia o de la forma de la ayuda percibida.

Leize Producciones se compromete, igualmente, a cumplir con el resto de las obligaciones que, como entidad beneficiaria, exige la normativa en vigor de esta materia, en especial, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A saber:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley mencionada.

d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de dicha Ley.

Cuarta

Cuantía y pago de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio por importe de 50.000 euros, con cargo al subconcepto 47399 “otras empresas privadas” del programa presupuestario 924M de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto, sin necesidad de prestación de garantía por autorización del Director General de Política Financiera y Tesorería, de 8 de abril de 2022.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe del total de todas las subvenciones recibidas para la realización del objeto del contrato, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 7, apartado 3, de la LSCM.

Quinta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes nóminas y por los gastos satisfechos en concepto de cuotas de seguridad social contemplados en la cláusula segunda y destinados a la creación del documental objeto del Convenio.

El período subvencionable a efecto de gastos abarcará del 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022.

Sexta

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por Leize Producciones antes del 30 de noviembre de 2022 y contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Memoria y calendario de producción, con indicación de fechas y lugares de rodaje. Se adjuntará documentación acreditativa del inicio y fin del rodaje.

b) Listado de títulos de crédito del equipo técnico y artístico del proyecto por el que se ha percibido la ayuda.

c) Declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones laborales con el equipo artístico y técnico del proyecto.

2. Una memoria abreviada económica: como mínimo contendrá un estadio representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Una relación numerada de documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida acompañada de los documentos de pago de la seguridad social y de las nóminas, que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

4. Una certificación original del representante legal de Leize Producciones en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la productora y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la productora los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

5. Puesto que las actividades pueden ser financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Copia del documental o enlace del visionado, como justificante de cara a la comprobación material del objeto de la subvención y del cumplimiento de las cláusulas del convenio de conformidad con lo estipulado en el art 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y dos representantes de Leize Producciones. Uno de los representantes de la administración será nombrado presidente y su voto tendrá carácter dirimente.

Leize Producciones estará representada por Iñaki Arteta, como director del documental, y por Pedro L. Lanza, en calidad de productor ejecutivo. La Comunidad de Madrid por dos representantes designados por la titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio.

Serán funciones de la Comisión de seguimiento, la información, coordinación y seguimiento del Convenio; disponiendo el órgano concedente de las competencias de control e interpretación del mismo.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava

Vigencia y régimen de modificación de la subvención

El convenio entrará en vigor el día de su firma o, en su caso, el día en que se produzca la última firma, si no se realizada en un acto único, y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de presentación de la justificación, el 30 de noviembre de 2022.

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución: las partes podrán modificar el convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de la subvención. Una vez suscrito el convenio, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el mismo, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las posibles modificaciones se acordarán en su caso por el órgano concedente, deberán realizarse por escrito debidamente formalizado y firmado por representante legal, y se adjuntará como adenda al mismo.

Novena

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Resolución del convenio

El presente convenio se entenderá resuelto por las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Clausula comunitaria de mínimis

Esta ayuda estará sometida a la norma de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre) que ha sido prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. El total de las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario en el plazo de tres ejercicios fiscales, independientemente de la procedencia o la forma de la ayuda percibida, debe ser inferior al umbral máximo de 200.000 euros.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.

Decimoquinta

Propiedad industrial e intelectual

La celebración de este Convenio no implica en modo alguno la cesión, licencia u otorgamiento de ningún otro derecho de cualquier naturaleza sobre cualesquiera Derechos de Propiedad Intelectual entre las partes. Se entenderá por “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual que tengan carácter patrimonial, para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso (en particular, todos los derechos de explotación u otros derechos de remuneración correspondientes a los derechos de autor o a los derechos afines o conexos a los derechos de autor), así como todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (tales como patentes, modelos de utilidad, dibujos industriales, marcas hayan sido solicitados o no, o registrados o en proceso de registro), incluidos en ambos casos la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos.

Decimosexta

Naturaleza del convenio y resolución de controversias

El presente convenio se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no tiene naturaleza contractual de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 21 de septiembre de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El administrador de Leize Producciones, Iñaki Arteta Orbea.

(03/18.640/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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