Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 30 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de áreas industriales y áreas comerciales de uso público y mantenimiento privado para el ejercicio 2022.

BDNS 652297

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Pueden presentar solicitud de subvención a esta convocatoria, los propietarios de suelos industriales y comerciales: Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y Comunidades de Propietarios legalmente establecidas, para ello deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener personalidad jurídica.

— Realizar las actuaciones subvencionables dentro de sectores y polígonos de uso industrial y/o terciario, cuyos viarios y zonas verdes sean de uso público y mantenimiento privado.

— Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales, o en su caso, contar con la exención de acuerdo con la normativa vigente.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales. No podrán obtener subvenciones quienes tengan deudas pendientes en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

— No recibirán subvención con cargo a la presente convocatoria aquellos que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

— No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Finalidad.—Línea de ayudas destinadas a la reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de áreas industriales y áreas comerciales no públicas pertenecientes al municipio de Alcalá de Henares.

Conceptos subvencionables. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes gastos realizados en el viario y zonas verdes de las áreas industriales y/o comerciales de uso público y mantenimiento privado:

1. Gastos de mejora, conservación y reparación:

1.1. Asfaltado del viario existente.

1.2. Renovación y/o reposición de la señalización horizontal y vertical.

1.3. Reparación de acerado existente o creación de nuevo acerado.

1.4. Renovación de la red de agua y/o red de saneamiento.

1.5. Acondicionamiento de zonas verdes, que se encontraban sin ajardinar, incluyendo nuevas plantaciones y nuevas instalaciones de riego.

1.6. Renovación, mejora y/o ampliación de la red de alumbrado en viario.

2. Gastos de acondicionamiento, mantenimiento, limpieza y desinfección:

2.1. Bacheado del viario existente y reparación puntual del acerado y bordillos.

2.2. Mantenimiento de la señalización horizontal y vertical.

2.3. Mantenimiento de la red de agua y/o de la red de saneamiento.

2.4. Mantenimiento y conservación de zonas verdes ya ajardinadas, incluso poda de árboles y desbroce de zonas terrizas.

2.5. Mantenimiento de la red de alumbrado.

2.6. Limpieza de viario.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 30 de septiembre de 2021, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares

Cuarto. Importe.—Importe total financiado es de 120.000,00 euros (cuantía de la subvención). El importe de la ayuda que se conceda no superará en ningún caso el 50 por 100 respecto al coste total del gasto subvencionable con los siguientes importes máximo:

— 3.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 1 a 7 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 4.5 de las bases reguladoras.

— 6.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 8 a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 4.5 de las bases reguladoras.

— 9.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida sea superior a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 4.5 de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Las actuaciones subvencionables deberán estar realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Para la evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación aplicará los criterios y baremos recogidos en el artículo 4.5 de las bases reguladoras.

Alcalá de Henares, a 6 de octubre de 2022.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico, de la Ciudad, Empleo y Formación, María Teresa Obiol Canalda.

(03/19.458/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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